Se oficializó el ATP de noviembre con nuevos montos y topes

Se oficializó el ATP de noviembre con nuevos montos y topes

Esta vez, el beneficio incluirá a guarderías y jardines maternales.


El Gobierno confirmó la extensión de la séptima ronda del Programa de Atención de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y estableció nuevas especificaciones, topes y montos. Otra de las novedades, es la incorporación de guarderías y jardines maternales que serán beneficiados con el programa.

La información fue dada a conocer a través de la Decisión Administrativa 2085/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que acepta las recomendaciones del Acta 26 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.

De esta forma, se amplían los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante noviembre.

La norma también establece que reciban el beneficio del Salario Complementario, aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de rubros afectados en forma crítica.

El gobierno decidió incluir esta vuelta a guarderías y jardines maternales, que por no encontrarse inscriptos bajo el código 851010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), no accedían al beneficio de Salario Complementario.

A  fin de contemplarlos en el beneficio, en este aspecto, el Comité estimó necesario requerir que el Ministerio de Educación remita a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la nómina de establecimientos que desarrollan esa actividad, que cumplan con los parámetros propuestos, y se encuentren inscriptos bajo otro código del referido clasificador, para su incorporación al ATP.

En el caso del Salario Complementario, el Comité estableció como modalidad de cálculo para noviembre que el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en octubre, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a dicho período.

A su vez, indicó que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto.

El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a 1,5 SMVM, es decir, entre $ 18.900 y $ 26.350.

El Comité estableció que la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a octubre.

Además, consideró conveniente que en el sector salud continúen con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados.

También estimó necesario mantener la metodología de comunicación a la AFIP de la nómina de instituciones pasibles de ser beneficiaras del ATP.

Por el lado de las empresas, se mantuvo el beneficio para aquellas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1%, que pasarán a tener un crédito a una tasa de interés de 27% anual, con tres meses de gracia, por hasta $22.680 por trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas.

Este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas, si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021.

Estas empresas también continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales, y se aclaró que este beneficio será independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.

En tanto, las empresas pertenecientes a sectores críticos y no críticos podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio.

Por un lado, las compañías, cualquiera sea la cantidad de empleados, con una variación de facturación nominal interanual negativa; o de menos de 800 empleados y empleadas y una variación igual a cero o positiva de hasta el 35% accederán a un crédito con tasa anual del 33%.

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