Cómo son las modificaciones del Código Procesal Penal

Cómo son las modificaciones del Código Procesal Penal

La Legislatura aprobó nuevas competencias que tendrá la Justicia de la Ciudad por la transferencia desde el ámbito nacional de atribuciones en materia criminal y correccional.


El miércoles por la tarde, cuando se conocieron los temas que se tratarían en la sesión de este jueves, Noticias Urbanas adelantó que el bloque oficialista de Vamos Juntos tenía los suficientes votos propios para aprobar las modificaciones al Código Procesal Penal. Mientras se desarrollaba la sesións, este medio adelantó que Evolución y el kirchnerismo de Unidad Ciudadana votarían en contra. Finalmente y a pesar del rechazo de toda la oposión el tema se aprobó.

La Legislatura de la Ciudad sancionó este jueves una ley que dispone amplias modificaciones al Código Procesal Penal con el propósito de “afrontar eficazmente la transferencia de delitos de competencia nacional a la órbita de la justicia local”, tal como fundamentaron las comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales al dictaminar sobre el proyecto originado en la Jefatura de Gobierno.

La ley consta de 68 artículos normativos y uno de forma que actualizan el Código en el cual deben basarse los jueces, fiscales y abogados para el desarrollo y la tramitación de las causas. Se votó un despacho de mayoría de las dos comisiones legislativas intervinientes, respaldado solo por el oficialismo de Vamos Juntos. La oposición de Unidad Ciudadana, Bloque Peronista y Partido Socialista emitió dictamen en minoría proponiendo la vuelta a comisión para continuar la discusión del proyecto en ese ámbito. Los demás bloques opositores, en el recinto, también pidieron la vuelta a comisión.

El proyecto de ley finalmente sobre 58 legisladores presentes se aprobó por 34 votos afirmativos del bloque oficialista y 24 negativos de todas las demás bancadas.

El legislador Daniel Presti (VJ) fue el miembro informante como presidente de la Comisión de Justicia y explicó los alcances de proyecto. Después de las críticas de todo el arco opositor, el propio diputado cerró la lista de oradores y refutó los cuestionamientos. “Nosotros en las comisiones siempre hemos buscado el consenso pero a veces hay una pared que impide llegar al consenso o hay otros aspectos que desconozco”, señaló.

Presti también dirigiéndose a los diputados que alegaron no ser escuchados “no asisten a las reuniones” donde se tratan los proyectos. “Con esta ley no se vulnera ninguna garantía constitucional, sino todo lo contrario y se avanza para que la justicia tenga los elementos y las normativas adecuadas”, aseveró.

Las posturas de los opositores fueron por la supuesta falta de atención a sus propuestas y de consulta a expertos no oficialistas, la necesidad de seguir analizando y discutiendo el texto de la norma, críticas a supuestas políticas represivas o criminalización de pobres y peticionantes y severos cuestionamientos o dudas sobre métodos nuevos de inteligencia criminal, pero también hubo acotaciones de técnica jurídica y la queja porque no se habría consultado a académicos de fuste ni organizaciones sociales.

Hablaron en el debate Myriam Bregman (PTS-FIT), Fernando Vilardo (AyL), Gabriel Solano (FIT), Hernán Arce (PS), Claudio Cingolani y Natalia Fidel (VJ), María Rosa Muiños y Santiago Roberto (BP), Carlos Tomada y Mariano Recalde (UC), Leandro Halperín (Ev), Marcelo Depierro (VJ) y Sergio Abrevaya (Gen).

Tomada, jefe de la bancada UC, sostuvo que “votar hoy este proyecto sería una irresponsabilidad en este contexto de aumento de la conflictividad social” y su compañero Recalde habló de “criminalización de la pobreza” y de “normas restrictivas” de los derechos de la ciudadanía.

Desde Evolución, Halperín reclamó por la  falta la reglamentación del juicio por jurados e hizo un equilibrado análisis de cosas positivas y negativas del proyecto para argumentar en favor de la vuelta a comisión con el propósito de continuar el estudio.

Arce y Muiños presentaron argumentos parecidos. “Más allá de la cantidad de reuniones que efectivamente se hicieron para analizar el proyecto no participó ningún académico, no hubo ninguna consulta a organizaciones sociales vinculadas con estos temas y todos los miembros del poder judicial tuvieron reparos”, expresaron, además de hacer puntualizaciones de técnica jurídica.

