La Cámara porteña complica la política PRO

La Cámara porteña complica la política PRO

La Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad dictó una sentencia novedosa en la que, a diferencia de la jurisprudencia del TSJ sobre las personas en situación de calle, sostiene que los paradores no son una solución habitacional. El fallo se sustenta en la ley 3706 sancionada en diciembre pasado.


Desde hace más de un año, la doctrina sobre el derecho a la vivienda en la Ciudad se rige por el fallo del Tribunal Superior de Justicia conocido como ?Alba Quintana?, donde la mayoría de los jueces del máximo tribunal porteño, entendieron que ?el Estado debe garantizar al menos un techo a todo aquel a quien le toque asistir y no lo tenga?, pero que este techo no necesariamente debe surgir de una solución habitacional definitiva o un subsidio, sino que otras políticas estatales, como los paradores, pueden considerarse como respuesta ante una situación de calle.

Con esta jurisprudencia sentada, el Gobierno de la Ciudad encontró respaldo a muchas de sus respuestas ante reclamos de soluciones habitacionales. Sin embargo, esta situación podría sufrir un fuerte cambio, ante una nueva visión en los tribunales porteños y la entrada en vigencia de la Ley 3706 de Protección y Garantía Integral de los Derechos de las Personas en Situación de Calle y en riesgo a la Situación de Calle.

Días atrás, el juez de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Esteban Centanaro y la camarista Mabel Daniele, resolvieron admitir parcialmente una apelación a un fallo de primera instancia en el que, ante un amparo que solicitaba el reconocimiento del derecho a una vivienda digna, la jueza Nidia Cicero ordenó al Ministerio de Desarrollo Social que asegure a la amparista y su grupo familiar ?un alojamiento digno en la red de hogares o paradores que administra o bien arbitrando los medios necesarios a fin de incluirla en alguno de los programas habitacionales vigentes?.

?El reciente dictado de la ley 3706 modifica la lectura que debe darse a la situación de autos y torna menester admitir los recursos de apelación articulados y, por ello, modificar el modo en que fue concedida la medida cautelar ordenada en la instancia de grado. Dicha ley se refiere a la protección y garantía integral de los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle y en su artículo 2º define el contenido de tal situación de modo que el auxilio cautelar brindado por la a quo deja de poseer ese carácter?, expresa la sentencia.

La norma que cambia la visión de la problemática y respuesta del Estado ante las personas sin techo, establece que ?se consideran personas en situación de calle a los hombres o mujeres adultos/as o grupo familiar, sin distinción de género u origen que habiten en la calle o espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma transitoria o permanente y/o que utilicen o no la red de alojamiento nocturno?.

Los magistrados, en su resolución, sostienen que la medida cautelar dictada (ordenar al Gobierno de la Ciudad que de alojamiento en un parador ante la carencia de vivienda digna), ?implica una desprotección de la accionante y su familia, dado que por imperio legal no constituye un verdadero paliativo sino, al contrario, una configuración efectiva de la necesidad de atender una situación de emergencia?.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 3706, y de la jurisprudencia dictada por Centanaro, el Gobierno de la Ciudad no podrá argumentar que con los paradores se garantiza el derecho a la vivienda ya que, de acuerdo a la normativa porteña, quien duerme en un parador de la Ciudad sigue siendo una persona en situación de calle.

Te puede interesar

Qué se dice del tema...