La Justicia le ordenó al Gobierno que disminuya el ruido en una autopista

La Justicia le ordenó al Gobierno que disminuya el ruido en una autopista

Tras una presentación de José Pedro Barragán, en marzo de este año el titular del Juzgado N° 3 del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, Fabio Treacy, le ordenó al Gobierno porteño y a AUSA que tome medidas para disminuir el nivel de ruidos que se producen en la Autopista 25 de Mayo. El Gobierno apeló la medida ante la Sala I, pero ésta confirmó la sentencia de Treacy y ahora le dio 35 días de plazo para que presente un plan de acción en tal sentido.


La Sala I del fuero Contencioso Administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires que conforman Horacio Corti, Esteban Centanaro y Carlos Balbín confirmó la sentencia que dictó en marzo de 2003 el titula del juzgado N° 3, Fabio Treacy, que hizo lugar a un amparo presentado por José Pedro Barragán contra Autopista Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) y el Gobierno porteño.

Barragán, que vive en un departamento vecino a la Autopista 25 de Mayo, promovió una demanda para que la empresa que opera la autopista tome medidas para disminuir el nivel de ruidos. La Cámara le ordenó a la empresa la presentación, en un plazo de 35 días, de un Estudio Técnico de Impacto Ambiental y de un Plan de Adecuación Ambiental en los que deberá especificar los niveles de ruido en el espacio público, los niveles de ruido en el interior de las viviendas linderas con la autopista -categoría que incluye a varias escuelas- y especificar además las soluciones técnicas necesarias para reducir los niveles de ruidos.

Después de 35 días de presentado el estudio técnico y el plan de adecuación -un trabajo que debe encarar AUSA- el Gobierno porteño deberá emitir un dictamen para que éstos sean aplicados. Posteriormente, una vez que sean aprobados por el juez de la causa, éste deberá controlar su ejecución.

La Fundación Ciudad y la Fundación Metropolitana adhirieron a la presentación de Barragán y el juez las aceptó como parte en el juicio, tras la apelación en contrario del Gobierno.

De todos modos, es cuestionable la actuación de los abogados del Gobierno porteño, que, lejos de reconocer el derecho de los vecinos a una mejor calidad de vida, lo cuestionaron a lo largo de todo el juicio, e incluso éste llegó hasta la segunda instancia a causa de su accionar.

Incluso, la Sala I denegó el pedido de nulidad de la sentencia por parte del Gobierno, que alegó que el fallo del juez Treacy "se sustenta en razonamientos que no guardan coherencia lógica". Además, los abogados del Estado cuestionaron que, aunque el juez reconoció la inexistencia de normas que establezcan los niveles máximos de ruido admitidos, lo mismo hizo lugar al amparo. Por esta razón, intentaron que la cámara reconociera que "la condena se sustenta únicamente en la voluntad del magistrado". Los jueces de segunda instancia rechazaron esta verdadera "chicana", respaldando la decisión de Treacy de manera contundente. "Lejos de tratarse de una decisión basada en la simple voluntad del juez -reza el fallo-, ella se encuentra respaldada por una adecuada exposición de las posiciones de las partes, un minucioso análisis de las pruebas colectadas y una argumentación jurídica que no es susceptible de calificar de arbitraria o, siquiera, insuficiente".

En otro punto de la sentencia, el tribunal de alzada cuestiona que "…De forma confusa, AUSA pretende sacar diversas consecuencias jurídicas del siguiente hecho: la existencia y conocimiento de la situación desde el momento de construcción de la autopista. Ninguna de esas consecuencias puede admitirse.
El daño alegado con respecto al derecho del amparista, más allá de su origen en el tiempo, tiene actualidad. En rigor, hay continuidad (la afectación dura constantemente en el tiempo) y actualidad (hoy en día se verifica la afectación, al menos según los términos de la demanda y de la sentencia recurrida). En tales condiciones, la acción de amparo resulta admisible…".

Incluso, en los fundamentos del fallo de la Cámara, sus integrantes traen a colación un fallo de la Corte Suprema de Justicia del año 1887, en el que ésta les advirtió a los saladeristas de Barracas que "ninguno puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente con el ejercicio de una profesión o de una industria".

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