Ya la semana pasada, Noticias Urbanas hizo pública la situación que atraviesan los empleados contratados bajo el régimen de locación de servicio del GCBA, que acusan al Ministerio de Hacienda de querer encuadrarlos en un régimen que les provoca una quita en los salarios del orden del 30 al 60 por ciento.
El lunes, al igual que durante la semana pasada, la protesta se trasladó a la web oficial del Gobierno. En una placa previa a ingresar al portal, los trabajadores aseguran que, además de la baja en los salarios, "el texto de la resolución también advierte que quien no acepte pasar a esta modalidad de contratación no tendrá posibilidad de renovar su contrato a fin de año, como se realizaba hasta ahora todos los años".
En su momento, la respuesta por parte de las autoridades del Gobierno de la Ciudad fue señalar que "no es verdad que se trate de una reducción de salarios" y que la propuesta era "darle a elegir a los que tienen contrato de locación de servicio la oportunidad de acceder a una planta transitoria a través del Decreto 948, lo que sería tener un paso adentro de la permanente. Esto es, cargas sociales, estabilidad, aguinaldo, etc. Es verdad, en algunos casos puede significar la reducción del ingreso bruto porque ingresarían en un primer nivel, aunque en otros (categorías más bajas) puede incluso hasta aumentarlos. Pero nosotros les damos la opción, no es obligatorio".
Como respuesta a estas declaraciones oficiales, los trabajadores nucleados que encabezan la protesta en varios sectores del Gobierno como, entre otros, Sistemas, Prensa y Difusión, Espacio Püblico y Espacios Verdes, le aseguraron a esta agencia que la propuesta de Hacienda es "discriminatoria y fraudulenta".
"No es verdad que este régimen implique un pasaje a planta transitoria. La normativa a la que hacemos referencia en nuestros reclamos es la resolución 1924/ 2007 del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad. En su artículo primero, esta resolución establece la adecuación de los contratos de locación de servicios al régimen establecido en la primera parte del artículo 39 de la ley 471", señalaron.
Y agregan: "La resolución reconoce la relación laboral, pero bajo un régimen de contrato transitorio o eventual. No hay referencia alguna a incorporación a planta transitoria, sí el reconocimiento como trabajador/a (pero "temporario/a"). La estabilidad aportada, en ese sentido, es sumamente precaria. Por otra parte, tampoco se reconoce que estos/as trabajadores/as cumplen funciones que son propias del régimen de carrera, y desarrollan tales funciones en forma regular y permanente. Sí es cierto que el cambio de régimen implica el pago de cargas sociales y aguinaldo, entre otros beneficios (derechos básicos de todo/a trabajador/a); aunque nuevamente en el caso del aguinaldo, correspondería el proporcional únicamente a partir de septiembre".
Sobre la afirmación de la fuente porteña consultada por NU en relación a la no obligatoriedad del traspaso, los empleados reconocen: "No se trata realmente de una opción. La normativa mencionada obliga a optar entre las siguientes posibilidades: mantener el contrato de locación de servicios (que no puede renovarse); o pasar al régimen establecido en la primera parte del artículo 39 de la ley 471, en cuyo caso el contrato de todas maneras vence el 31 de diciembre y, en la mayor parte de los casos, se produce una reducción salarial. En el caso de que el/la trabajador/a no opte (es decir, no presente la documentación que establece la normativa de la que hablamos), su contrato se da de baja directamente al 31 de agosto". En el otro caso será la administración de Macri la que deba tomar parte en el asunto, aunque ya estarían seguramente todos los casos apelados y con un grado mayor de estabilidad (aunque ni transitoria ni permanente) que la actual.
Por último, para los trabajadores sí se trata de una reducción de los salarios. "El artículo 4 establece que ‘todas las personas que queden incluidas en el nuevo régimen son remuneradas, a partir del 1° de septiembre de 2007, con el monto equivalente al nivel inicial del agrupamiento que le corresponde a quien realiza tareas similares en la Planta Permanente (…)’. Es decir, que arbitrariamente y desconociendo incluso los datos del censo realizado por el propio Gobierno, se ubica a trabajadores que cuentan en algunos casos con 6 ó 7 años de servicios, en el primer nivel del escalafón, desconociendo la antigüedad, la calificación requerida para las tareas realizadas, etc". Para ese caso en Gobierno reconocen el hecho pero aseguran que el reencasillamiento "podrá ser apelado" por los "perjudicados" como lo fue en el caso de los planta permanente con la carrera administrativa. "Además no todos tienen ese nivel de antiguedad, también están los que llegaron en alguna etapa de este gobierno" dijeron desde Bolívar 1.