Un tribunal avaló el cupo de 900 pasajeros diarios que impuso el Gobierno

Un tribunal avaló el cupo de 900 pasajeros diarios que impuso el Gobierno

La Cámara del Crimen rechazó la demanda de un matrimonio que exigía el regreso inmediato por razones laborales.


La Cámara del Crimen descartó que el límite de 900 pasajeros diarios para regresar a la Argentina sea “una restricción arbitraria de derechos constitucionales”. El tribunal avaló así la medida dispuesta por el Gobierno y rechazó una acción de habeas corpus interpuesta por un matrimonio que exigía el regreso inmediato por razones laborales y para atender a sus padres.

El 17 de julio entró en vigencia el nuevo cupo semanal de ingresos de pasajeros desde el exterior que decretó el Gobierno Nacional. Ante la nueva disposición, el límite promedia un total de 900 personas que podrán desembarcar en el país de forma diaria y un aumento semanal que irá del 17 al 23 de julio a 6.300 personas.

“Limitar el ingreso por un período de tiempo de momento limitado, e ir ampliado en forma paulatina la cantidad de personas constituye una restricción razonable y proporcional para los fines expuestos”, sostuvieron los jueces Hernán López y Ricardo Matías Pinto, quienes respondieron ante el pedido del abogado Alejandro Geretto, en representación de Aníbal Matías González y Mariela Anabel Rivero.

El fallo explica que “los accionantes alegaron que sus padres padecen de hipertensión y asma -circunstancias que no acreditaron- y que se afecta su derecho al trabajo, circunstancias que no revelan urgencia alguna que amerite excepcionar el marco general que contempla la norma”.

Los integrantes de la Cámara señalaron que la pareja “no ha logrado demostrar que las normas que cuestiona como ilegítimas constituyan una restricción arbitraria de derechos constitucionales”. También aseguraron que “en materia de política sanitaria el Poder Ejecutivo posee discrecionalidad para adoptar las medidas que resulten necesarias e idóneas” y descartó que se tratara de “una restricción arbitraria de derechos constitucionales”.

Los jueces apuntaron que “se pretende limitar el ingreso al país de la cepa Delta, justamente para evitar volver a las restricciones ambulatorias mucho mas estrictas a nivel local dictadas durante el transcurso del pasado año”, y agregaron que “continúa siendo fundamental retrasar el ingreso de esta variante en el país, para lograr mayores coberturas de segunda dosis en poblaciones de mayor riesgo”.

Finalmente, destacaron que la presentación realizada por el matrimonio no muestra urgencia en el marco que contempla la decisión administrativa.

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