Revés para Milei: ATE logró frenar el DNU que derogaba el feriado del 27 de junio

Revés para Milei: ATE logró frenar el DNU que derogaba el feriado del 27 de junio

El jueves se había publicado en el Boletín Oficial el decreto que le quitaba el privilegio a los empleados públicos.


El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 en la Ciudad de Buenos Aires dictó el miércoles una decisión provisional que suspende los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 430/2025, el cual eliminaba el feriado del 27 de junio para los empleados de la administración pública nacional.

La orden cautelar se emitió tras una solicitud presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que demandó la intervención judicial debido a la inminente eliminación de la jornada denominada “Día del Trabajador Estatal”.

La demanda buscó, en su inicio, la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 1 del DNU 430/2025. Ese fragmento del decreto derogó el artículo 2 de la Ley 26.876, normativa que había establecido el 27 de junio como un feriado remunerado para los empleados estatales.

Qué argumentó la Justicia

En el fallo, la jueza nacional del Trabajo Moira Fullana resolvió:

– Declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa.

– Admitir la viabilidad formal de la acción de amparo interpuesta e imprimir a la presente causa el trámite contemplado en la ley 16.986, dado que la acción se dirige contra el Poder Ejecutivo Nacional.

– Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos del artículo 2° del D.N.U. 430/25 en relación con ATE y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

– Diferir la imposición de costas y regulación de honorarios para el momento en que se dicte el pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión.

Entre los fundamentos del fallo, la jueza también destacó que, dada la inminente entrada en vigencia del decreto, el juzgado juzgó necesario intervenir de manera urgente y decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, sin aguardar el informe estipulado por la ley 26.854 para este tipo de situaciones.

Aunque la organización sindical había solicitado una “medida autosatisfactiva” —una herramienta excepcional que otorga de manera definitiva el derecho reclamado sin un juicio posterior—, el tribunal determinó que no se cumplían las condiciones extremas necesarias para tal medida. En su lugar, optó por conceder una medida cautelar innovadora dentro de una acción de amparo, que permite suspender temporalmente los efectos del DNU mientras se resuelve el fondo del asunto.

La magistrada enfatizó que un posible retraso en la resolución podría ocasionar un daño irreversible. Asimismo, indicó que lo decidido es coherente con una resolución previa adoptada en un caso relacionado impulsado por ATE. Con esta determinación, se suspende el artículo 2° del DNU en lo que respecta a ATE y los empleados representados por dicho sindicato, hasta que se emita un fallo definitivo.

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