Escudero: “Los planes de AFIP deberían investigarse”

Escudero: “Los planes de AFIP deberían investigarse”

Por Enrique Colombano

El experto en cuestiones de planeamiento fiscal, consultor de empresas y profesor universitario cuestiona la maniobra por la que el Grupo Indalo logró dilatar el pago de 8 mil millones de pesos.


“Hacer gestiones para obtener planes especiales invocando dificultad de pago cuando no existe, no es legal. Buscar que los directivos de la AFIP no intimen ni ejecuten las deudas fiscales, tampoco”, señala Alejandro González Escudero, presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos). Noticias Urbanas lo entrevistó para conocer su análisis acerca de las maniobras con la AFIP del Grupo Indalo, que dilató el pago de 8 mil millones de pesos correspondientes al Impuesto a la Transferencia de Combustibles.

Didáctico, este licenciado en Administración y contador público, especialista en temas de planeamiento fiscal (tax planning) y profesor en las universidades de Buenos Aires y Lomas de Zamora, señala que sin una “mano política”, una operatoria como la que se dio en el caso Indalo no podría haberse llevado a cabo. Pero, también, que “ninguna empresa de primera línea”, en la que incluye no solo al grupo de Cristóbal López sino a Iecsa (cuyo propietario es Ángelo Calcaterra, primo de Mauricio Macri), debería haber recibido la ayuda de estos planes especiales, ya que, para ello, tendrían que haber estado en condiciones financieras desfavorables, cuando, en realidad, contaban con grandes posibilidades de obtener acceso a préstamos.

–¿Hasta dónde es legal la maniobra mediante la cual Oil Combustibles y otras empresas del Grupo Indalo dilataron el pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) que deberían haber hecho a la AFIP y que ahora alcanza la suma de 8 mil millones?
–Por lo que se conoce a partir de investigaciones periodísticas y comunicados de la AFIP y el Gobierno, esta empresa recurrió a diversas estrategias para dilatar el pago de sus impuestos. Así, ingresar en un plan de facilidades de pago establecido de manera general, como cualquier otra empresa, es legal. Pero hacer gestiones para obtener planes especiales invocando dificultad de pago cuando no existe, no es legal. Y buscar que los directivos de la AFIP no intimen ni ejecuten las deudas fiscales, tampoco. El armado de todo el plan, con acciones legales y otras que no lo son, es sin duda también ilegal y un delito punible.

–Cristóbal López y su socio Fabián De Souza hicieron uso de los Regímenes de Asistencia Financiera (RAF) que promovía la AFIP para dilatar los pagos. ¿Usted cree que el caso de sus empresas cuadraba para ser incorporado en esos planes de pago?
–Los regímenes de facilidades de pago son de dos tipos. Uno, los que se dictan por resoluciones generales, fijando requisitos transparentes y en los cuales pueden ingresar todas las empresas que los cumplen. Otro, el que requería de resoluciones especiales, que no se publicaban, otorgando planes de facilidades de pago más ventajosos. La ley le concede al administrador de la AFIP el poder de hacerlo y es bastante conocido en el medio que esas resoluciones podían obtenerse si se “tenía acceso” a la dirección de la AFIP. La ley pide que se acrediten condiciones financieras desfavorables. En la práctica, eran resoluciones de “favor”. Otro caso de escándalo con estas resoluciones fue el de Ciccone. Deberían revisarse todos los trámites que derivaron en esas resoluciones durante los últimos años, ya que pueden existir muchos casos donde se simularon dificultades financieras para cumplir con una exigencia pero que, en verdad, ya estaba otorgado el “favor” por parte de la AFIP. Como es obvio, hay responsabilidades de los empresarios y del más alto nivel del organismo que condujo Echegaray, ya que estos planes no se otorgaban sin su consentimiento.

