Pese a las objeciones, habilitan la construcción de Catalinas Sur 2

Pese a las objeciones, habilitan la construcción de Catalinas Sur 2

La Legislatura habilitó el cambio de normativa urbanística para un polígono en Catalinas Sur 2, ubicado en el barrio de La Boca. Según la Ciudad se posibilita la regeneración urbana del área.

Le dieron luz verde a Catalinas Sur 2

Este jueves, la Legislatura aprobó en segunda lectura aceptar el convenio y addenda, suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Ciudad y la Agencia de Administración de Bienes del Estado – AABE – habilitando el cambio de normativa urbanística a solicitud del Estado Nacional para un polígono en Catalinas Sur 2, ubicado en el barrio de La Boca -Comuna 4- que se encuentra afectado al Distrito Urbanización Futura del Código de Planeamiento Urbano -CPU.

De este modo se posibilita la regeneración urbana del área, a través del aprovechamiento de la infraestructura existente.

El polígono está delimitado por la avenida Brasil, calle a abrir paralela al borde sudoeste de la subida de la Autopista La Plata-Buenos Aires, calles Gualeguay, Caboto, Aneldo D Espósito, deslinde Parcelas 4 y 5 Sección 6 de la Manzana 64A.

Surge de los informes técnicos incorporados al expediente que el Ejecutivo viene trabajando sobre instrumentos que guíen el desarrollo urbano y social en la Comuna 4 con el objeto de reactivar la zona Sur, acompañando la dinámica de evolución de los Distritos especiales -de las Artes y Tecnológico-, la consolidación del nuevo centro gubernamental y conformar la unidad urbanística “Paseo del Bajo”, entre otras. Asimismo, y en concordancia con el CPU, planifica la renovación urbana de aquellas áreas que así lo requieran y posteriormente la implementa mediante programas y proyectos particularizados. La presentación de la propuesta urbanística autoría de Juan Carlos Agüero, refiere a la denominación y creación de la unidad ambiental, deportiva, cultural y de gestión Catalinas Sur.

El Estado Nacional, titular de dos de los inmuebles en cuestión, propicia su incorporación a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas urbanas que permitan un adecuado y equilibrado desarrollo de las zonas metropolitanas, en forma conjunta y coordinada con las autoridades locales. Precisamente en el convenio urbanístico están asentados los compromisos de las partes en relación a la enajenación de los inmuebles y la posterior aplicación de parte de los fondos obtenidos.

A su vez, la Addenda define el destino de lo producido por la enajenación de los inmuebles, elimina el concepto de “valor excedente” presente en el convenio original, y se acuerda que el “mayor valor” no sólo consistirá en un monto de U$S 20.000.000 para las obras de urbanización, construcción de viviendas, provisión de servicios básicos, mejoramiento de escuelas y/u hospitales públicos, obras viales y/u otros proyectos que impliquen un desarrollo socio ambiental, económico y/o urbano en la Comuna 4, sino que los fondos restantes que tengan causa en la rezonificación serán destinados por el Estado Nacional al pago por obras de infraestructura ferroviaria, incluida entre ellas, las de viaductos de las líneas Mitre y San  Martín que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De tal manera se logra que el 100% de los fondos que componen el mayor valor sean destinados a obras. Con respecto a la Addenda se expidió la Procuración General porteña prestando conformidad.

La ley recepta lo establecido en el artículo 3.1.2 del CPU relativo a la proporción de terreno del Estado Nacional que deberá destinarse a la Ciudad de Buenos Aires para uso y utilidad pública, y a su vez propone parámetros urbanísticos para el predio que actualmente es propiedad de los porteños, destinándolo en un 100% a Urbanización Parque -UP, por lo que se garantiza la protección del suelo para beneficio de los vecinos. A ello se afectó el polígono delimitado por la avenida Brasil, deslinde con las Parcelas 5, 4, 1ª, 1b, 2 y 3 de la Sección 6 en la Manzana 64ª, calles Necochea y Azopardo.

Se dispuso también la apertura y afectación a vía pública de calles y se encomienda a los organismos competentes la ejecución de los planos correspondientes a las trazas.

Por el artículo 8° “el Estado Nacional deberá presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del GCABA, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2 del CPU. Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario de la que se destine al desarrollo urbano motivo de la ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a título gratuito, el 65 % para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

La única cláusula transitoria dispone que “una vez aprobados los Planos de Mensura y a los efectos de la inclusión de la normativa en el CPU, se deberá vincular la nomenclatura provisoria asignada por estas normas a la nomenclatura catastral que apruebe la Dirección General de Registro de Obras y Catastro”.

La iniciativa recibió aprobación inicial el 7 de septiembre pasado y dos meses después se llevó a cabo la Audiencia Pública en la que participaron funcionarios de los gobiernos Nacional y de la Ciudad en calidad de expositores, en tanto como oradores hicieron uso de la palabra 44 personas que en su totalidad manifestaron su rechazo al proyecto.

En minoría se pronunciaron los diputados Javier Andrade (FpV) y Adrián Camps (PSA) argumentando que “la localización de torres de 60 y 90 m. de altura, con el agregado de 150.000 m² de construcción, comporta un aumento de la población que agravará los problemas de infraestructura que ya han comenzado a manifestarse en ese sector”.

Además, refirieron que “vienen dándose una serie de iniciativas inmobiliarias en la Ciudad en general y en los bordes de lo que será el Paseo del Bajo en particular, que desatarán, sin duda, procesos de valorización del suelo que, aislados de políticas integrales que permitan la radicación de la población, amenazan con profundizar los procesos de expulsión de población que la Comuna 4 ya viene sufriendo a manos de un mercado inmobiliario sin intervención estatal”. Ambos, propusieron como alternativa la creación del Parque Cultural Catalinas Sur, un espacio verde público de gestión asociada que incluye, en forma complementaria, usos educativos, deportivos, sanitarios y/o culturales de gestión pública.

Durante el debate en el recinto se mencionó que la Comuna 4 está entre aquellas con mayor porcentaje de la población -concentrada en edificios multifamiliares en Catalinas y cercanías- que asiste tanto a escuelas como a nosocomios públicos. Incluso, ocupa el segundo lugar con relación al porcentaje de población de 25 años, y más, con primario incompleto, y respecto a dicha población con estudios secundarios incompletos. Es una de las Comunas más afectadas por la falta de vacantes en establecimientos educativos públicos.

Finalmente la votación en general y particular arrojó como resultado 33 votos afirmativos y 26 se manifestaron por la negativa: bloques FpV, BP, SP, CNM, SUMA+, PSA, PS, AyL, BC y FIT.

 

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