Polémica por un fallo a favor del Gobierno

Polémica por un fallo a favor del Gobierno

Un fallo de la Cámara Civil benefició a la Ciudad al reducir el monto indemnizatorio por la muerte de un paciente del hospital Santojanni al no recibir la atención postoperatoria adecuada. En primera instancia se responsabilizó al Gobierno por el fallecimiento y se estipuló un resarcimiento económico de 180.000 pesos por valor de vida y daño moral; en la apelación, la Sala M estableció una indemnización de 60.000, argumentando que "lo que debe resarcir la demanda es la pérdida de posibilidades de curación del paciente y no la pérdida de vida"


Los jueces Mabel De Los Santos, Carlos Ponce y Elisa Díaz de Vivar, a cargo de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvieron -en una causa de un particular contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre daños y perjuicios por la muerte de un paciente atendido en el hospital Santojanni- "confirmar la sentencia" de primera instancia que responsabilizaba a la comuna por el fallecimiento, pero "modificando exclusivamente los montos indemnizatorios allí fijados".

En el fallo, los magistrados expresaron que "no puede soslayarse que el paciente sufrió una complicación inevitable del tratamiento quirúrgico, que constituye un riesgo propio de la práctica médica, y si bien fue agravada por los errores y omisiones antes individualizadas, tales conductas no condujeron necesariamente a la muerte, sino que le restaron posibilidades de recuperación".

Al hacer eje en la responsabilidad de la Ciudad por las "faltas médicas" que le restaron al paciente posibilidades para sanarse, y no en la muerte, es que el tribunal decidió reducir el monto indemnizatorio estipulado en primera instancia (100.000 por valor de vida y 80.000 por daño moral) y beneficiar a las arcas del Gobierno porteño al reducir la suma a "40.000 pesos por la pérdida de chance de curación y 20.000 por daño moral".

Una causa, como la iniciada en el Fuero Civil Nacional en el año 1998, hoy debería tramitarse en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, ya que el Código establece en sus primeros artículos que "son causas contencioso administrativas todas aquellas en que una autoridad administrativa sea parte" y que "se consideran autoridades administrativas de la Ciudad, la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada, los órganos legislativo y judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio de la función administrativa y los entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por las leyes de la Ciudad de Buenos Aires". A su vez, el artículo 5º de la Ley 189 señala que "se rigen por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, los juicios, recursos y ejecuciones de sentencia que se inicien al día siguiente de su publicación, y también los juicios, recursos y ejecuciones de sentencia iniciados con anterioridad, que se encuentren radicados transitoriamente en tribunales del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires".

En defensa de la tan ansiada autonomía judicial plena, sería oportuno aunar esfuerzos en la defensa de las competencias que son propias.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha demostrado su interés en tomar causas porteñas recurribles en la Corte Suprema para ayudar a agilizar el sistema de justicia en la última instancia nacional con síntomas de colapso. Sería trascendente que el máximo Tribunal Nacional resuelva en favor de la propuesta del Superior Tribunal y en una causa como la descrita, sea una instancia de la justicia porteña quien resuelva una muy probable segunda apelación.

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