Al aceptar un recurso de amparo interpuesto por la CGT, una magistrada del ámbito laboral declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340, que regulaba el ejercicio del derecho de huelga en varias actividades.
La decisión fue suscrita por Moira Fullana, quien se encuentra al frente del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 en la Capital Federal. Esta magistrada ya había emitido un fallo similar hace un mes tras una solicitud del sindicato estatal ATE y posteriormente se pronunció en contra del Gobierno debido al decreto que suprimió el Día del Trabajador del Estado.
En el fallo, la magistrada determinó que la CGT posee legitimación activa de acuerdo al artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 23.551, dado que la demanda interpuesta por la central sindical busca la declaración de inconstitucionalidad de disposiciones que impactan los derechos colectivos de los trabajadores.
Asimismo, Fullana analiza la validez formal del DNU 340/2025 considerando el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia del máximo tribunal. Este artículo establece que el Poder Ejecutivo no puede dictar normas de carácter legislativo, a menos que se presenten situaciones excepcionales que impidan el proceso habitual para la aprobación de leyes y que haya una necesidad y urgencia evidentes.
Al revisar la jurisprudencia de la Corte Suprema, que requiere la presencia de circunstancias excepcionales y la imposibilidad de adoptar la ley a través del procedimiento ordinario, así como la existencia de una urgencia que justifique la medida, la magistrada laboral concluye que en el momento de la emisión y publicación del DNU 340/2025, el Congreso de la Nación estaba operando plenamente, con sesiones ordinarias en ambas cámaras, lo que elimina la imposibilidad de seguir el trámite legislativo habitual.
Para Fullana, los fundamentos del DNU 340 no detallan una situación de emergencia que impida el procedimiento legislativo ordinario, sino que hacen referencia a la emergencia declarada en el DNU 70 y la ley 27.742. Además, considera que la justificación de la urgencia basada en la crisis del sector de la marina mercante es insuficiente, dado que la norma no solo clasifica a la marina como servicio esencial, sino que también reemplaza un artículo de una ley, lo que exige un análisis más riguroso.
La jueza argumenta que no se han presentado razones sólidas que demuestren la existencia de urgencia para optar por la vía del DNU, especialmente teniendo en cuenta que el Congreso estaba en funciones y podría haber abordado la cuestión.
Por lo tanto, se concluye que el DNU 340 no cumple con los criterios de excepcionalidad, imposibilidad de trámite legislativo ordinario ni con la urgencia que establece el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. Asimismo, se considera que la técnica legislativa empleada por el Poder Ejecutivo, que implica la sustitución total del artículo 24 de la ley 25.877, no justifica la implementación del DNU, dado que no se trata de una mera modificación, sino de una nueva regulación sustancial.
De este modo, Fullana declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340 por ser incompatibles con la Constitución Nacional, y determina que el Estado Nacional asuma las costas, además de regular los honorarios de los abogados involucrados. El 21 de mayo pasado, mediante el decreto 340, el Gobierno estableció la normativa sobre el derecho de huelga en los sectores de transporte, educación y salud, lo que obligará a los sindicatos en protesta a asegurar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75%.
La normativa recupera lo que estipulaba el DNU 70 en su sección laboral, el cual fue detenido por la Justicia tras una solicitud de la CGT. Este decreto designó como servicio esencial la navegación tanto por vías marítimas como fluviales.
Además, estableció que las actividades consideradas esenciales deben operar al 75 por ciento de su capacidad durante una huelga. Entre estas actividades se encuentran los servicios de salud, el transporte de agua potable, gas y energía eléctrica, la fabricación de medicamentos, la educación en todos sus niveles, la industria alimentaria y los bancos, entre otros. En total, son 17 las actividades abarcadas por el decreto.
Quién es la jueza laboral Moira Alicia Fullana
Desde el 6 de abril de 2021, ocupa el cargo en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal. Según reportó en su momento Chispa Semanario, Fullana nació en la ciudad de Rojas, Buenos Aires, donde residió hasta 1987, año en que se trasladó a Buenos Aires para iniciar sus estudios en abogacía, los cuales comenzó en 1988.
“Un año después -destaca el mencionado medio de Rojas-, comenzó su trayectoria en el ámbito laboral, un sector en el que ha permanecido durante los siguientes 32 años. Ha ocupado diversas categorías, las cuales logró alcanzar mediante exámenes de ascenso”.