Publicado: 09/10/2026 UTC Nación Por: Redacción NU

Ley de Tierras: la Corte intervino de urgencia y le dio un respiro al Gobierno

El fallo restablece las restricciones en medio de la disputa por la normativa.
Ley de Tierras: la Corte intervino de urgencia y le dio un respiro al Gobierno
Redacción NU
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La Corte Suprema de Justicia dictó una medida cautelar interina que pone nuevamente en vigencia las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros previstas en la ley de tierras. Lo hizo de urgencia, con dos conjueces y con un fallo dividido, que incluyó una dura disidencia del ministro Carlos Rosenkrantz, marcando un giro inesperado en el debate jurídico sobre la propiedad rural argentina.

Este nuevo fallo prácticamente revierte los efectos que tuvo su propia sentencia del martes de la semana pasada. Aquel veredicto sorpresivo, en una causa que tenía para resolver desde hacía más de dos años, motivó muchas críticas, una inusual aclaración pública del tribunal y una amenaza de la oposición con hacer caer en el Congreso todo el DNU 70/2023, y no solo el artículo 154. La oposición anunció que apuesta a hacerlo en una sesión especial el jueves de la semana próxima.

El fallo de este viernes fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Con esta decisión, la Corte ayuda al Gobierno, que necesita desactivar esa iniciativa legislativa nacida como reacción a la sentencia anterior del tribunal, evitando así una crisis institucional entre el Poder Ejecutivo y el Congreso.

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La Corte tomó este nuevo caso por la defensa del ambiente, tal como lo había sugerido en su comunicado de la semana pasada, y dijo que debía intervenir de inmediato porque "el primer deber de los jueces es, inequívocamenteamente, el de ser celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes". El tribunal añadió que tiene que "hacer efectivos los derechos y garantías constitucionales ante las circunstancias concretas de cada caso", justificando así su injerencia urgente en la materia.

El voto de la mayoría sostiene que "en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin trascender el límite de la propia lógica, ponga el acento en su carácter meramente instrumental de medio a fin". Esto representa una revalorización de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador en casos de impacto ambiental y soberanía territorial.

Finalmente, el documento afirma que, ante semejante situación, resulta necesario dictar "una medida interina" para "evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce". Mientras Rosenkrantz mantuvo su disidencia enérgica contra esta postura mayoritaria, el fallo coloca nuevamente el tema de la extranjerización de tierras en el centro del debate público y judicial, con implicancias políticas directas sobre la gestión federal.

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