Revés para Milei: la Justicia invalidó el veto a la Emergencia en Discapacidad

Revés para Milei: la Justicia invalidó el veto a la Emergencia en Discapacidad

El fallo destacó la responsabilidad del Estado de salvaguardar los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad.


La Justicia federal declaró la invalidez del veto presidencial a la Ley 27.793, que establecía la Emergencia en Discapacidad. La decisión fue tomada por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, a partir de una acción de amparo presentada por los padres de dos niños de 11 años. La medida judicial responde a la amenaza que el desfinanciamiento estatal representaba para los tratamientos y la educación de los menores, cuyos centros de atención se encontraban al borde del cierre.

La Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada por el Congreso, buscaba un financiamiento adecuado y sostenible para las prestaciones destinadas a este sector. La normativa tenía vigencia hasta 2026 y proponía medidas como la actualización de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas para que se ajustaran a la inflación, el fortalecimiento de los prestadores y la cobertura de pensiones no contributivas, entre otras. El objetivo era garantizar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un tratado con jerarquía constitucional en Argentina.

Para vetar la ley, el presidente Javier Milei argumentó que el impacto fiscal de la normativa, estimado entre el 0,22% y el 0,42% del Producto Bruto Interno (PBI), iba en contra de su principio de “equilibrio fiscal innegociable”. El Poder Ejecutivo sostuvo que no podía aceptar un aumento del gasto público sin una fuente de financiamiento específica. Este argumento fue la base de su defensa ante la Justicia.

Sin embargo, el juez González Charvay entendió que la decisión presidencial constituía un acto de “clara discriminación a personas con discapacidad”. En su fallo, el magistrado priorizó el derecho a la salud, la educación y la rehabilitación de los niños, al considerar que estos derechos deben prevalecer frente a las restricciones presupuestarias. La resolución destacó que la falta de financiamiento ha provocado una marcada pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones desde diciembre de 2023, poniendo en riesgo la continuidad de tratamientos esenciales.

El juez también se refirió a los argumentos del Ministerio de Salud, que había sostenido que el veto era una cuestión política no justiciable y que el reclamo de los padres se basaba en un “daño futuro e hipotético”. En su respuesta, el fallo calificó el cierre de instituciones especializadas como una “tragedia presente”, no una amenaza futura, y advirtió sobre las consecuencias irreversibles en el desarrollo de los niños con discapacidad.

Para justificar su decisión, el juez se apoyó en la jurisprudencia y las convenciones internacionales, resaltando el “doble carácter de vulnerabilidad” de los menores de edad con discapacidad. Además, citó una reciente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado. Este tribunal internacional ratificó la responsabilidad del Estado en la protección de menores, adultos mayores y personas con discapacidad.

La sentencia destaca que el Estado tiene la obligación de garantizar la asistencia a quienes se encuentran en situación de dependencia, ya que el cuidado es una necesidad “básica, ineludible y universal”. Con este fallo, la Justicia envía un mensaje contundente sobre la primacía de los derechos de las personas con discapacidad, en un contexto de recortes y austeridad fiscal.

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