Senado: se debatirá el funcionamiento de los partidos políticos en pandemia

Senado: se debatirá el funcionamiento de los partidos políticos en pandemia

El Ejecutivo busca suspender la caducidad de los partidos.


En paralelo al intento fallido de la oposición en sesionar en la Cámara de Diputados, el Senado libra su propia batalla: este jueves, desde las 14, se llevará a cabo una sesión especial solicitada por la presidenta de esta Cámara alta, Cristina Fernández de Kirchner. Allí se debatirán proyectos que no pronostican grandes enfrentamientos, a menos que la alguno de los senadores de la oposición quiera hacer mención sobre lo sucedido en la Cámara vecina en el fragmento de “Cuestión de privilegio”, ese espacio de tema libre que se realiza previo al debate de los proyectos que se encuentren en el orden del día. Allí, cada legislador/a puede solicitar unos minutos para expresarse sobre cualquier tema de su interés.

En primer lugar, el día de la fecha traerá el debate sobre el proyecto enviado desde el Poder Ejecutivo que suspende dos de las causales de caducidad de los partidos políticos debido a la pandemia del Covid-19.

Entre los puntos destacados del proyecto, se enumeran:

*Se suspende la aplicación de las causas de caducidad de la personalidad política de los partidos políticos previstas en los incisos a) y e) del artículo 50 de la ley 23.298 (Ley Orgánica de los Partidos Políticos) hasta el 31 de diciembre de 2021.

*Los partidos políticos de distrito y nacionales que no hayan podido renovar sus autoridades con motivo de la emergencia pública por la pandemia de covid-19 podrán actuar durante el 2021 manteniendo la gestión y administración a cargo de las últimas autoridades debidamente constituidas e informadas a la Justicia Federal con competencia electoral.

*Lo especificado en el párrafo anterior no será aplicable a los partidos políticos respecto de los cuales esté en marcha un proceso electoral interno en los términos del artículo 29 de la ley 23.298 de partidos políticos. Dichos procesos continuarán hasta su efectiva realización, siempre que los mismos no se vean interrumpidos por nuevas medidas sanitarias excepcionales que pudieran dejar inconcluso el proceso electoral interno.

*Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación de la sanción prevista por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos (destinar un porcentaje del aporte anual a actividades de capacitación).

*Lo especificado en el párrafo anterior se dispone con el fin de que los partidos políticos puedan incorporar nuevas tecnologías que permitan dictar las capacitaciones de manera digital. Las sumas que no hubieran sido ejecutadas durante el ejercicio 2020 deberán reservarse para el ejercicio 2021 con idéntico destino.

En resumen, se busca suspender hasta el 31 de diciembre de este año la caducidad de los partidos políticos por no celebrar elecciones internas de renovación de autoridades, o bien por no contar con mínimo de afiliaciones debido a la pandemia.

Además, se suspenden las sanciones por incumplimiento de la obligación de capacitación con el fin de que puedan incorporar nuevas tecnologías que permitan dictar capacitaciones de manera digital, reservando las sumas no ejecutadas en 2020 para el ejercicio 2021 con el mismo destino.

Por otro lado, también se tratará una serie de acuerdos internacionales y declaraciones no conflictivas. Más específicamente se tratarán: un Tratado de Extradición con la República Checa y una enmienda al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercosur. 

 

Puntos destacados del proyecto del tratado con República Checa

*Se aprueba el Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República Checa firmado en la ciudad de Praga el 25 de noviembre de 2019.

*El tratado dispone que cada país se compromete a extraditar hacia el otro a toda persona que se encuentre en su territorio y sea requerida por las autoridades competentes para ser juzgada o para la imposición o ejecución de una condena por un delito extraditable.

* El tratado dispone que cuando se solicite la extradición de una persona por un delito relativo a tributos, derechos de aduana, controles cambiarios u otras cuestiones en materia impositiva no podrá denegarse la extradición con el argumento de que la legislación del Estado requerido no impone la misma clase de gravamen o no cuenta con una reglamentación impositiva, aduanera o cambiaria del mismo tipo que la ley del Estado requirente.