Desde las bancas de izquierda se dijo que el nuevo Código “ataca las garantías individuales, otorga el poder de espiar, escuchar a quienes se movilizan en esta ciudad contra las medidas de ajuste de este gobierno”. Denunciaron que “se busca perseguir a la oposición y a los trabajadores” y que el oficialismo “quiere instalar un estado policial”.

Fidel respondió que el nuevo Código “es un gran avance” y aclaró que “seguimos lo que ya se hizo en la Nación y en la Provincia de Buenos Aires, al incorporar el patrocinio gratuito para las víctimas”, por ejemplo, mientras que Cingolani afirmó que “se avanza en las garantías y el debido proceso”.

“Se está votando este código sin el acompañamiento de ninguna fuerza de la oposición”, resaltó Depierro, y Abrevaya agregó que “el debate sirve cuando hay consenso y el ejecutivo no busco lograrlo”.

El nuevo Código, detalles y contexto 

En el marco de la transferencia progresiva de competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad “se corrigen diversos artículos pasando de los términos expediente o causa al concepto de caso como elemento central de la investigación preparatoria en el marco de un proceso de neto corte acusatorio tal como lo estipula la Constitución de la Ciudad en su artículo 13”, explicó el despacho de las comisiones.

Los cambios aprobados Incorporan los principios del proceso penal que tienden a robustecer la oralidad y el sistema de audiencias para la resolución de los conflictos.

Precisa la definición de víctima y los alcances de la facultad de querellar, prevé la unificación de querellas y su trámite; estipula el derecho de toda persona a designar letrado defensor, desde el primer acto del procedimiento penal.

También se busca agilizar el trámite por el cual la Cámara de Apelaciones resuelve las recusaciones de los jueces de primera instancia.

Puntos salientes y definiciones 

– “El plazo de la investigación preparatoria no podrá exceder de dos años”.

– Se contempla el uso de medios tecnológicos para la protección de víctimas y testigos.

– Las notificaciones y las vistas podrán ser a través de medios electrónicos. Para los testigos residentes a más de 100 km de la CABA se podrán utilizar videoconferencias.

– Se agregan “Medidas especiales de investigación”, para que se puedan usar herramientas y sistemas modernos pero aplicando “un criterio restrictivo que respete los principios de necesidad, razonabilidad, subsidiariedad y proporcionalidad”.

– Se incorporan figuras como el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada.

– Contempla la individualización de personas por el ADN.

– “El fiscal solicita al juez competente, por resolución fundamentada, la detención del imputado cuando exista peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso. En caso de conformidad de la defensa no será necesaria la convalidación judicial”. De lo contrario se hará una audiencia para que el juez decida la libertad o la detención.

– Precisa hasta qué momento del proceso es posible una mediación y prohíbe acuerdos cuando la pena del delito atribuido supere los seis años de prisión o cuando el imputado tenga antecedentes penales.

– “Para el caso de Investigaciones de delitos ocurridos en el contexto de violencia contra la mujer, habrá especiales medidas restrictivas”.

– Se ajustan diversos artículos para concentrar los planteos a lo largo de la investigación y agilizar trámites “garantizando el derecho de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable”.

– “En el proceso se deben observar los principios de igualdad entre las partes buena fe, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización”, dice un artículo de las nuevas normas y otro sostiene que “todas las controversias planteadas por las partes se resolverán en audiencia y todas las audiencias deben ser públicas, menos las exceptuadas expresamente”.

– “Se entiende por víctima a toda persona directamente afectada por un delito. Podrá ejercer la acción penal como querellante hasta su total finalización y una vez constituida será tenida como parte para todos los actos esenciales del proceso”.

– “Cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte del ofendido, o si se encontrare materialmente impedido para ejercer sus derechos, podrán querellar el cónyuge supérstite o conviviente supérstite, sus ascendientes, sus descendientes, sus hermanos o representante legal”.

Sobre las “investigaciones especiales”

A último momento se modificó parte importante del texto original, especialmente para hacer aclaraciones o acotaciones ante nuevas “herramientas” de investigación. Se eliminaron los puntos que permitían la vigilancia por medios tecnológicos, de imputados o sentenciados y se incorporaron restricciones al uso de medidas especiales de investigación.

“Las medidas especiales de investigación serán procedentes únicamente en la investigación sobre la posible comisión de los siguientes delitos: Ley N° 23.737 y modificatorias, en delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 126, 127, 128 y 131 del Código Penal, y delitos cuyas penas fueran superiores a 3 años de prisión en abstracto y que se justifiquen en la complejidad de la investigación del hecho, solicitará autorización al/la juez/a por auto fundado, bajo pena de nulidad.

