Ratifican una multa a AUSA por demoras en el peaje

Ratifican una multa a AUSA por demoras en el peaje

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires ratificó la multa impuesta a Autopistas Urbanas SA a raíz de que un automovilista tuvo que esperar más de cinco minutos para pagar el peaje y así poder pasar.


Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó una multa que aplicó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos a la empresa Autopistas Urbanas SA (AUSA). La resolución del Ente del año 2008 multaba a AUSA por 1500 pesos tras la denuncia de un usuario de autopistas, que denunció un tiempo de espera mayor al estipulado en la cola para pagar el peaje. El organismo de control, tomando la denuncia del usuario, multó a la empresa concesionaria por no respetar el reglamento de explotación y aplicó una multa según lo estipulado por la Ley Nacional de defensa del consumidor (Nº 24.240)

Al respecto, uno de los directores del Ente, Eduardo Amado, expresó que este fallo de la Cámara ?es muy importante por que ratifica lo actuado por el organismo y los derechos que tienen los usuarios de servicios públicos en recibir un servicio adecuado?, y continuó: ?en este momento estamos trabajando por que hemos observado en nuestras fiscalizaciones nuevas infracciones cometidas por Ausa con relación al tiempo de espera en las cabinas de pago de peaje, por lo que en los próximos meses se conocerán nuevas sanciones aplicadas a la concesionaria?

La causa judicial tuvo su origen luego que 9 de febrero de 2005, el conductor Guillermo Luna sufrió una "demora superior a cinco minutos en el peaje Dellepiane -sentido Ciudad de Buenos Aires- y embotellamiento posterior en el empalme 25 de Mayo". El conductor reclamó al peaje que levantaran la barrera, pero el empleado en el lugar se lo negó, por lo que luego realizó la queja ante las autoridades.

Además de la sanción monetaria, se ordenó a la empresa publicar la disposición en los medios. Tal cual el reglamento, "el concesionario deberá operar el sistema de forma tal que en ninguna estación de peaje el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que realiza el pago supere los cuatro minutos para vías exclusivas de automóviles y cinco para vías de tránsito mixto".

Según consta en el fallo de Cámara, la normativa determina que "el número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago de peaje no podrá exceder, en ningún caso, los 15. En caso de que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y longitud de cola estipulados".

Los camaristas Inés Weinberg y Carlos Balbín desestimaron el planteo del concesionario respecto a que "de su parte no hay incumplimiento a los deberes impuestos", y que así como AUSA y el ente regulador dependen de un mismo presupuesto, "la imposición de una multa sólo tendría por resultado el traslado de los fondos, dentro del propio Gobierno, de un organismo a otro".

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