El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 en la Ciudad de Buenos Aires dictó el miércoles una decisión provisional que suspende los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 430/2025, el cual eliminaba el feriado del 27 de junio para los empleados de la administración pública nacional.
La demanda buscó, en su inicio, la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 1 del DNU 430/2025. Ese fragmento del decreto derogó el artículo 2 de la Ley 26.876, normativa que había establecido el 27 de junio como un feriado remunerado para los empleados estatales.
Qué argumentó la Justicia
En el fallo, la jueza nacional del Trabajo Moira Fullana resolvió:
– Declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa.
– Admitir la viabilidad formal de la acción de amparo interpuesta e imprimir a la presente causa el trámite contemplado en la ley 16.986, dado que la acción se dirige contra el Poder Ejecutivo Nacional.
– Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos del artículo 2° del D.N.U. 430/25 en relación con ATE y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
– Diferir la imposición de costas y regulación de honorarios para el momento en que se dicte el pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión.
📢“No lo vamos a cumplir. Nadie está obligado a acatar normas contrarias a la Constitución Nacional. Se les nota mucho la impotencia, nos quieren castigar porque los estatales no nos entregamos y porque hemos sido el sindicato que los confrontó desde el primer día”, indicó… pic.twitter.com/TIzN3DJ1AO
— Prensa ATE Nacional (@ateprensa) June 26, 2025
Entre los fundamentos del fallo, la jueza también destacó que, dada la inminente entrada en vigencia del decreto, el juzgado juzgó necesario intervenir de manera urgente y decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, sin aguardar el informe estipulado por la ley 26.854 para este tipo de situaciones.
Aunque la organización sindical había solicitado una “medida autosatisfactiva” —una herramienta excepcional que otorga de manera definitiva el derecho reclamado sin un juicio posterior—, el tribunal determinó que no se cumplían las condiciones extremas necesarias para tal medida. En su lugar, optó por conceder una medida cautelar innovadora dentro de una acción de amparo, que permite suspender temporalmente los efectos del DNU mientras se resuelve el fondo del asunto.
La magistrada enfatizó que un posible retraso en la resolución podría ocasionar un daño irreversible. Asimismo, indicó que lo decidido es coherente con una resolución previa adoptada en un caso relacionado impulsado por ATE. Con esta determinación, se suspende el artículo 2° del DNU en lo que respecta a ATE y los empleados representados por dicho sindicato, hasta que se emita un fallo definitivo.