AFIP vigilará los gastos con tarjeta en junio: desde qué monto

AFIP vigilará los gastos con tarjeta en junio: desde qué monto

Las entidades bancarias deben dar a conocer los gastos acumulados con débito.


A través de una resolución general, AFIP modificó los montos que deben dar a conocer las entidades financieras. La decisión administrativa incrementó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito.

Asimismo, la Resolución General llevó de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

La Resolución General N° 4.298 de 2018, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras.

Desde AFIP consideran que “razones de administración tributaria hacen aconsejable actualizar los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar en cada uno de los aludidos regímenes sus obligaciones”, el cual hasta hace unos meses se situaba en los $30.000.

Información que deben aportar las entidades financieras por ley

Las altas, bajas y modificaciones respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.

  • El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
  • El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
  • Los saldos de las cuentas que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
  • El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
  • Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-) mensuales en cada cuenta informada.
  • Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

La resolución también aumentó los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -conocidas como billeteras virtuales- que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.

Además, el régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.

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