Integración del Consejo de la Magistratura

Integración del Consejo de la Magistratura


El Consejo de la Magistratura, es un organismo encargado de la selección de los jueces y la administración del poder judicial, que en 1994 fue incorporado a la Constitución Nacional.

Está integrado por representantes de distintos estamentos, que actualmente alcanzan un total de trece (13) miembros, entre jueces, legisladores nacionales (diputados y senadores), académicos o científicos, abogados y un representante del poder ejecutivo. Según la ley vigente el número de integrantes debe ser un total de diecinueve (19), elegidos por votación popular lo que, en la práctica, no se concretó por efecto de algunas medidas cautelares que consideraron inconstitucional el texto legal y ordenaron suspender el proceso electoral.

Los representantes de los legisladores nacionales se designan por la presidencia de cada cámara (diputados y senadores) a propuestas de los diferentes bloques correspondiendo dos (2) cargos a la mayoría y uno (1) a la minoría.

Su organización y funcionamiento se encuentran regulados en el artículo 114 de la Constitución Nacional y la Ley N° 24.937, con las reformas de las leyes 26.080 y 26.855.

Otra importantísima función del Consejo de la Magistratura consiste en controlar el desempeño de los magistrados promoviendo la aplicación de sanciones que pudieren corresponder ante denuncias o comprobaciones de mal desempeño de sus funciones. Estas sanciones, que pueden llegar hasta la destitución, son aplicadas mediante la intervención de un Jurado de Enjuiciamiento que se integra con siete (7) miembros del Consejo (2 jueces, 4 legisladores y 1 abogado).

Según resulta de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley mencionada, los miembros del Consejo de la Magistratura duran cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de académicos y científicos, jueces en actividad, legisladores o abogados de la matrícula federal, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que se designen conforme los mecanismos dispuestos por la ley para completar el mandato respectivo.

¿Qué ocurre con la decisión del senador Pichetto?

El senador Pichetto integra el Consejo de la magistratura en representación del bloque del Partido Justicialista, que constituye la mayoría en la Cámara de Senadores, y que incluye a la senadora Ana del Valle Iturrez de Capellini. En cuanto a la minoría la plaza se halla cubierta por la integrante del bloque de la Unión Cívica Radical, senadora Inés Brizuela y Doria de Cara.

Como consecuencia de su aceptación de la propuesta que le realizara el oficialismo (Cambiemos) para acompañar al presidente, como candidato a vicepresidente, y su inserción a la actividad de ese sector político, se ha producido –de hecho- una modificación de su condición de integrante de la oposición para incorporarse al oficialismo.

Si bien ha renunciado a la presidencia del bloque del partido justicialista, sin abandonarlo, debe entenderse –en concordancia con la posición de los integrantes de dicho espacio político- que ha dejado de pertenecer al mismo y, por lo tanto, de representarlo en los órganos que integra, como el Consejo de la Magistratura. Esto significa que sea pertinente exigirle que resigne la banca que ocupa en el organismo ya que se ha verificado el supuesto del artículo 3 de la ley que lo rige, por haberse alterado la calidad institucional por la que fue designado. Ante esta última posibilidad el senador ha expresado que no acepta abandonar la posición que ocupa en el Consejo de la Magistratura, con lo que pretende judicializar la cuestión. De esa forma, su continuidad en el organismo se extendería por todo el plazo que le resta de su mandato, que vence el 10 de diciembre del presente año.

Una posible neutralización de dicha circunstancia podría consistir en que el bloque de senadores del PJ enviara inmediatamente a la Presidencia de la Cámara y al propio Consejo de la Magistratura el pedido de relevo del integrante titular por el suplente que fuera oportunamente propuesto.

Ciertamente la presidencia de la Cámara está en manos del oficialismo por lo que difícilmente acceda -por lo menos en tiempo útil- a la pretensión deducida. Igual criterio cabe presumir de la presidencia del Consejo de la Magistratura, en manos del juez Recondo, ostensiblemente propenso a favorecer al oficialismo.

Frente a ambas negativas se habilitaría al bloque para interponer una acción de amparo en cuyo marco debería solicitarse el dictado de una medida cautelar innovativa tendiente a obtener la suspensión preventiva -y a las resultas de la acción principal- del representante cuestionado, lo que inhabilitaría la posibilidad de su voto en lo sucesivo.

Sin embargo, más allá de la posibilidad de la acción judicial, no debe perderse de vista que el problema suscitado constituye una cuestión política cuya solución primordial debe provenir de la propia gestión política. Esto significa que sería necesario que sea abordado esencial y concordantemente (lo que importa acompañarlo por la propia acción judicial), mediante el obrar político, algunas de cuyas expresiones más significativas resultan ser la difusión, el rechazo y la movilización.

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