La Justicia federal declaró que el mecanismo de ajuste de haberes definido en la ley 27.609, que fue aprobada en diciembre de 2020, es inconstitucional. Además, instruyó a recalcular una jubilación conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde enero de 2021 hasta marzo de 2024. De acuerdo con el fallo, durante la vigencia de esta normativa, los haberes sufrieron una merma del 50,3 por ciento en su poder adquisitivo.
La resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata abordó el asunto de una pensionada que recibía un ingreso superior al mínimo y que no había sido beneficiada por los bonos extraordinarios otorgados en años recientes. El tribunal determinó que la prestación debe ser actualizada en base al IPC publicado por el Indec.
Los jueces Eduardo Jimenez y Alejandro Tazza concluyeron que el artículo 1° de la ley 27.609 no puede ser aplicado en este caso, debido al impacto de la inflación sobre los ingresos de los jubilados. Aclararon que el nuevo cálculo solo se aplicará si representa una mejora para la beneficiaria, y que, en caso contrario, se mantendrá el ajuste basado en la fórmula original.
El veredicto mencionó precedentes en los que se analizó la constitucionalidad del sistema de actualización, pero subrayó que el entorno inflacionario de los años recientes exige una revisión de la situación.
Los jueces añadieron como referencia el decreto 274, en el que el Gobierno actual aceptó que el sistema de movilidad actual provocó una “significativa disminución del poder adquisitivo” de jubilados y pensionados. El mismo documento oficial reconoció que la interacción entre la inflación y el método de ajuste de pensiones creó un “problema inminente y necesario de abordar”.
El tribunal revisó igualmente la estrategia de asignar bonos para aumentar los ingresos mínimos. Destacó que estos subsidios no favorecieron a todos los pensionados, especialmente a aquellos que, como en el caso examinado, recibían montos superiores al umbral establecido para calificar para dichas ayudas.
Según los datos de ANSES correspondientes a febrero de 2022, la pensionada no obtuvo ningún “Bono Refuerzo”, lo que fortaleció la afirmación de que su capacidad adquisitiva se vio afectada de manera considerable.
La Cámara destacó que el reconocimiento formal de los “resultados catastróficos” producidos por la fórmula de movilidad no fue seguido de acciones que repararan el perjuicio ya causado en el poder adquisitivo de los haberes.
Por lo tanto, decidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y dispuso que su haber sea recalculado basándose en la variación de la inflación.