Nuevo fallo de la Justicia en contra de la venta de Costa Salguero

Nuevo fallo de la Justicia en contra de la venta de Costa Salguero

La Cámara de Apelaciones falló y rechazó el recurso interpuesto por el Gobierno porteño.


La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el fallo con el que se declaró la inconstitucionalidad de la ley que autorizaba la venta de esas tierras en el que el Ejecutivo porteño pretende erigir un conglomerado de edificios.

La sala segunda del tribunal de apelaciones emitió un fallo con el que rechazó el recurso interpuesto por el Gobierno porteño contra el pronunciamiento del juez de grado que había declarado la inconstitucionalidad de la norma.

En el fallo, los jueces Mariana Díaz y Fernando Lima sostuvieron que “nuestra Constitución es clara en cuanto a la importancia que para ella poseen tal participación ciudadana, el derecho al ambiente y, en particular, el acceso al río. Esta última referencia, tan peculiar en una carta magna, habla a las claras del componente finalista que debe guiar toda interpretación de decisiones que puedan afectar ese acceso”.

Los jueces Lima y Díaz señalaron que no puede “dejarse pasar la afirmación de que esta sala estaría avasallando lo ya decidido por la Legislatura, cuando justamente lo que ahora se discute es que no se cumplieron los recaudos y pasos específicos para adoptar medidas como la aquí atacadas”.

El juez de primera instancia Leonardo Furchi había declarado la inconstitucionalidad de la ley tras señalar que no se habían cumplido los mecanismos legislativos establecidos para sancionar una norma del calibre de la discutida ni se había respetado el proceso de audiencias públicas a las que el Estado debe convocar obligatoriamente para estos casos.

En ese momento, el magistrado hizo lugar al amparo presentado por la diputada Cerruti, del Frente de Todos, y la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) contra el Gobierno porteño, el juez de grado declaró “la inconstitucionalidad de la Ley 6.289 por ser contraria a los artículos 63, 89 incisos 4 y 6, y 90 de la Constitución de la Ciudad” e impuso “las costas a la demandada vencida, por no encontrar motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota”.

 

 

 

 

 

 

 

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