Reforma laboral: las claves de los cambios del nuevo proyecto del Gobierno

Reforma laboral: las claves de los cambios del nuevo proyecto del Gobierno

El último borrador incluye un capítulo con algunas diferencias del DNU.


Con el DNU 70 frenado en la Justicia, el Gobierno impulsa ahora una “modernización laboral” dentro de la Ley Ómnibus que tratará el Congreso, aunque arrancó con problemas: el borrador del proyecto, ya fue rechazado por la CGT y por el jefe del bloque de diputados nacionales de Hacemos Coalición Federal, Miguel Ángel Pichetto.

¿Por qué? Para la dirigencia cegetista, su contenido “es igual al DNU” que impugnó. Según el legislador opositor, “una reforma integral del sistema laboral debe ser discutido en un debate más profundo con sindicalistas y empresarios”.

En realidad, lo que trascendió es el último borrador de la Ley Ómnibus y del proyecto de reforma fiscal que envió el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados, y el capítulo laboral fue elaborado sobre la base del DNU e incluye algunas diferencias que surgen de proyectos de ley presentados por el Pro y la UCR e incluso, según destacaron fuentes oficiales, contemplan sugerencias de la CGT.

El único pedido evidente del gremialismo que contempló el Gobierno es dejar de hablar de “reforma laboral” y rebautizar como “modernización laboral” al objetivo de cambiar esa legislación con el objetivo de generar empleo genuino y corregir algunas normas que favorecen al poder sindical.

De la nueva propuesta laboral del Gobierno participó el secretario de Trabajo, Julio Cordero, y el texto oficial comenzará este miércoles y jueves su tratamiento en las comisiones parlamentarias, donde se espera un fuerte debate sobre algunos de los puntos más controvertidos de la propuesta libertaria.

Se mantiene en el capítulo laboral de la Ley Ómnibus, tal como en el DNU y otros proyectos impulsador por la oposición dialoguista, la modificación de las multas por trabajo no registrado o mal registrado y la habilitación a que empresarios y sindicalistas acuerden dentro de la negociación colectiva un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA.

En el borrador figuran la restrictiva reglamentación del derecho de huelga en actividades que son consideradas servicios esenciales; la penalización de las asambleas de trabajadores que terminan convirtiéndose en medidas de fuerza encubiertas; la limitación de la ultraactividad de los convenios colectivos, principio que obliga a mantener su vigencia hasta no negociar uno nuevo, y la calificación de “injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”.

El capítulo laboral de la Ley Ómnibus tiene algunas diferencias respecto del decreto de necesidad y urgencia firmado por Javier Milei: por ejemplo, reduce de 8 a 6 meses el período de prueba de los trabajadores y limita de una forma más estricta que en el DNU las cuotas solidarias, el recurso más eficaz para el financiamiento de los sindicatos a través de los descuentos compulsivos a todos los trabajadores de una actividad, afiliados o no, de una suma pactada en los convenios colectivos.

Además, alivia las penas contra quienes bloqueen una empresa: el DNU 70 decía que esa acción será reprimida con 3 a 6 años de prisión y el borrador, con 6 meses a 3 años de prisión. Figura igual, sin embargo, otro artículo sobre el mismo tema: “Configura grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”.

En realidad, el borrador del Poder Ejecutivo es más parecido al proyecto de ley presentado por la diputada del Pro Verónica Razzini, que responde en forma fiel a lo que buscaba el Gobierno con la reforma laboral original, porque su texto es un espejo del contenido del DNU 70.

Los principales puntos del nuevo proyecto:

Período de prueba

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 6 meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba hasta 8 meses, en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores, y hasta 1 año en las empresas de hasta 5 trabajadores.

Cuotas solidarias

El DNU les ponía límites al exigir que pueden descontarse del sueldo “sólo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”, mientras que el borrador agrega ahora que “sólo se podrá descontar a los trabajadores no afiliados si hay consentimiento expreso de ellos” y aclara que “esta autorización podrá ser revocada”. “En ningún caso los empleadores estarán obligados a retener cuotas, aportes o contribuciones y depositar importes a más de un sindicato”, agrega.

Advierte que “los trabajadores no afiliados podrán oponerse a la retención de dichos conceptos, comunicando su voluntad explicita en los supuestos de: superar el 2% de su remuneración mensual bruta o resultar superiores a los exigidos a los trabajadores afiliados, en dicho caso la retención deberá efectivizarse hasta su concurrencia; pretender su exigibilidad sin especificar plazo alguno en su aplicación, o cuando éste excediera de 1 mes, contado desde la fecha de la celebración o renovación del convenio colectivo que la dispuso; no garantizar beneficios concretos y reales a los trabajadores no afiliados por el período de vigencia”.

“El empleador deberá proveer la inhibición o el cese de la retención desde que el trabajador le comunique su oposición, aunque no exprese el motivo”, finaliza.

Agravamiento indemnizatorio por despido

El borrador agrega al agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio la posición económica, los caracteres físicos o la discapacidad.

Ultraactividad de los convenios colectivos

Como el DNU, el proyecto oficial limita la ultraactividad de los convenios colectivos, principio que obliga a mantener su vigencia hasta no negociar uno nuevo, al afirmar que “una convención colectiva de trabajo cuyo término estuviere vencido solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”.

En la versión del borrador se agrega: “El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia ante la negativa expresa e injustificada de una de las partes a negociar colectivamente encontrándose intimada a hacerlo”. Allí hubo un cambio. En el DNU frenado por la Justicia decía: “El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia sólo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional”.

Servicios esenciales

El borrador, como el DNU, establece una restrictiva reglamentación del derecho de huelga en diversas actividades que son consideradas servicios esenciales, a las que se exigirá un 75% de prestación del trabajo normal, y otras que se califican de “actividades de importancia trascendental”, que estarán obligadas a garantizar el 50% del servicio.

En la primera categoría están “los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.

En la segunda categoría figuran “la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación”.

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