Nuevas regulaciones para los dólares paralelos: MEP y contado con liquidación

Nuevas regulaciones para los dólares paralelos: MEP y contado con liquidación

A partir del martes, rigen nuevas disposiciones sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.


La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso la implementación de nuevos límites para las operaciones de compra-venta de valores negociables de renta fija, nominados y pagaderos en dólares emitidos por la República Argentina, que rigen a partir del martes.

También se aprobaron limitaciones para quienes tengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases y pretendan realizar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

La medida fue adoptada mediante la RG 959, publicada este martes en Boletín Oficial.

En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 164/2023, dichos límites se centran en la cantidad de valores negociables vendidos respecto de la cantidad de valores negociables comprados -con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local o extranjera-, realizadas en el segmento de concurrencia de ofertas, con prioridad precio tiempo por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI, y que revistan el carácter de inversores calificados.

Asimismo, se dispone que tanto los agentes de Liquidación y Compensación como los de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera -en jurisdicción local y extranjera- correspondientes a clientes ordenantes (mientras mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación).

En una iniciativa que busca evitar movimientos financieros que impulsen una mayor corrida cambiaria y dejar margen para aquellas operaciones genuinas para acceder los dólares financieros, el Gobierno dispuso ordenar la participación de las ALyC (Agentes de Liquidación y Compensación) en la operatoria del “contado con liquidación” y MEP, a través de la Resolución General N° 959 de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Al restringir la demanda de dólares que se obtienen con la compraventa de activos bursátiles en el mercado secundario, volverá a tomar protagonismo a partir de este martes el dólar Senebi (Segmento de Negociación Bilateral) que se pacta entre particulares en ByMA (Bolsas y Mercados Argentinos), tal como ocurrió en el segundo semestre de 2021.

Esta resolución dispuso dos medidas: una, que las sociedades de Bolsa no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera a clientes que tengan cauciones o Pases, cualquiera que sea la moneda de liquidación; y dos, que se establecerán límites a las carteras propias de las ALyC sobre la cantidad de valores negociables vendidos respecto de la cantidad de valores negociables comprados para liquidación en moneda extranjera, ya sea con jurisdicción local o extranjera, en el segmento “prioridad precio- tiempo (PPT)” de ByMA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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