La Justicia posee hilos conductores que jamás se desvanecen

La Justicia posee hilos conductores que jamás se desvanecen

El fallo en la causa Vialidad remite al Decreto-Ley 4161. Hasta las penas son similares. ¿Señales de un futuro incierto? No pisar el palito es la consigna.


E l nueve de marzo de 1956, el Decreto N° 4161 fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación, por lo que entró en vigencia ese mismo día.

El contenido de la norma entrañaba la proscripción de las mayorías populares. Condenaba a millones de argentinos a no elegir ni a sus representantes políticos ni a sus candidatos preferidos.

Ya desde el Artículo 1° se establecía la prohibición “en todo el territorio de la Nación” de utilizar “las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo”.

Tampoco se permitía, desde aquel día, “la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones «peronismo», «peronista», » justicialismo», «justicialista», «tercera posición», la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales «Marcha de los Muchachos Peronista» y «Evita Capitana» o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos”.

El Artículo 2° establecía que “las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos”.

Pero existió una curiosa coincidencia entre el ayer y el hoy, que está contenida en el Artículo 3°, el que fijó las penalidades contra los “infractores”.

En el punto a) la pena para quien “infrinja el presente decreto-ley”, será de “prisión de treinta días a seis años y multa de m$n500 a m$n1.000.000”, lo cual significaba un dineral en aquel tiempo.

En el punto b), se castigaba “con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial”.

La reedición del Decreto-Ley N° 4161

Lo extraño es que hoy, 67 años después, la historia vuelve a repetirse. El 4161 era un decreto-ley, un eufemismo que delataba la falta de gobierno democrático. Un decreto lo dicta el presidente, pero una ley la dicta el Congreso. Cuando el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo residen en las mismas personas, la democracia está muerta.

El fallo del Tribunal Oral Federal N° 2, que abunda en adjetivos y en comparaciones de dudosa literatura, concluyó en una condena similar a la que establecía el Decreto 4161, es decir, seis años de prisión e inhabilitación para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial.

Un fallo que hace honor al término

Algunos párrafos del fallo ilustran muy bien la intención punitoria a cualquier precio que decidió el tribunal.

“La magnitud de la empresa criminal aquí investigada –dicen los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Andrés Basso y Jorge Gorili- supuso una planificación y sofisticación magnífica, en la que actuaron diferentes niveles administrativos encolumnados bajo una misma finalidad”.

“Se ha acreditado la intervención en la maniobra de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública, con el propósito de asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”.

“Hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas, marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas -con claras notas distintivas de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial y visos propios de los delitos económicos- tendientes a asegurar los beneficios pecuniarios a favor de los nombrados de acuerdo a su naturaleza y entidad”.

“La falta de sanción judicial de esas prácticas corruptas parece ser una función deseada del sistema y su sostenimiento en el tiempo con un claro fin: garantizar la impunidad”.

“Podemos afirmar que mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal para habilitar una respuesta punitiva”.

“Los ejemplos evidencian la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial”.

“Ha sido dirimente la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, puesto de relieve a través de su participación en los beneficios económicos -producto del delito- obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”.

“Nos hemos encontrado ante un hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiendo órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional”.

“Se han acreditado dentro de la maniobra diversos aspectos a través de los cuales se concretó un perjuicio descomunal y sin precedentes para las arcas públicas durante el período analizado”.

“El tribunal ha podido determinar dos ámbitos claramente mensurables con relación al perjuicio económico producido por la maniobra delictiva subrepticiamente implementada so pretexto de la política pública vial. El primero consiste en la diferencia entre los montos fijados por el Estado al confeccionar el pliego para la realización de una obra y el precio finalmente contratado, producto de la concurrencia cartelizada al proceso licitatorio. El segundo concepto está dado por la existencia de sobreprecios en al menos tres de las cinco obras viales peritadas”.

“La prueba ha evidenciado que durante al menos parte del período investigado (los informes producidos identifican obras viales por provincia con certificación de enero de 2010 en adelante), la provincia de Santa Cruz fue la principal receptora de inversiones en materia de obra pública vial”.