“Su aplicación deberá regirse sobre la base de los principios de necesidad, razonabilidad, subsidiariedad y proporcionalidad, con criterio restrictivo, debiendo ponderar en todo momento la gravedad del delito investigado y su complejidad.

“El juez resolverá la petición dejando constancia, en acta reservada, la que deberá contar con la solicitud del fiscal, los fundamentos que esgrime, así como también la decisión adoptada, sus fundamentos y bajo pena de nulidad.

“Las medidas especiales no podrán exceder 90 días, prorrogables por idéntico término y por única vez, por auto fundado, bajo pena de nulidad.

“Para los funcionarios encargados de efectuar la intervención y el resguardo rige el deber de confidencialidad y secreto respecto de la información obtenida por estos medios, excepto respecto de la autoridad que la haya requerido. Quienes incumplan este deber incurrirán en responsabilidad personal.

“El juez dispondrá por auto fundado a pedido del Fiscal, la destrucción ante la presencia de al menos dos testigos del material registrado que no tenga vinculación con la causa”.

También se agregó que ” la intervención de comunicaciones tendrá carácter excepcional y podrá efectuarse por un plazo hasta 45 días, pudiendo ser renovada por única vez y por idéntico término, expresando por auto, bajo pena de nulidad, los motivos que justifican la extensión del plazo”.

Derecho de defensa

“A todo imputado se le asegurarán las garantías necesarias para su defensa, debiendo las fuerzas de seguridad, el/la fiscal y el/la juez/a, según la circunstancia, informarle de inmediato y de modo comprensible los derechos”, determina el nuevo texto.

Los acusados tienen derecho de “conocer la causa o motivo de su detención y el funcionario que la ordenó”, podrán guardar silencio, designar persona o entidad a la que debe comunicarse su detención y dejar constancia del aviso y su resultado.

Otro derecho del imputado es “proponer para ser asistido por un defensor técnico público o privado designado por sí o por persona de su confianza, desde el primer acto del procedimiento judicial, con quien deberá entrevistarse en condiciones que aseguren confidencialidad en forma previa a la realización del acto de que se trate”.

También podrán “presentarse ante el/la fiscal o el/la juez/a, para que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan, dentro de las 24 horas si estuviera detenido/a y declarar cuantas veces quiera” y toda vez podrá hacerlo con su abogado defensor.

“No ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a medidas contrarias a su dignidad” y “acceder a toda la información disponible desde el momento en que tenga noticia sobre la existencia del proceso”.

“Cuando el imputado sea detenido en flagrancia o por orden judicial el fiscal intimará el hecho en el menor tiempo posible, dentro de las 24 horas de iniciada su privación de libertad y dispondrá su libertad desde la sede de la fiscalía, en forma irrestricta o bajo caución u otra medida restrictiva que no implique privación de libertad, o solicitará audiencia de prisión preventiva al tribunal. Según la complejidad del caso, el plazo fijado a dichos efectos podrá ser prorrogado por otras 24 horas.

“De lo actuado se dejará constancia en acta”.

Garantías a las víctimas y testigos

“Se garantizará a las víctimas del delito y a los/las testigos los siguientes derechos:

“a) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes.
“b) A la restitución de los gastos causados por la obligación de concurrir a declarar en el proceso.
“c) A requerir medidas conducentes, de protección física y moral y toda otra que sea necesaria para la seguridad propia, de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes, quienes podrán disponer la utilización de medios tecnológicos adecuados para controlar y garantizar la efectividad de las medidas de protección dispuestas.
“d) A ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado.
“e) A cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia, de ser ello posible, cuando se trate de personas mayores de 70 años, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o enfermos graves que no puedan trasladarse, y así lo soliciten con la debida anticipación”.

“El Estado garantiza a la víctima el derecho a recibir el patrocinio jurídico necesario para ejercer sus derechos y, en caso de que lo requiera, para querellar. El patrocinio jurídico será gratuito cuando se tratare de un delito contra la vida, la libertad o la integridad sexual, o tuviere por resultado la muerte del ofendido. En otros delitos, será gratuito cuando la víctima, se encontrare imposibilitada de solventarlo”.

“Nadie podrá denunciar a su cónyuge, a quien esté unido civilmente, conviviente. ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el hecho aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo ligue con el/la denunciado/a, o cuando la víctima fuera menor de edad o incapaz de valerse por sí misma”, estipula otro de los nuevos preceptos del Código Procesal Penal de la Ciudad.

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