–¿Hubo una “mano política”, entonces, en el trato que le dio la AFIP al Grupo Indalo los últimos años, o usted conoce casos similares de empresas a las cuales no se las vinculaba con el kirchnerismo?
–No hay otra forma de explicarlo. La AFIP tiene sistemas informáticos muy poderosos que lanzan intimaciones y reclamos de manera muy rápida. A tal punto es así, que una simple pyme puede sufrir el inicio de un juicio de ejecución fiscal si no ingresa los impuestos a la semana de haberlos declarado. Es frecuente encontrar esos casos. Y es inimaginable que un contribuyente del impuesto a los combustibles, donde son pocas empresas y están muy controladas, pueda haber dilatado los pagos de esa forma sin tenerlo “arreglado” en la cúpula de la AFIP o del Gobierno.

–En las últimas horas, el canal C5N denunció que Iecsa, empresa de Ángelo Calcaterra, primo de Mauricio Macri, también utilizó el cuestionado artículo 32 de la AFIP. Y que, en realidad, el avance del organismo recaudador contra el Grupo Indalo se debe a la postura crítica de sus medios de comunicación frente al gobierno del Pro. ¿Puede ser que, efectivamente, estemos frente a un caso de “doble moral” y de persecución política de parte del macrismo, que vaya más allá de cualquier operatoria técnica?
–Los planes de facilidades de pago que aparecen explicados en un balance de la empresa Iecsa son los mismos a los que hicimos referencia anteriormente como planes especiales. Ninguna empresa de primera línea, como son los casos de Indalo y de Iecsa, debería recibir esta asistencia financiera, ya que tienen la posibilidad de acceder a los mercados financieros con mucha facilidad y obtener préstamos en vez de moratorias especiales de la AFIP. Todos estos planes especiales de la AFIP, que no se publicaron, deberían darse a conocer e investigarse.

–¿Es común que las grandes empresas utilicen este tipo de artilugios para evadir o dilatar el pago de impuestos?
–Todas las empresas utilizan los planes de facilidades de pago generales. Salvo cuando hay “moratorias”, los planes no conceden más de tres, seis o doce cuotas y cobran un interés de mercado. Como el vencimiento del pago de impuestos ocurre a los pocos días de concluir los períodos fiscales y, con frecuencia, las empresas no logran generar tan rápido los recursos financieros para su pago, existen estos planes de facilidades de carácter general. Para una empresa “normal”, sin vinculaciones políticas ni participando de un cohecho, es imposible poder dilatar de esa manera el pago de sus impuestos, ya que la fiscalización siempre es intensa y rápida.

–Ahora la AFIP denunció a Cristóbal López y a Fabián De Souza por el presunto delito de insolvencia fiscal fraudulenta. ¿Puede explicarnos en qué consiste?
–El delito de insolvencia fiscal fraudulenta consiste en hacerse insolvente cuando se inicia un proceso de inspección fiscal o de reclamo impositivo. Generalmente, se trata de “vaciar” la empresa de forma tal de que cuando el fisco logre la orden judicial para el cobro compulsivo, no existan bienes con los cuales cobrarse y se termine sin pagar.

–¿Qué debería probar la Justicia para condenar a los empresarios del Grupo Indalo? O en su defecto, ¿qué deberían justificar Cristóbal López y De Souza para quedar absueltos?
–Entre las acciones que podría impulsar la AFIP actual ante la Justicia se encuentran la de investigar todos los casos de planes de facilidades de pago especiales, y donde se observe que hubo falsedad de la empresa y connivencia de los funcionarios, solicitar la nulidad del acto –que caiga el plan de pagos– para poder cobrar en forma inmediata los impuestos. También, denunciar penalmente por insolvencia fiscal fraudulenta y por evasión agravada, ya que es probable que se hayan efectuado presentaciones falsas (como sostener que no se contaba con capacidad económica) para obtener beneficios. E involucrar a directivos de la AFIP, de las empresas y los asesores que ayudaron a llevar adelante esta estrategia.

–Este dinero que Indalo le debe a la AFIP, ¿puede terminar resultando incobrable?
–De ocurrir eso, se estaría, precisamente, en el caso de insolvencia fiscal fraudulenta. Pero dada la magnitud del grupo económico, parecería que, si actúa con rapidez, la AFIP podrá embargar bienes para cobrarse con ellos.

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