Gallardo, por goleada

Gallardo, por goleada

El titular del Juzgado Nº 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Juan Vicente Cataldo, rechazó "in limine en todas sus partes" la demanda sobre daños y perjuicios iniciada por el procurador General de la Ciudad, Pablo Tonelli, contra el juez Roberto Andrés Gallardo y la Asociación Civil Casa Amarilla. "La sentencia ya fue apelada por la Procuración y fue concedida para que la Cámara resuelva", informaron fuentes judiciales a NOTICIAS URBANAS.


La demanda sobre daños y perjuicios contra el juez Roberto Andrés Gallardo y la Asociación Civil Casa amarilla por la suma de 136.876 pesos, más intereses y costas procesales, que sustentó la solicitud de recusaciones masivas por parte de la Procuración de la Ciudad contra el magistrado porteño, fue rechazada "in limine en todas sus partes" por el titular del Juzgado Nº 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Juan Vicente Cataldo.

En el fallo, Cataldo remarca que la demanda en cuestión "lejos está de ser un litigio común y corriente". "Es éste un pleito extraordinario, tanto por las partes involucradas como por la naturaleza y fuente de la pretensión. Por un lado, y dejando aparte la simultánea demanda contra una entidad civil, resalta que el principal demandado es un Juez en actividad; y, además, que no es el demandante una persona cualquiera, sino el propio Poder Ejecutivo", expresa la resolución judicial. Y destaca: "No se trata de un Juez de contiendas entre particulares, sino de un Juez en lo contencioso-administrativo, cuya misión constitucional y legal es revisar la legitimidad del accionar del Estado, es decir, de quien aquí lo demanda. Estas peculiaridades bastan por sí solas para marcar la excepcionalidad del caso, al punto que no se han hallado antecedentes de una situación similar".

Tras remarcar que "en el caso se encuentran en juego conductas, reglas y principios de trascendental importancia […] para el mismo sistema de Gobierno" como son los alcances de "las inmunidades que amparan la tarea judicial, y el interés público" entendido como el resguardo de la integridad del sistema; el Magistrado aclara que "de ninguna manera se analizará o decidirá sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre la existencia o inexistencia de efectivos daños provocados por la parte actora, o sobre la responsabilidad por esos eventuales prejuicios".

La sentencia que declara inadmisible la demanda iniciada por Tonelli, se concentra en la forma, en el camino elegido por la Procuración, y no en los elementos de juicio. O como se diría en criollo, si Gallardo actuó mal en su función, y si efectivamente perjudicó el interés de la Ciudad por una decisión como magistrado y no como persona común y corriente, el camino que el Gobierno debería haber tomado es el marcado por la Constitución Nacional y de la Ciudad: el juicio político.

En lenguaje jurídico sería: "La demanda sufre un defecto insalvable: la falta o ausencia de causa fuente bastante, que cabe identificar con el título que de manera imprescindible debe existir para que pueda esta acción tener trámite. Me refiero a la declaración de error judicial. Se imputa al Juez responsabilidad por los efectos de una de sus decisiones. Parece claro que se trata de la figura típica de la responsabilidad por error judicial. Empero, el actor esgrime una distinción que es a todas luces falsa y se contrapone a sí misma: afirma que el acto equivocado o arbitrario que dicta un Juez en ejercicio de sus funciones no es un error judicial, sino un mero acto personal; es un aserto insostenible, que cae por su propio peso. Arguye el actor que lo decidido ‘excede el error judicial’, pero, sinceramente, no se entiende lo que quiere significar: aun el acto judicial irregular ?con el mayor grado posible de irregularidad que quiera atribuírsele- sigue siendo acto judicial, y es precisamente el que constituye el ‘error judicial’?.

Claro está que el error judicial, puede fundamentar la solicitud de un juri de enjuiciamiento, argumentando mal desempeño, negligencia grave y desconocimiento inexcusable del derecho, todas estas causales de remoción de un Juez según el proceso constitucional.

En relación a la reparación por daños y perjuicios que genera un error judicial, Cataldo recalca que para que ese reclamo pueda tener curso "el acto que constituya error judicial debe ser declarado tal por otra sentencia expresamente", y el acto "debe ser juzgado ilegítimo y anulado".

Sobre la causa de origen de todo el pleito (una cautelar, una orden de embargo y el traslado de dichos fondos del IVC a la cuenta del Juzgado dictados por Gallardo) la Cámara CAyT revocó la medida cautelar dictada por el magistrado, pero no la declaró ilegítima ni nula, ni la Procuración solicitó que así lo hiciera.

