Suspenden la bancarización del pago de expensas en la Ciudad

Suspenden la bancarización del pago de expensas en la Ciudad

La decisión fue aplicada por la jueza Alejandra Danas, a instancias de un reclamo presentado por la Cámara de Inmobiliarias. El freno seguirá firme hasta tanto no haya una sentencia firme


La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 de la Ciudad, Andrea Danas, ordenó “la suspensión de los efectos de la Resolución” que dispuso el pago de expensas vía bancaria, “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, informó hoy el Centro de Información Judicial, el sitio de noticias del Poder Judicial.

La medida fue dictada en el marco de un amparo iniciado por autoridades de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, que nuclea a personas y empresas vinculadas a la actividad inmobiliaria, la administración de inmuebles y a consorcios de propietarios, se indicó.

La presentación judicial cuestiona la Resolución 408  de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad, del 18 de octubre de 2012, en cuanto establece la digitalización compulsiva de los comprobantes de respaldo y recibos de liquidación de expensas para ser remitidos a través de correo electrónico a todos los propietarios, así como también, la bancarización obligatoria de todos los ingresos y egresos de los consorcios de propietarios.

La magistrada fundó su decisión en que la implementación de los nuevos mecanismos de liquidación de expensas implicaría “hacer frente, en forma inminente, dado que la norma impugnada entrará en vigencia en menos de un mes, a las obligaciones que ella impone, con la consiguiente inversión económica que deberá afrontar cada administrador para adecuarse a la norma”. En este sentido, agregó que “podría existir un porcentaje de propietarios que no recibiesen su liquidación de expensas, por carecer de los medios tecnológicos necesarios para acceder a ella, o se viesen compelidos a abrir una cuenta bancaria para efectuar los depósitos del consorcio”.

Por otra parte, la jueza entendió que resta determinar si la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana es la autoridad competente para el dictado de la norma y si ésta impone obligaciones que no estaban previstas en la ley 941 y sus modificatorias, que regulan la actividad de administradores de consorcios de propiedad horizontal.

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