De acuerdo con información proveniente del ámbito judicial, se espera que la Cámara de Casación Penal podría intervenir y atender esos reclamos la próxima semana, lo que permitiría cerrar así el capítulo de las objeciones planteadas.
Los recursos de apelación, tanto presentados por los fiscales como por los abogados defensores, aún no han sido enviados a la Casación, aunque se prevé que esto ocurra en los próximos días. La fiscalía ya se había manifestado en contra de la prisión domiciliaria, pidiendo la reclusión en un establecimiento penitenciario y había informado que apelará a la Cámara de Casación para impugnar la resolución del TOF 2.
Por otro lado, la defensa de la ex vicepresidenta también expresó su descontento respecto a la tobillera electrónica que deberá portar CFK y la restricción de no poder salir al balcón. Anunció que estaba haciendo una “reserva del caso federal”.
Se prevé que la Sala IV de la Cámara de Casación, compuesta por los magistrados Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, tome una decisión final la próxima semana respecto a la detención de CFK y posiblemente de otros condenados que también impugnen la sentencia.
El pedido de los fiscales
El martes, los fiscales federales Diego Luciani y Sergio Mola se pronunciaron en contra de la solicitud de arresto domiciliario presentada por la defensa de CFK, argumentando que la pena de seis años de prisión debía ser cumplida en una instalación de las fuerzas de seguridad.
“No se advierten las razones humanitarias que justifican conceder una medida excepcional como lo es la detención domiciliaria”, señalaron los fiscales en su dictamen de 10 páginas. Y agregaron que “no se encuentran configuradas ni esgrimidas razones de salud o personales que, vinculadas a la edad, permitan inferir que el encierro carcelario pueda afectar el derecho a un trato digno o humanitario reconocido a las personas privadas de su libertad”.
Por otro lado, en lo que respecta a las preocupaciones de seguridad que Cristina Kirchner planteó acerca de su función como ex presidenta y el intento de asesinato que sufrió en 2022, la Fiscalía argumentó que dichas inquietudes pueden ser gestionadas en los centros de detención sugeridos por la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich.
“La ejecución de la pena bajo el régimen domiciliario, en primer lugar, constituye una excepción al cumplimiento de la pena privativa de libertad en prisión. En segundo lugar, no debe ser admitida automáticamente por la mera circunstancia de que la persona condenada se encuentre comprendida dentro de los supuestos previstos”, sostuvieron los fiscales.
Los fiscales indicaron que el estudio socio ambiental realizado a la expresidenta determinó que su estado de salud era adecuado. Por ello, consideraron que no existe razón alguna para que la ex jefa de Estado cumpla su condena en la residencia ubicada en la calle San José 1.111, en el barrio de Monserrat.
Qué solicitó la defensa
En las últimas horas, la defensa de Cristina ha presentado un pedido de aclaratoria ante la Justicia para que se defina si tiene permiso para salir al balcón de su hogar durante su prisión domiciliaria. A través de sus abogados, Carlos Alberto Beraldi y Ary Rubén Llernovoy, se sometió una solicitud de aclaratoria al TOF 2, con el fin de precisar el alcance de las restricciones impuestas en el contexto de su prisión domiciliaria.
El pedido de aclaratoria se sustenta en el debate público que ha surgido sobre la interpretación de esta restricción, el cual ha sido reflejado en varios medios en las últimas horas. En el documento presentado, los abogados argumentaron que la falta de claridad sobre las conductas permitidas o prohibidas podría acarrear sanciones para la ex presidenta. Por esta razón, solicitaron que el tribunal especifique si la salida al balcón está completamente prohibida o si, en su lugar, se permiten ciertas condiciones y, de ser así, cuáles serían los límites de la restricción.
Según el texto presentado, “es imprescindible que V.E. indique si tal comportamiento se encuentra prohibido, ya sea de forma total o parcial y, en este último caso, cuáles son los alcances de la restricción”.