La Asesoría Tutelar de Cámara denunció al GCBA por la Ley de Salud Mental

La Asesoría Tutelar de Cámara denunció al GCBA por la Ley de Salud Mental

Indicaron que vulnera el procedimiento de la normativa nacional.


La Asesoría Tutelar de Cámara, a cargo de Gustavo Moreno, denunció al GCBA ante el Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental, por la sanción y aplicación del “Protocolo de atención a personas en situación de vulnerabilidad habitacional con padecimientos de salud mental y/o consumo problemático”.

En sus fundamentos sostiene que vulnera el procedimiento establecido en la normativa nacional de salud mental, permitiendo que sin orden judicial (privación ilegítima de la libertad), se concrete un traslado compulsivo y la realización de evaluaciones interdisciplinarias, a personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle, con fines de internaciones involuntarias.

Y agregan: “Dentro de dicha población, se encuentran indudablemente comprendidas las personas representadas por este Ministerio Público Tutelar: personas menores de edad, personas con capacidad restringida, personas incapaces, y personas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos (conf. art. 103 primer párrafo, CCyCN.; art. 57 de la ley 1.903); con lo cual el Ministerio Público Tutelar tiene un interés legítimo para efectuar, ante ese Órgano de Revisión, la presente denuncia en los términos del art. 40 inciso b) de la ley 26.657 con relación a dicho Protocolo, al existir una afectación directa a los derechos de las personas representadas”.

“Se advierte así, que la acción implementada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se enmarca una política pública de salud mental destinada a toda la población de CABA, sino que está destinado únicamente a las personas que se encuentran en situación de calle (inciso a) del art. 2 de la ley 3.706) y aquellas que se encuentran en riesgo a la situación de calle (inciso b) del art. 2 de la misma ley)”, fundamentaron.

En ese marco explican: “Es decir, nos encontramos con una política pública focalizada en las personas que efectivamente habitan transitoria o permanentemente en la calle o en espacios públicos, y/o utilizan la red de alojamiento nocturno, y en las personas que por diversas condiciones y circunstancias -descriptas en los apartados 1, 2, y 3 del inciso b) del art. 2 de la ley 3.706- estarían en riesgo de quedar en situación de calle”.

“Llama poderosamente la atención esta implementación de política pública, que ya en su apariencia formal se advierte como desvinculada de la política general destinada a las/os demás usuarias/os del sistema de salud mental, lo que considero desfavorable, en tanto y como es sabido, las estrategias basadas en la universalidad y la solidaridad son las más adecuadas -en este caso para abordar los padecimientos mentales de la población-, ya que la evidencia estadística ha demostrado que los efectos distributivos de la inversión pública social (gasto público) son más importantes cuanto mayor es la cobertura de los servicios sociales y de salud”, precisaron.

Por otra parte, indicaron, ” se advierte que la evaluación en el lugar, que se pone a cargo del SAME, no impone a los profesionales intervinientes -cuya especialidad en salud mental no se encuentra establecida por el Protocolo- a constatar los supuestos de probabilidad cierta de riesgo cierto inminente para sí o para terceros, y encontrarse frente a una persona cuyo estado no admita dilaciones, como claramente lo establece el art. 42 CCyCN”.

Además establecieron: “Es arbitraria e ilegal la conducta de funcionarias/os públicas/os de un área del Poder Ejecutivo (BAP, dispositivo de alojamiento de DGAII, Policía o SAME), que por solo tomar contacto con una persona con un indicio o un cuadro compatible con un padecimiento mental y/o una situación de consumo problemático de sustancias, lleven adelante un procedimiento para el traslado compulsivo -sin autoridad pública que lo disponga-, vulnerando las garantías que el código de fondo establece homogéneamente para todo el territorio nacional”.

Y concluye: “Sin dudas, a mi entender, el Protocolo vulnera lo dispuesto en el art. 42 del Código Civil y Comercial de la Nación, por parte de la propia Autoridad de Aplicación de la normativa de salud mental en el orden local (el Ministerio de Salud G.C.B.A.), e impacta negativamente en las condiciones para la realización de evaluaciones interdisciplinaria destinadas a internaciones involuntarias”.

Qué se dice del tema...