Importantes modificaciones para nombrar jueces y fiscales

Importantes modificaciones para nombrar jueces y fiscales

La Legislatura podrá rechazar las propuestas del Consejo de la Magistratura las veces que quiera mientras se expliquen las causas.

Los cambios fueron votados por la Legislatura

Los legisladores podrán rechazar las propuestas del Consejo de la Magistratura, sobre nombramiento de jueces y fiscales, todas las veces que lo consideren pertinente mientras expresen las causas, pero en caso de no fundamentarlo podrán hacerlo una sola vez por cada cargo a cubrir.

Así quedó dispuesto en la sesión de este jueves mediante dos leyes sancionadas por la Legislatura, que modifica parcialmente la normativa sobre nombramiento de jueces y fiscales a los efectos de dejar en claro situaciones que generaban interpretaciones diversas. Los cambios se impusieron por iniciativa de los legisladores Daniel Presti (Pro) y Paula Oliveto (CC), con despacho de la Comisión de Justicia.

Por una parte, se aprobó la modificación parcial del artículo 9° “Nombramiento de magistrados/as y funcionarios/as” de la Ley N° 7 (según texto Consolidado por Ley N° 5.666) que quedó redactado de la siguiente manera: “La Legislatura puede rechazar con expresión de causa a los candidatos propuestos por el Consejo de la Magistratura, las veces que lo considere pertinente de manera fundada. Todo rechazo con expresión de causa, debe fundarse en las impugnaciones presentadas durante el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6 o en hechos sobrevinientes hasta el momento del tratamiento del pliego en el pleno”.

“Es evidente e importante aclarar que el espíritu de la manda constitucional fue resguardar la atribución legislativa limitándola en el caso de que fuera un rechazo sin causa a una sola vez por cada vacante a cubrir. Esta limitación impide que la Legislatura tome decisiones arbitrarias pero en ningún caso limita la atribución legislativa del Cuerpo en el caso de que se trate de un rechazo con expresión de causa. En ese mismo orden debemos interpretar que  no debe extenderse a los supuestos del rechazo con causa expresada, allí el Cuerpo Legislativo en los casos que lo considere pertinente y de manera fundada podrá rechazarlos sin límite”, sostuvieron autores del proyecto.

También se aprobó la modificación del artículo 8° ”Designación” de la Ley N° 1.903 -Ley Orgánica del Ministerio Publico Fiscal- al que se le agregó el siguiente texto:

“La Legislatura en los casos enunciados en el párrafo precedente y en sesiones públicas, finalizado el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6 puede:
“a. Aprobar la candidatura
“b. Rechazar el pliego, sin expresión de causa, por una sola vez por cada vacante a cubrir.
“c. Rechazar el pliego con expresión de causa.

“La Legislatura puede rechazar, con expresión de causa a los candidatos propuestos por el Consejo de la Magistratura, las veces que lo considere pertinente de manera fundada. Todo rechazo con expresión de causa, debe fundarse en las impugnaciones presentadas durante el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6 o en hechos sobrevinientes hasta el momento del tratamiento del pliego en el pleno.

“En los casos b) y c) la Legislatura solicita al Consejo de la Magistratura que eleve el pliego del siguiente candidato/a en orden de mérito”.

“Al estar expresamente establecido que los rechazos con expresión de causa a los candidatos propuestos debe hacerse de manera fundada, esta condición impide que el Cuerpo Legislativo tome decisiones arbitrarias y podrá rechazarlos sin límite”, se argumentó en el despacho de comisión, que tuvo observaciones de la diputada porteña Silvia Gottero (BP) postulando el archivo por razones de inconstitucionalidad.

Ambas normas fueron aprobadas con 38 votos positivos del Pro, FpV, Coalición Cívica y Confianza Pública, 7 abstenciones del interbloque Evolución y 8 votos en contra del Interbloque Peronista, FIT, CNM y BC. Previo a la votación, debatieron Gottero, Gustavo Vera (BC) y Daniel Presti (Pro).

 

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