En una dura sentencia, el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Roberto Gallardo declaró la inconstitucionalidad y la nulidad del convenio entre Lotería Nacional y el Instituto del Juego de la Ciudad, dispuso que el Gobierno de la Ciudad clausure, en 48 horas, el Casino Flotante y remitió copias a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que investigue al directorio del Instituto del Juego y al jefe de Gobierno de la Ciudad, Aníbal Ibarra. También dispuso que "adecue el juego en el Hipódromo de Palermo", lo que implicaría el retiro de las máquinas tragamonedas. En tanto, un grupo de legisladores hará a las 16, en el Salón Montevideo de la Legislatura, una conferencia de prensa para sentar una posición al respecto.
En alusión al convenio, Gallardo expresó: "La desprolijidad en su confección y la escasa técnica de su redacción llaman la atención de cualquier lector medianamente avezado, máxime si se considera la trascendencia económica e institucional del documento".
En ese sentido, el juez señaló que el convenio se contradice en varios puntos. "Por la cláusula tercera -dijo- se requiere la conformidad de Lotería en concurrencia con el Instituto para actuar y en la siguiente se establece que Lotería lisa y llanamente no podrá actuar en ese rubro. Además y volviendo al inciso uno de la cláusula cuarta, si la Ciudad jamás habilitó ni autorizó Casino, Bingo, Agencia Hípica u homológo con anterioridad al convenio, mal puede éste referir a aquellos juegos ‘autorizados’, blanqueándolos ahora con un instrumento, que por carecer de naturaleza legal queda palmariamente excedido en sus efectos".
En tanto, Gallardo también criticó con dureza que el anexo del convenio, titulado "Juegos comercializados o autorizados por Lotería Nacional Sociedad del Estado", esté compuesto por normas "de la más diversa índole, algunas de ellas incluidas sin razón alguna, todo, sin una lógica aparente y sin explicación válida", y no por lo que promete: una lista de los
locales habilitados previamente.
"En relación con la aprobación legislativa -afirmó Gallardo-, a juzgar por la inusitada velocidad de su trámite, referenciada en numerosos medios periodísticos y en la propia sesión, cabrían dos situaciones. La primera, la de aquellos legisladores que en su buena fe creyeron que el contenido del anexo estaba compuesto por juegos y que por una ignorancia no resuelta en el corto lapso disponible, votaron haciendo caso a los argumentos sensibles de corte asistencial propuestos por los mentores de la firma. La segunda, la de quienes sabiendo que con su aprobación violaban la ley y la Constitución, igual lo aprobaron, seguramente, merced a hechos intermedios que deberán ser investigados por la justicia penal. (art. 248 CPN). Por supuesto está el conjunto de legisladores que aún en el corto lapso estudiaron el tema y lo denunciaron al oponerse y quienes no habrán podido estudiarlo pero de su lectura primaria no obtuvieron convicción suficiente y se abstuvieron".
Según Gallardo, el convenio además de contradecirse a sí mismo, es contrario a lo establecido en la ley 538 (Ley de Juego), el Anexo Primero de la Ley de Creación del Instituto del Juego (la ley 916) y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
AUTONOMÍA
"Tal como consigna el fallo del Tribunal Superior con claridad, la firma del convenio sobre juego entre el gobierno local y el ente federal, que justamente es la principal materia de discusión en estos actuados, no hace sino reafirmar la competencia de la Ciudad en el tema lúdico y la facultad de sus tribunales de interpretar el texto rubricado conforme la ley común", expresó el magistrado, en un intento de sellar las polémicas sobre la jurisdicción para controlar al Casino Flotante, por su radicación en el agua.
Gallardo criticó además el hecho de que el convenio dijera que Lotería Nacional "mantendrá la exclusividad en la explotación, comercialización y fiscalización de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas", cuando en realidad a su parecer debería haber dicho que establece la exclusividad. "Mal pudo haberse reconocido entonces, por parte de la ciudad, que Lotería mantendría una exclusividad que nunca antes, en el período autonómico, se le había conferido", explicó.