“Aún comparando sólo cantidades de obras asignadas, sin ningún tipo de restricción en cuanto a la metodología de contratación ni año de certificación, el grupo empresarial comandado por Lázaro Antonio Báez registró en la provincia de Santa Cruz el mayor índice de concentración de adjudicación de obra pública vial de todo el país, y si se proyecta al volumen económico de las obras, el porcentaje es aún mayor”.

Estos fundamentos están repletos de afirmaciones audaces, que no se corresponden con la evidencia presentada por los fiscales, cuyos argumentos fueron rebatidos repetidamente por los defensores.

Las frases resaltadas que el lector termina de ver implican una sobreactuación de dudoso buen gusto.

De todos modos, Noticias Urbanas recogió las opiniones favorables y críticas al fallo judicial. Éste es el resultado de la compulsa.

Lisandro Tezkiewicz

“Los fundamentos de la condena que proscribe a Cristina Fernández de Kirchner, que el Tribunal Oral Federal N° 2 publicó el nueve de marzo, constituyen casi una declaración del fin del Estado de Derecho en la República Argentina”.

“No sólo la fecha elegida para su publicación coincide con el aniversario de la proscripción del peronismo en 1956, sino el contenido de esos fundamentos demuestra que, lejos de haberse producido un juicio, lo que se produjo fue una ‘Comisión de Proscripción’ de la máxima líder popular argentina”.

“En el mismo fallo se establece que, si bien no se puede comprobar el mecanismo de adelantos a empresas determinadas, a los jueces no les caben dudas de que esto fue utilizado en beneficio de una única empresa”.

“También queda sin explicar porqué resuelven no condenar por asociación ilícita y sin embargo dictan una condena por malversación, responsabilizando a la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, que no tenía vinculación directa con las obras en las que supuestamente se malversaron los fondos”.

“Además, la operación de malversación de fondos es falaz, porque no se los destinó a un fin distinto al previsto por el Presupuesto y las leyes, que es básicamente el contenido de ese delito, sino que ésta se daría por haber seleccionado a una provincia por sobre otras para la ejecución de obras, y a una empresa en particular, sin que haya una sola prueba en todo el expediente que pueda demostrar que existió un privilegio arbitrario en ese sentido”.

“De hecho, como decíamos recién, explícitamente dicen que no hay pruebas de esa maniobra, pero que el tribunal tiene la convicción de que esto es lo que sucedió”.

“En el mismo sentido, ex inexplicable cómo los jefes de Gabinete, que son los administradores de la hacienda pública, sólo participaron de este juicio en calidad de testigos. Tampoco se explica cómo las obras aprobadas por presupuestos nacionales en el Congreso de la Nación y por legislaturas provinciales y ejecutadas por gobiernos provinciales, a través de convenios de transferencia entre el Estado Federal y los Estados Provinciales, pueden constituir un fin ilícito”.

“La verdad es que ni procesalmente, ni en el fondo hay un solo fundamento jurídico en las 1600 páginas de fundamentos de la condena que puedan explicar porqué ese tribunal, integrado por compañeros de fútbol de Mauricio Macri proscribe a Cristina Kirchner, condenándola a la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos”.

Natalia Salvo

La abogada mediática se quejó porque “se toman mensajes de WhatsApp extraídos del teléfono celular del exsecretario de Obras Públicas, José López, que fueron considerados como material de prueba por el tribunal. Sin embargo, la misma Justicia no considera prueba los escandalosos mensajes del grupo de comunicadores, funcionarios judiciales y políticos que viajaron a Lago Escondido o los chats del exministro de Seguridad porteño Marcelo D’ Alessandro con el vocero del juez de la Corte Horacio Rosatti”.

