La jueza Moira Fullana ha dado el visto bueno a la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) en contra de la resolución del Gobierno de Javier Milei que restringe el derecho a la huelga. Esta acción suspende temporalmente las disposiciones de los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) 340/25 hasta que se emita una sentencia definitiva.
La magistrada reconoció la viabilidad formal de la acción de amparo presentada por la central sindical y accedió a la solicitud de la medida cautelar para interrumpir provisionalmente los efectos de los artículos 2° y 3° del decreto, que imponían restricciones a las medidas de fuerza y ampliaban las actividades consideradas esenciales. Asimismo, declaró que la Justicia Nacional del Trabajo es competente para resolver el presente caso.
En una decisión con repercusiones políticas y sindicales, la jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3 ha permitido que la legislación vigente sobre el derecho a huelga en Argentina continúe en vigor. En su declaración, la CGT manifestó que “cualquier modificación del derecho a huelga, protegido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, necesita un debate en el ámbito parlamentario”, advirtiendo que el DNU invade competencias exclusivas del Congreso.
Asimismo, el documento señala que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores “están en sesiones ordinarias, lo que obliga al Estado Nacional a presentar una argumentación sólida y coherente respecto a la situación de emergencia que justificaría la utilización de la vía excepcional antes de que se considere la norma en el Poder Legislativo”.
“Es importante señalar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha subrayado que una referencia general a la crisis económica no es suficiente para cumplir con lo que exige la Constitución en un ámbito excepcional que, por su propia naturaleza, requiere un análisis minucioso”, indica la decisión de la jueza Fullana. Asimismo, destacó que el Estado argumentara que la única modificación realizada fue la adición de la Marina Mercante a la lista de servicios esenciales.
Sobre este asunto, se argumentó que es “materia de un análisis más complejo y amplio” que no puede ser discutido en el contexto de una medida cautelar. Además, se expresó que el riesgo de demora en la norma impugnada podría “conculcar (quebrantar) el ejercicio de los derechos relacionados con la libertad sindical, los cuales cuentan con la más sólida garantía legal y supralegal”.
La solicitud presentada por los letrados Federico West Ocampo (sindicato de Sanidad), Hugo Moyano (h.) y Marta Pujadas (de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina – UOCRA) ante la Justicia laboral sostiene que la resolución presidencial “representa un ataque frontal al derecho de huelga”, calificándola de “inconstitucional”.
El decreto mencionado impone condiciones más severas para convocar medidas de fuerza en sectores considerados “esenciales” o de “interés estratégico”, redefiniendo este tipo de servicios e incluyendo áreas como el transporte y la educación, lo que amplía las restricciones a la huelga. Aunque fue redactado con un enfoque en la Marina Mercante, uno de sus artículos modifica la ley 25.877, del Régimen Laboral, que se aplica a todos los sectores del ámbito laboral.