En cuarentena, prisión efectiva a un hombre por violencia de género

En cuarentena, prisión efectiva a un hombre por violencia de género

La justicia en una resolución definitiva dispuso una pena de prisión de efectivo cumplimiento para el agresor tras declararlo reincidente.


La justicia en una resolución definitiva dispuso una pena de prisión de efectivo cumplimiento para el agresor tras declararlo reincidente.

El titular del Juzgado n.° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, Pablo Casas, homologó el acuerdo de avenimiento y condenó a XXX, a la pena de dos años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de amenazas, lesiones leves y tenencia de arma de guerra sin autorización legal, que tuvieron lugar en un contexto de violencia de género, física y psicológica, bajo la modalidad de violencia doméstica. A su vez, lo declaró reincidente; y dispuso el decomiso de los elementos secuestrados: «una pistola 9 x 19 mm, (…) y un cargador colocado con 11 municiones».

Según la descripción de la Fiscalía, los hechos fueron son los siguientes: «el día XXX horas aproximadamente, en el interior de la vivienda sita en XXX de esta ciudad, agredió físicamente a su pareja XXX mientras se hallaba durmiendo, propinándole múltiples golpes en distintas partes del cuerpo, ocasionándole lesiones. Horas más tarde, cuando la denunciante volvió a su domicilio a buscar a su hijo de 1 año y 2 meses de edad, el Sr. XXX, le refirió frases tales como ‘te voy a reventar la cabeza, te voy a mandar al hospital, te voy a reventar las rodillas h. d. p., no te salva ni tu mamá’ (sic), mientras sostenía en brazos al niño y la apuntaba con un arma de fuego a una distancia de tres metros aproximadamente. Por lo cual, egresó de la finca y solicitó la presencia de personal policial. Arribado al lugar el Oficial Mayor XXX, se entrevistó con la víctima e ingresaron al domicilio. En ese momento, observó que el denunciado dejó a su hijo en el suelo y se abalanzó para agredirla físicamente, por lo que se interpuso y lo redujo. Acto seguido, la damnificada le indicó al personal policial que el arma de fuego se encontraba sobre la alacena del comedor. Al dirigirse allí, el preventor encontró una pistola 9 x 19 mm de color negra, número de serie XXX, con cargador colocado y 11 municiones sin percutar».

La víctima relató que «tiene una relación con el acusado desde hace quince años y conviven juntos hace diez y tuvieron una hija de 5 años y dos hijos -13 y 1-«. Contó que «el día de los hechos, mientras se encontraba durmiendo junto a sus dos hijos y a su hija, apareció el acusado y la despertó golpeándola e insultándola». Recordó que «apareció su madre, quien vive en el mismo domicilio pero en la planta baja, y logró calmar la situación. Que ambas descendieron a la planta baja mientras que el agresor se quedó en el primer piso de la casa junto a su hijo de un año de edad. Pasadas varias horas, alrededor del mediodía ella decidió subir a buscar a su hijo de un año, pero el acusado volvió con las agresiones hacia ella de forma violenta, comenzó a insultarla, agarró un arma de fuego y mientras la apuntaba a una distancia de tres metros -siempre en presencia de su hijo de un año-, le gritó». Advirtió que «no era la primera vez que sufría un hecho de violencia por parte este hombre pero que antes no había hecho ninguna denuncia porque temía que le pasara algo a ella o su familia».

El magistrado indicó que «el agresor acusado, con sus acciones causó daño en el cuerpo y en la salud, y amenazó con un arma de fuego, respecto de la cual no tenía autorización legal, en un contexto de violencia de género (arts. 89 -lesiones- y el 80 [inciso 11] por lo que dice el 92, 149 bis -amenazas-, 189 bis -tenencia ilegal de arma de fuego- CP)».

Y subrayó, en lo que refiere al contexto de violencia de género en su modalidad de violencia doméstica, que «dicho contexto se encuentra corroborado particularmente al analizar la declaración de la víctima a la luz de las directivas de la Ley Nacional n.° 26.485, donde se define que es la violencia contra las mujeres; y a su vez, en virtud de los compromisos asumidos en tratados internacionales que protegen a la mujer».

Sin embargo, expresó el titular del Juzgado n.° 10 que «frente a este contexto y prestando especial atención a los dichos de la víctima sobre el final de su declaración, encuentro probada también la violencia psicológica ejercida por el agresor hacia la mujer, expresada en el caso concreto -requisito del delito de amenazas la afectación a la libertad de las personas-, corroborado por la propia declaración de la víctima quien, como ya dije, contó que no es la primera vez que sufre violencia por parte del agresor, pero no lo había denunciado antes porque temía por su integridad física y la de su familia«. Y completó que «el agresor ejercía -o al menos intentaba ejercer- control sobre las acciones de la víctima infundiéndole temor y limitando su autodeterminación, es decir la posibilidad de decidir libremente, justamente como lo describe la propia ley».

Por último, de acuerdo a los antecedentes, Casas recordó que «el aquí acusado, ya ha sido condenado a penas privativas de la libertad con anterioridad». Y que por lo tanto, resulta ineludible la declaración de reincidencia.

Por el Ministerio Público Fiscal actuó Celsa Ramírez; y por el Ministerio Público de la Defensa, Antonio de la Fuente.-

La información fue dada a conocer por iJudicial.

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