La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional N°1 ratificó el procesamiento del agente de la Policía Federal, Cristian Miguel Rivaldi, quien en septiembre del año pasado gaseó a una niña de 11 años durante la manifestación contra el veto presidencial al aumento de las jubilaciones aprobado por el Congreso. El tribunal de apelaciones refutó los argumentos presentados por la defensa de Rivaldi, que ya habían sido desestimados en la primera instancia, pero instruyó al juez Sebastián Ramos para que amplíe las pruebas, lo que retrasará el avance hacia el juicio.
Así, mientras el presidente Javier Milei amenaza con vetar nuevamente la ley de ajuste de las jubilaciones, el Poder Judicial sigue sin llevar a juicio oral al oficial de la Policía Federal involucrado en la represión del 11 de septiembre, que dejó más de 50 heridos, entre ellos la niña Fabrizia Pegoraro.
Con la firma de los jueces Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzi y María Victoria Talarico, se rechazó el sobreseimiento y se confirmó la figura de “autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad en concurso ideal con el delito de lesiones leves”. Además, los jueces indicaron que “los argumentos presentados por la defensa son incapaces de refutar las razones” expuestas por el juez Ramos en la primera instancia, cuando resolvió el procesamiento en mayo.
En cuanto a la conducta de Rivaldi durante la represión, se confirmó que “el uso del disuasivo fue desproporcionado, injustificado y violatorio de los protocolos específicos” que regulan el accionar de las fuerzas federales ante manifestaciones públicas. Sin embargo, la Sala I ordenó al juez Ramos que “más allá de la solidez del cuadro indiciario que respalda la decisión criticada, es pertinente encargar que evalúe la realización de las pruebas propuestas por la defensa”.
En su apelación, Rivaldi pidió ampliar el análisis técnico sobre otros registros fílmicos y solicitar una pericia sobre el funcionamiento del gas lacrimógeno. La apelación del policía de la Federal, cuyo accionar intentó ser encubierto por una operación de la ministra Patricia Bullrich, tampoco logró eludir el embargo establecido por el juez Ramos, quien consideró que “una medida precautoria tiene como objetivo garantizar de manera suficiente una eventual pena económica, los costos del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles derivadas”.
Desestimaron las alegaciones de Rivaldi
En su fallo, los magistrados desestimaron las alegaciones de Rivaldi sobre “una evaluación parcial” del material audiovisual presentado, así como su insistencia en que el gas podría haber sido liberado por los manifestantes. También rechazaron sus justificaciones en torno a “las circunstancias operativas, el ambiente de violencia, la obediencia a órdenes y la dificultad para detectar la presencia de una menor”. Este argumento había sido el mismo que presentó durante su declaración ante el fiscal Eduardo Taiano, en el mes de abril pasado.
“Contrariamente a lo señalado por la parte recurrente, el plexo probatorio acumulado y valorado por el juez de grado permite confirmar el episodio descripto en el auto de mérito controvertido, y resulta suficiente para tener por probado, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa del proceso, la responsabilidad que le cupo al encausado”, sostuvieron los camaristas.
Y destacaron que “del análisis del material audiovisual y del testimonio de la querellante, se desprende que el imputado -quien reconoció haber estado presente en el lugar y haber empleado su disuasivo químico- arrojó intencionalmente dicho gas”.