El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este lunes que la Corte Suprema nacional no tiene que intervenir en la causa contra la re reelección de los intendentes bonaerenses, sino que debe ser la Justicia de la provincia de Buenos Aires la que debe resolverlo.
Eventualmente en un futuro el tema sobre la inconstitucionalidad de la re reelección de los intendentes podría escalar y ahí sí llegar al máximo tribunal por vía de una apelación, algo que generaría un altísimo impacto político ya que más de 90 alcaldes llevan dos o más períodos en el cargo.
En un dictamen de ocho páginas, el jefe de fiscales consideró que “el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal” ya que no es de su competencia originaria como establece la Constitución Nacional. La postura de Casal es la misma que tuvo la Procuración en otros expedientes relacionados a las elecciones en San Juan, Tucumán y Formosa. Pero como Corte no está obligada a seguir ese criterio, puede suceder con los intendentes como pasó con las postulaciones de Sergio Uñac y de Juan Manzur, que fueron frenadas.
Ante el reclamo, la Corte pidió la opinión el Procurador General, quien emitió su dictamen y señaló que “corresponde a la Justicia de la provincia de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza”.
Señaló, sin embargo, que más allá de entender que la Justicia bonaerense debe analizar el reclamo, eso no inhabilita que se desestimen “las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos” y que a través de un recurso extraordinario la discusión termine en la Corte Suprema.
El Procurador consideró que si bien el reclamo ante la Corte se funda en disposiciones de la Constitución Nacional, en cuanto sostiene que se viola lo impuesto por el artículo 5 sobre el respeto al sistema republicano (la periodicidad y renovación de autoridades), eso no significa que “la cuestión federal sea exclusiva ni es la predominante en la causa”, para que sea tomado por la Corte.
Además, señaló que para que el máximo tribunal intervenga de manera directa en una causa “la demanda deducida debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional” y que no podrá hacerlo “cuando en el proceso se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de ellas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales”.
Y para Casal ese último caso es el que se da en el reclamo por las re reelecciones de los intendentes. Para el jefe de los fiscales el reclamo del partido PAIS debe iniciarse en la Justicia de la provincia de Buenos Aires y eventualmente la causa puede llegar a la Corte ante las apelaciones que se puedan dar en el expediente.