En esa misma línea el juez criticó que el acuerdo de distribución de las ganancias haya tenido un régimen progresivo hasta alcanzar el reparto en partes iguales, cuando debería extenderse hasta que la Ciudad obtenga la inmensa mayoría de los recursos. "La Ciudad ha firmado un convenio que expresamente establece que no se le reconocen derechos de ninguna naturaleza y que frente a la denuncia del acuerdo, la situación se retrotraería al estado de cosas preconvenio", añadió respecto a la cláusula que estableció que tras cinco días de aprobado el convenio las partes no podían iniciar causas judiciales.
LA PLATITA
Además, Gallardo fue duro con los supuestos motivos para la instalación del Casino Flotante. En ese sentido, el magistrado señaló que el jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, dijo en la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires, en 1996, que la cláusula que refiere que el control de los juegos es potestad de la Ciudad no era hecha para instalar casinos, y luego, años más tarde, dejó entrever que se podía permitir la instalación para tener más recursos para la inversión social.
"Ordené -dijo Gallardo- como medida para mejor proveer una diligencia en la Dirección General de Rentas (ver fs 493 y ss.) de la cual se desprende, para sorpresa y desazón del tribunal, que Casinos de Buenos Aires S.A., titular del Casino Flotante, jamás ha tributado un centavo localmente en concepto de impuesto a los ingresos brutos. Es más, de los antecedentes estudiados, surge que los inspectores fiscalizadores del Gobierno local, jamás han podido subir a bordo del barco a efectuar relevamiento fiscal alguno".
Por otra parte, el magistrado destacó que en el anexo del convenio se excluye del reparto de plata entre el Instituto del Juego y Lotería Nacional a Loto Bingo y al Hipódromo Argentino de Palermo. Gallardo dijo que desconoce "si ello indica que se aplicará un régimen diferenciado, si subsistirá algún régimen hoy vigente o si lisa y llanamente sus resultados nunca serán distribuidos".
IRONÍAS DEL CONTROL
"Para dotar a esta cláusula de un toque de humor -agregó Gallardo-, los firmantes han rubricado lo siguiente: ‘Las partes acuerdan durante la vigencia del presente convenio: (…) 5. Desarrollar acciones y políticas destinadas a combatir el juego ilegal o clandestino en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’. La redacción no permite colegir si esos esfuerzos no eran desplegados con anterioridad o si la expiración del convenio implicará el cese de esas acciones contra el delito". "En el inciso segundo de la cláusula cuarta, insólitamente el Instituto manifiesta que cumplirá con la ley local, como si pudiera no hacerlo en un estado de derecho", resaltó el magistrado, en la misma línea irónica.
ALLANAMIENTOS
Gallardo allanó el lunes el barco Mississippi River, amarrado en la Dársena Norte del puerto metropolitano, y otro de nombre Princess, ubicado frente a la calle Pedro de Mendoza al 500, en La Boca, para verificar si planeaban instalar un nuevo casino flotante en la rivera porteña, tal como dejó entrever el abogado Ricardo Monner Sans. La justicia también hizo una pesquisa con el mismo objetivo en las oficinas del Instituto del Juego de la Ciudad.
TRAGAMONEDAS
En cuanto a la resolución de Lotería Nacional Nº 99/02, que forma parte del convenio y autoriza a Hipódromo Argentino de Palermo SA a instalar y comercializar máquinas electrónicas de juegos de resolución inmediata (tragamonedas), el juez sostuvo que contraría la ley 538.
Ésta establece que "el Hipódromo (…) si ha cumplido con los requisitos legales vigentes al momento de su habilitación puede continuar funcionando hasta la finalización de sus permisos o concesiones que no podrán ser renovados bajo ninguna circunstancia".
Al respecto, Gallardo entendió que "la instalación de máquinas tragamonedas en el Hipódromo Argentino de Palermo excede el marco de su concesión y su objeto originario, por lo cual, esta ‘autorización’ opera indirectamente como una ampliación de objeto, como instalación de una nueva sala de juego y también como generación, por ampliación, de una nueva concesión, extremos que como ya hemos visto se encuentran expresamente proscriptos".