Alimena propone la creación de Asambleas Comunales

Alimena propone la creación de Asambleas Comunales

El diputado demócrata Atilio Alimena planteó la creación de las Asambleas Comunales, que serían el sucedáneo temporal de las Juntas Comunales, cuya creación está prevista en todos los proyectos de Ley de Comunas. En la propuesta se prevé la formación de las Asambleas sin elecciones previas, por sorteo público. Los miembros elegidos durarían en su cargo dos meses, sin posibilidad de ser reelectos


El diputado Atilio Alimena propuso crear Asambleas Comunales a través de un proyecto de Ley. Las Juntas estarían formadas por representantes de las ONG’s, tal como está previsto en la cláusula transitoria 17ª de la Constitución. La formación de las Juntas se haría sin elecciones previas, de carácter provisional, tal como son los Centros de Gestión y Participación.

El Proyectyo propone la creación de la institución de la "Asamblea Comunal " en el ámbito de la Ciudad, con la finalidad de "generar un ámbito de comunicación entre los vecinos, el Gobierno de la Ciudad y la Legislatura, mediante la recepción y tratamiento de proyectos que surjan de las instituciones representantivas de los distintos barrios que integran cada Centro de Gestión y Participación".

Las Asambleas estarían formadas por siete miembros, que deberán ser representantes de las ONG¡s barriales, tal como está previsto en la Constitución para la conformación de las Juntas Comunales. Sus miembros serían elegidos mediante sorteo público y durarían en su cargo dos meses, sin posibilidad de renovación, hasta que todos los inscriptos en la Asamblea hayan sido elegidos en alguna ocasión.

Los miembros de las Asambleas deberán ser representantes de Organizaciones No Gubernamentales que estén inscriptas en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además deberán tener una residencia no menor de dos años en él ámbito de la comuna y podrán ser removidos de sus cargos por inconducta.

Los representantes podrán presentar propuestas sobre asuntos de interés comunitario, asesorar al director del Centro de Gestión y Participación (CGP) sobre materias que constituyan la competencia de las Comunas, evaluar la gestión comunal y la calidad de las prestaciones públicas -para lo que podrán convocar al director del CGP y al Delegado Comunal, que estarán obligados a proporcionar toda la información que les soliciten.

La Asamblea Comunal será presidida uno de sus miembros, que deberá ser elegido por el 50% más uno de los representantes. Sesionará cada quince días. Los integrantes de las Asambleas Comunales funcionarán "ad-honorem", aunque deberán disponer de los medios necesarios para su desenvolvmiento dentro de los CGP.

Alimena propone también una cláusula transitoria, en la que plantea que, hasta tanto sea sancionada la Ley de Comunas "se considerará a la Asamblea Comunal como órgano sustitutivo de la Junta Comunal prevista en el articulo 130 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, con las funciones descriptas en el articulo sexto de la presente Ley".

El legislador demócrata manifestó que "son muchos los discursos de convocatoria para la participación de los vecinos, más aún, fue uno de los lemas de campaña del actual jefe de gobierno porteño, o sea de la ALIANZA, pero en la práctica se ven sólo designaciones políticas y luchas por espacios de poder".

Finalmente Alimena agregó que "la transparencia comienza con una correcta gestión y con la participación de los vecinos en el gobierno y no es -por lo tanto- el resultado de la declamación oportunista".

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