Nuevas normativas y categorías para garages y playas de estacionamiento

Nuevas normativas y categorías para garages y playas de estacionamiento

Lo aprobado define taxativamente las categorías de vehículos para tarifar hora y estadía, de acuerdo a parámetros actuales.


Por iniciativa de Sergio Abevaya (Gen), con tratamiento en la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios y la unanimidad de votos positivos de 51 diputados, se modificó el artículo 15 de la ley 4827 (texto consolidado por ley 6347), referido a normas de los establecimientos dedicados al estacionamiento de vehículos.

Lo aprobado define taxativamente las categorías de vehículos para tarifar hora y estadía, de acuerdo a parámetros actuales.

Las categorías son automóvil y/o SUV (utilitarios); camioneta: de transporte (camiones, ómnibus, microómnibus, furgones); bicicleta; motocicleta. Para la fijación de la tarifa se tomará en consideración el tipo de vehículo.

“Se fijará la tarifa por estadía diaria completa de acuerdo con el horario de atención al público. Sobre el monto de la tarifa, razonablemente, se fijará un precio para períodos menores u ocupación que se computa por el tiempo horario y/o sus fracciones”, dice la nueva norma.

“La primera hora de ocupación se cobrará completa. Pasada la primera hora, se computarán las fracciones en lapsos no superiores a 5 minutos, cuya tarifa en ningún caso podrá superar la doceava parte del precio por hora”, se agrega en el texto.

También, “en caso de pérdida del ticket o talón de estacionamiento por parte del usuario, el responsable del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor. Ante el extravío del ticket, el responsable del establecimiento constatará la identidad del usuario y el dominio del vehículo”.

Por último, “en el caso de bicicletas será obligatorio fijar dos categorías de tarifas: a) una por hora que no podrá superar el 10% de la tarifa fijada para automóviles y b) otra por estadía diaria completa que no podrá superar el precio equivalente a la tarifa mínima de dos boletos colectivo interurbano”.

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