Quieren regular la gestión integral de residuos urbanos

Quieren regular la gestión integral de residuos urbanos

Un proyecto presentado por el presidente de la Comisión de Ecología, Juan Manuel Velasco, pretende que se regule todo lo que hace a la gestión integral de residuos sólidos urbanos. La iniciativa fija una serie de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades que tienden a lograr el abandono progresivo de la utilización de los rellenos sanitarios, hasta su total prohibición en el 2020


Uno de los temas más importantes que debe resolver la Ciudad de Buenos Aires es qué hará con las toneladas de residuos sólidos urbanos que genera diariamente, dado que es más que claro que los rellenos sanitarios nunca deberían haber sido una opción. Un importante número de municipios se niega a recibir basura que no les pertenece, por lo tanto urge avanzar en formas alternativas de disposición de los residuos.

En este sentido, el presidente de la Comisión de Ecología, Juan Manuel Velasco (Espacio Plural), presentó un proyecto por el cual se regula íntegramente todo lo que hace a la gestión integral de residuos sólidos urbanos. Velasco aseguró: "¿ Por qué invertir millones de pesos en una tecnología que al cabo de 30 años nos deja una pila de cenizas potencialmente tóxicas, cuando se podría derivar menos dinero hacia otros métodos más baratos y seguros, fácilmente accesibles, que generan más trabajo, abren puertas a nuevos mercados, y producen bienestar económico para la Ciudad?".

La iniciativa tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en la Ciudad de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido, se adopta como principio para la problemática de los residuos urbanos el modelo de "Basura Cero" impulsado por Greenpeace.

La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos es el conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema de recolección, manejo y aprovechamiento de residuos sólidos urbanos, con el objeto de garantizar la preservación ambiental, la calidad de vida de la población y promoviendo la reducción progresiva de la disposición final a través del reciclado y la reducción de la generación.

La norma se aplicaría a las actividades relacionadas con la gestión, los procesos y operaciones desarrolladas desde la generación hasta el reciclaje y disposición final de los residuos. Para lo cual adopta un cronograma de abandono progresivo de la utilización de los rellenos sanitarios que conllevará a una reducción paulatina de la cantidad de desechos a ser enterrados de un 50 por ciento para el 2010, un 75 por ciento para el 2015, siempre tomando como base los niveles enviados al CEAMSE durante el año 2003. Se prohíbe para el año 2020 los materiales reciclables y orgánicos.

El proyecto prohíbe en cualquiera de sus formas la incineración de residuos urbanos con o sin recuperación de energía, así como también la contratación por parte del Ejecutivo de empresas incineradoras en otras jurisdicciones.

Además se establece en la iniciativa que se dictará una ley de envases que promueva el reemplazo gradual de botellas descartables por retornables y exija la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan.

Uno de los conceptos que se introduce en el proyecto es el de extensión de la responsabilidad del productor, es decir que se extiende la responsabilidad de los fabricantes por sobre todos los productos que contienen tóxicos o son de difícil o imposible reciclaje.

Se implementará gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.

Además se crea el Programa de Basura Cero con el objetivo de implementar lo previsto en la presente ley. El mismo será diseñado y monitoreado por una comisión integrada por el Poder Ejecutivo, organizaciones académicas, sociales, barriales, de recuperadores urbanos, comerciantes y empresarios y su constitución se hará efectiva en los 30 días siguientes a la sanción de la ley.

En la propuesta de Velasco se plantea que la disposición inicial de los residuos será selectiva y deberá realizarse en el tiempo y la forma que determine la Autoridad de Aplicación garantizando la minimización de los efectos negativos sobre el medio ambiente y propendiendo a la clasificación selectiva y al cumplimiento del cronograma estipulado en el proyecto.

El generador de residuos sólidos urbanos deberá realizar la separación en origen y adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que se generen. La separación debe ser de manera tal que los residuos secos y húmedos queden distribuidos en diferentes recipientes para su recolección y posterior clasificación. El Gobierno de la Ciudad deberá arbitrar los medios necesarios para entrega en forma gratuita de los elementos necesarios para la separación de residuos reciclables.

El productor o importador deberá cargar con el costo de la recolección y eliminación segura de aquellos envases, productos y embalajes que no puedan ser reutilizados, reciclados o compostados.

En tanto, se entiende por Recolección Diferenciada a la actividad consistente en cargar aquellos residuos sólidos urbanos que hayan sido extraídos de la vía pública o que se encuentran depositados en lugares previstos en las normas aplicables en la materia.

La recolección de los residuos sólidos urbanos húmedos deberá realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que aseguren la reducción del volumen y no permita el derrame de líquidos provenientes de los residuos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte; mientras que la recolección de los residuos sólidos urbanos secos debe realizarse con vehículos de caja abierta que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte. Tendrán prioridad en el proceso de recolección de estos residuos los recuperadores urbanos de materiales reciclables que se encuentren encuadrados en los términos que regula la ley 992 quienes deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la norma.

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