Eugenio Zaffaroni

El exjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró en un matutino porteño que del fallo “lo medular son unas pocas líneas, como máximo unos dos párrafos. Llegar al núcleo es un trabajo fatigoso. Lo importante: no hay prueba concreta de cada hecho atribuido a cada procesado. Tampoco que la presidenta era quien tenía cargo y era responsable de la tramitación, sino que era su jefe de Gabinete. Se apela a la necesidad de combatir al monstruo de la corrupción, y se omite la prueba, después de una mención agotadora, se dice que las pruebas son abrumadoras, pero no hay hechos, sino indicios”.

“No hay nada, pero igual se condena. Como ya condenaron los medios monopólicos. Basta comparar la sentencia de algún juez jugador de fútbol en la quinta de Mauricio Macri con la que en Ecuador condenó a Correa”.

“Los jueces que dieron los fundamentos, en esta ocasión fueron creativos. Hay algo que no se les puede negar, fueron originales, nos sorprendieron con algo nuevo que no sucedía de los tiempos de la Inquisición. Pidieron sanciones para los abogados defensores, en razón de los argumentos que usaron en las defensas. Durante la audiencia nada parece raro, todo es normal, ninguna sanción. Pero en los fundamentos, cuando se remiten los antecedentes al Colegio de Abogados, ahora los denuncia”.

“Hubo una decisión que no está en el veredicto, pero que se tomó en los fundamentos. Se acusó a los abogados de mencionar el lawfare. Se prohíbe mencionarlo. El Tribunal sobreactúa y le dice al abogado que nunca más hable de confabulación”.

“¿Por qué tan enojados por algo que, se supone, les es ajeno? Es una clara violación del principio acusatorio. Se debe respetar lo que diga la defensa, su libertad. Para los jueces, decir que hubo lawfare es una ‘coartada’. ¿Si se faltó el respeto al tribunal, por qué no lo mencionaron en la audiencia?”

Patricia Bullrich

Por su parte, la exministra de Seguridad, fiel a su estilo, expresó en un mensaje en la red del pájaro azul que “será Justicia cuando CFK devuelva TODA la plata que robó y vaya presa por los delitos cometidos. Mientras, seguiremos atentos y sin bajar la guardia. El kirchnerismo no puede ser subestimado. Su capacidad de daño no tiene límites. ¡DEFENDEREMOS A NUESTRA PATRIA DE ESTOS LADRONES!”.

Mario Negri

Mario Negri, presidente del Bloque de la UCR, en la misma red social que Bullrich, argumentó que “seis años de prisión para Cristina. Esta es la primera condena a la matriz de corrupción que atravesó 12 años de gestión. No hay que entrar en la lógica K, que busca el caos y la anarquía. La justicia no se dirime en las calles sino en los tribunales. La República está intacta”.

Lo que vendrá

Las condenas ya fueron dictadas y en la siguiente instancia, que transcurrirá en el territorio exclusivo de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, que integran Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, las tropas de la Justicia no favorecerán los argumentos de Carlos Beraldi, el abogado de Cristina Fernández de Kirchner, que los ha recusado sin éxito en esta misma causa.

Por el contrario, hasta ahora rechazaron recusaciones y dieron por probado que Báez perjudicó al Estado. Además, estos mismos jueces deben confirmar o denegar el sobreseimiento de Cristina en las causas Hotesur-Los Sauces y Memorándum con Irán, que fueron sobreseídas sin juicio oral. Y las primeras informaciones dan cuenta de que, por lo menos, una de ellas será reabierta.

Casación va a tardar, en principio entre siete meses y un año para emitir su fallo, pero Cristina afirmó que si decidiera presentar su candidatura, los tiempos se acelerarían vertiginosamente y sería proscripta ad-infinitum.

Lo que no pasará

Esto puede ocurrir o no, pero ningún jugador de primer nivel va a permitir jamás que su destino en las urnas sea decidido en otra instancia que en éstas. Dejar en manos de sus enemigos tal potestad sería un descuido imperdonable.
Éstas son las razones por las cuales Cristina bajó su candidatura. La jugada fue hábil. Sólo basta leer los diarios opositores, que empezaron a mostrar encuestas favorables a ella, mientras miran de reojo si pisa el palito que jamás pisará.

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