"El Gobierno nunca requirió la expresa anulación o declaración de ilegitimidad, ni lo hace ahora. Solamente puede alegar, pues así sucedió, que la medida cautelar que lo agravia fue revocada por la Alzada. Pero ello es insuficiente, pues es doctrina sentada que la mera revocación o anulación de resoluciones judiciales no otorga el derecho de solicitar indemnización. La revocación sólo priva de efectos al acto previo, y no afirma necesariamente su ilegitimidad", expresa el fallo.

También le dedica un extenso espacio a señalar el error interpretativo de la Procuración al considerar que si la Constitución de la Ciudad no impone expresamente restricciones a las acciones civiles contra los jueces, dichas acciones están permitidas. ?Los jueces gozan de las mismas inmunidades que los legisladores. Ningún diputado puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones, discursos o votos que emita en el ejercicio de su función, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato", dice la Constitución porteña. Y Cataldo remarca: "La parte actora olvida el artículo prohíbe ‘molestar’ a los diputados (léase ‘jueces) por ‘las opiniones , discursos o votos que emitan en el ejercicio de su función’ (léase ‘decisiones judiciales’). Téngase presente la repercusión pública que ha tenido esta sola demanda, a la que ya hemos aludido, y se coincidirá sin esfuerzo en que es más que probable que el ánimo del Juez demandado esté ‘perturbado, fastidiado, inquieto. Recuérdese que la Corte Suprema destaca, con sabiduría, que las inmunidades no amparan a las personas sino a las instituciones. No se está impidiendo de manera absoluta la persecución del juez no idóneo, ni cerrando la puerta a la reparación de daños, sino que se procura evitar el abuso y asegurar que esos reclamos tengan base razonable y no se utilicen con fines subalternos".

Dejando en evidencia una intencionalidad política contra el juez Gallardo y la falta de consenso/decisión política para caminar el arduo camino del juicio político, y señalando un camino procesal viable para obtener la reparación por un daño si es que ese es el verdadero fin que se persigue, el titular del Juzgado Nº 1 asegura que "la demanda directa y personal contra un Juez por causa de un acto ?ya sea regular o irregular- dictado en ejercicio de sus funciones, pero desvinculándolo de tal ejercicio, es auto contradictoria y también se muestra, en principio, improponible" y que "nada impediría al Poder Ejecutivo, aquí actor, demandar en su caso al Poder Judicial, órgano del Estado responsable de los actos de los Jueces, aunque ciertamente sería una situación peculiar".

Finalizando, el Magistrado toma para sí las palabras del profesor Néstor Sagües al expresar: "De admitirse la acción directa contra el juez, ello habilitaría y fomentaría acciones parecidas -por ejemplo- contra legisladores que hubieran sancionado una ley inconstitucional, o contra el Presidente y el ministro emisores de decretos que padeciesen de igual vicio, alternativas que por cierto no apoyan la gobernabilidad del sistema político".

Tras haber sido notificadas las partes, fuentes judiciales informaron a NOTICIAS URBANAS que "la sentencia ya fue apelada por la Procuración y fue concedida para que la Cámara resuelva".

"Aún no han presentado los agravios. Seguramente repetirán los mismos fundamentos que en la demanda, y contestarán algunos de los puntos señalados por Cataldo. Aún no tiene sala designada, pero los camaristas tienen una diyuntiva entre manos. Las dos salas rechazaron las recusaciones y dichas sentencias ya fueron apeladas. Si la Cámara admite el recurso y eleva las causas al Tribunal Superior, el efecto es suspensivo; esto quiere decir que todas las causas vuelven a ser retiradas del juzgado de origen hasta tanto el máximo tribunal resuelva. Con los tiempos del Superior estaríamos hablando de varios meses sin que Gallardo pueda resolver causas en las que la Ciudad sea parte demandada", describieron a nuestro medio.

Y agregaron: "Todo el Poder Judicial porteño necesita escuchar la voz de su Superior y al Gobierno de la Ciudad también le serviría, pero la Procuración está apostando a que la Cámara eleve el recurso y Gallardo siga sólo resolviendo ejecuciones fiscales".

La Justicia porteña es joven pero no tonta. Si la Cámara rechaza la apelación, obligaría a Tonelli a ir en queja ante el Tribunal y en este caso la instancia no sería suspensiva y Gallardo seguiría entendiendo en las más de 350 causas por las que fue recusado. Pero Tonelli tampoco tiene un pelo de ingenuo… y no hay que olvidar que no es un judicial, es un político titulado en derecho.

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