*Se establece que la extradición se concederá por hechos que constituyan delito conforme a la legislación de ambos países, y que sean punibles con pena de prisión u otra pena privativa de la libertad por un período máximo de al menos 2 años o una pena más severa.

*Se establece que no se concederá la extradición en las siguientes circunstancias, entre otras: si el Estado requerido considera que el delito es de carácter político; si el Estado requerido tiene motivos fundados para creer que la extradición se ha solicitado con el fin de procesar o castigar a una persona por razones de raza, religión, nacionalidad, origen étnico, idioma, edad, capacidad física o mental, opinión política, sexo u orientación sexual, o si la situación de la persona reclamada en un proceso penal podría verse perjudicada por alguno de los motivos mencionados; si el delito estuviese sancionado con la pena de muerte en el Estado requirente, a menos el mismo otorgue garantías suficientes de que tal pena no será impuesta; o cuando la persona reclamada haya sido absuelta o condenada definitivamente en el Estado requerido por el mismo delito que motiva el pedido de extradición o se le haya otorgado indulto o amnistía.

*También se prevé que la extradición podrá ser denegada si la persona requerida se encuentra sometida a un proceso penal en el territorio del Estado requerido por el mismo delito que motiva el pedido de extradición; o si, en virtud de la legislación del Estado requerido, el delito que motiva el pedido de extradición ha sido cometido en todo o en parte dentro de su territorio o en un lugar que considere bajo su soberanía y se prevé iniciar acciones penales contra la persona que cometió el delito; o si el delito que motiva la solicitud de extradición ha sido cometido fuera del territorio de cualquiera de las partes contratantes y la legislación del Estado requerido no establece la competencia respecto de tal delito fuera de su territorio.

*Se dispone que cuando se haya concedido la extradición, y a solicitud del Estado requirente, todos los bienes que se encuentren en el Estado requerido que hayan sido obtenidos como consecuencia del delito o que puedan tener valor probatorio deberán entregarse.

*El tratado establece que los gastos derivados de los procesos de extradición corren por cuenta del Estado en cuyo territorio se hayan producido. El Estado requirente asumirá los gastos de transporte de la persona extraditada.

Puntos destacados del proyecto del Mercosur
*Se aprueba la enmienda al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercosur, firmada en la ciudad de Benito Gonçalves, Brasil el 5 de diciembre de 2019.

*La enmienda sustituye el anexo sobre servicios financieros del protocolo mencionado, suscrito el 15 de diciembre de 1997. El nuevo anexo contempla, entre otras disposiciones, las medidas prudenciales que puedan mantener o adoptar los Estados partes con el fin de proteger a inversores o inversoras, depositantes, participantes en el mercado financiero, tenedores o tenedoras de pólizas o personas con las que un prestador o prestadora de servicios financieros tenga contraída una obligación fiduciaria, y garantizar la solvencia, liquidez y estabilidad del sistema financiero, como así también de los prestadores o prestadoras de servicios financieros.

*También se establecen en el nuevo anexo los criterios para el reconocimiento de medidas prudenciales por parte de otro Estado. Asimismo, contiene disposiciones sobre el sistema de pago y compensación; nuevos servicios financieros; regulación efectiva y transparente; procesamiento de datos y organizaciones autorreguladas.

*Con relación a los servicios amparados por el anexo, no están cubiertos los bancos cáscara o pantalla (shell banks) y los prestadores de servicios financieros constituidos con el objeto principal de realizar operaciones con instituciones establecidas en “jurisdicciones refugio”. Se dispone también que los Estados Partes también podrán excluir otros prestadores de servicios, como los off shore.

*Por último, el anexo estipula que los Estados partes se comprometen a continuar avanzando en el proceso de armonización de las regulaciones prudenciales y de los regímenes de supervisión, y en el intercambio de información y experiencias en materia de servicios financieros.

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