Geriátricos: ¿residencias o instituciones médicas para ancianos?

Geriátricos: ¿residencias o instituciones médicas para ancianos?

Sin duda, nuestras autoridades han tenido la intención a través de estas leyes de mejorar la calidad del servicio. Sin embargo, una vez mas creo que hacen verdadero aquel dicho que dice que "lo mejor muchas veces es enemigo de lo bueno".


El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires estableció, a través del decreto 1.076, la reglamentación del marco regulatorio para el funcionamiento de los establecimientos geriátricos y los servicios de atención que ofrecen. En efecto, este decreto reglamenta acciones establecidas por la ley 661, modificada por la ley 1.003, y el Código de Habilitaciones y Verificaciones.

Sin duda, nuestras autoridades han tenido la intención a través de estas leyes de mejorar la calidad del servicio. Sin embargo, una vez mas creo que hacen verdadero aquel dicho que dice que "lo mejor muchas veces es enemigo de lo bueno".

En primer lugar, considero que las leyes regulatorias no definen con claridad el objeto al que van dirigidas. ¿Qué tipo de institución es una residencia para mayores? ¿Es una institución médica?

Porque si es un institución para dar alojamiento y pensión con prestaciones médicas de carácter no sanatorial como dice la ley, se excede exigiendo profesionales propios de establecimientos de Rehabilitación Neurumotora.

Entonces será necesario definir primero el término "no sanatorial", situación sumamente compleja hoy con el auge de la atención domiciliaria. Recién a partir de esta definición, se puede desarrollar la ley teniendo en cuenta el impacto económico que ésta genera. No sea cosa que la seguridad social no pueda pagar estos gastos y el sistema colapse. Entonces, habremos creado un instrumento inaplicable y a la larga no exigible como muchas veces pasa.

En mi opinión un geriátrico es un lugar que ofrece alojamiento y pensión a los adultos mayores donde todo debe propender a su mejor bienestar físico, psíquico y social, y en donde el control médico permanente debe estar destinado a detectar cualquier padecimiento para iniciar el tratamiento hasta que la persona responsable "a cargo" ejecute los medios para su atención definitiva. A partir de este esqueleto podemos agregar prestaciones y con ellas si se quiere categorías de establecimientos.

Por ultimo, dos comentarios. La clasificación de los establecimientos en los que alojan autoválidos, dependientes y postrados desconoce totalmente la realidad de este tipo de instituciones que tienen todo tipo de geronte, ya que es muy común el cambio de categoría dado el paso del tiempo. Por otra parte, obligar al Director a que ordene la intervención de otros profesionales sin que esto implique un gasto es en mi opinión trasferir al establecimiento la guarda y tutela del geronte.

Yo sugeriría recordar al profesor Adevis Donavedian, padre de la moderna concepción de calidad de la atención medica, cuando dice "al brujo de la tribu, sólo le voy a exigir que se lave las manos".

* Ex director de un centro de rehabilitación de alta complejidad y en contacto con la geriatría desde hace más de 25 años

Más columnas de opinión

Qué se dice del tema...