Lucía Pérez: cómo es la Justicia Argentina en casos de delitos sexuales

Lucía Pérez: cómo es la Justicia Argentina en casos de delitos sexuales

Noticias Urbanas dialogó con la Red de abogadas feministas sobre las diferencias técnicas y jurídicas de los abusos tipificados en el Código Penal.


Este lunes se conoció la sentencia por el femicidio de Lucía Pérez, la joven de 16 años que en el 2016 fue violada y abusada sexualmente en Mar del Plata por tres mayores de edad llamados Matías Farías, Pablo Offidani y Alejandro Maciel: no hay ningún culpable, pues su caso no se trata de un “femicidio” según el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata. Solo los condenaron por tenencias de drogas. 

Los tres jueces que dieron dictamen se llaman Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas. Consideraron que Matías Farías (25), principal acusado, no fue responsable de la muerte de la joven ya que “las relaciones sexuales fueron consentidas”. Pablo Offidani (43), quien quedó demostrado que un día antes de la muerte de Lucía fue a buscar en auto junto con Farías a la joven para venderle marihuana, no fue considerado coautor del crimen. Ambos fueron condenados a ocho años de prisión, pero por tenencia de drogas.

Alejandro Maciel (61), por su parte,  llegó a juicio imputado por encubrimiento agravado. El fiscal dijo que no había elementos suficientes para acusarlo y pidió su absolución. Según la querella, quedó demostrado en el juicio que “auxilió a borrar rastros del delito, ayudó a higienizarla, acondicionarla y deshacerse de los estupefacientes” y pidieron una pena de 4 años y 6 meses. Quedó absuelto.

Cómo actúa la Justicia argentina en los delitos sexuales

La Red de Abogadas feministas, dialogó con Noticias Urbanas y contó cómo es la legislación argentina en relación a los delitos de índole sexual, diferenciándose técnica y jurídicamente las distintas figuras delictivas.

El Código Penal de la Nación Argentina, que rige para todo el ámbito del país, estatuye en los tres párrafos del artículo 119 aquellos delitos que atentan contra la integridad/libertad sexual de la víctima.

Según el artículo 119 del Código Penal de la Nación, los tipos de abuso en Argentina son:

1. Abuso sexual simple (tocamientos en partes íntimas)

El primer párrafo de dicho artículo establece que será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a cuatro años quien abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuere menos de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

Este primer párrafo, tipifica la figura simple del abuso sexual dentro de la cual quedan comprendidas las acciones que implican tocamientos de las partes íntimas o pudendas de la víctima.

2. Abuso sexual gravemente ultrajante (cuando por el tiempo de duración de la conducta o su modo de realización excede a un simple tocamiento y no llega a ser acceso carnal)

El abuso sexual gravemente ultrajante es el delito intermedio entre un abuso sexual simple y una violación. En este caso se suma a la situación de abuso un exceso que afecta aún más la dignidad de la víctima, humillándola y degradándola, ya sea por el tiempo de duración del abuso (por ejemplo, todas las noches durante dos años) o por las circunstancias de su realización (por ejemplo, actos sexuales realizados ante testigos).

Si usa otro elemento que no sea el pene para el abuso, o en casos de fellatio in ore, esto es, sexo oral, es abuso sexual gravemente ultrajante. No es violación.

Igualmente, en este punto, la Red de Abogadas feministas aclaró que el tema de la fellatio in ore es complejo y las opiniones están divididas: la mayoría considera que es violación y la minoría que es un abuso sexual simple. Hay muchas más sentencias en las que fue considerada violación y son las menos en las que no. A veces ocurre que en la primera etapa del proceso (etapa de investigación y de determinación de presunta responsabilidad penal) no la consideran violación, pero en la segunda etapa (juicio oral y público en el que se determina certeramente la responsabilidad penal) se condenó como violación. Su encuadre depende de cada juex.

3. Abuso sexual con acceso carnal (violación).

Se trata de un abuso sexual con acceso carnal, recién en este punto se trata de una situación donde es correcto usar como sinónimo el concepto de violación.

Es decir, que hay dos casos donde decir “violación” está mal. Es abuso. Acá hace una diferencia la legislación argentina.

El caso de “La Manada”, en España

Para quien no lo recuerde, es el caso que sufrió una joven de 18 años en Pamplona (Navarra, España) cuando un grupo de cinco hombres organizados la violaron “en manada” justamente. Organizados porque era un grupo que se dedicaba a violar mujeres para “iniciar” a los miembros del grupo. La chica logró hacer la denuncia, pero la Justicia de España consideró que se trató de una “agresión” sexual y no de un “abuso” sexual, y sentó una jurisprudencia gravísima para los derechos de las mujeres en España, pero que a la vez trascendió en el mundo por lo aberrante del fallo. La diferencia, según las leyes españolas, es que no consideran que haya habido “violencia”, o sea, que fue un abuso y no una agresión. Es decir, no es violento que cinco varones violen a una mujer, si bien la superan en número, en una clara relación de poder desigual.

¿Podría pasar en Argentina?

La Red de Abogadas feministas explicó que si bien no existe esa diferencia entre agresión y abuso sexual, de haber ocurrido un suceso delictivo semejante en nuestro país, se hubiera dictado condena por el delito de violación y seguramente hubiera sido agravado, cuanto menos, por haber sido cometido por dos o más personas (en este caso la pena es de 8 a 20 años de prisión). En Argentina el mero testimonio de la víctima suele alcanzar para tener el hecho por probado (esto es así, sobre todo desde la incorporación de las cuestiones de género en nuestro Código Penal de la Nación); sin embargo, su testimonio suele ir acompañado de pericias psicológicas y psiquiátricas que se le practican a la víctima no solo para determinar la verosimilitud de su relato, sino también para probar el daño físico/psíquico causado a consecuencia del hecho.

El delito de la violación es el delito donde más se juzga a la víctima

Para que quede claro: la única causa de una violación, es el violador. La cultura de la violación acepta que tres hombres mayores de edad hayan querido “de buena fe” tener relaciones sexuales con una menor de edad. Y que después su cuerpo haya “aparecido” tirado en un hospital.  La clara relación de desigualdad de poder -3 contra 1- se puede entender solo teniendo perspectiva de género. 

No fallamos como sociedad por un partido de fútbol. Fallamos por femicidio impune. Hoy somos una vergüenza nacional ¿Cuántas Lucía faltan para entenderlo? 

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