Los legisladores de Milei presentaron un “protocolo legislativo para la libertad”

Los legisladores de Milei presentaron un “protocolo legislativo para la libertad”

La iniciativa de la legisladora Rebeca Fleitas fue acompañada por todo el bloque de La Libertad Avanza. Los detalles.


El lunes por la tarde en el Salón Alfonsín de la Legislatura porteña, la legisladora de la Libertad Avanza, Rebeca Fleitas, presentó un “protocolo legislativo para la libertad”. En la presentación estuvo acompañada por sus compañeros de bancada, Ramiro Marra, Lucía Montenegro, Oscar Zago y Leonardo Saifert, que también acompañan la iniciativa.

En la presentación del protocolo, se dio a conocer un texto que dice lo siguiente: “Los diputados que conformamos el bloque de La Libertad Avanza en la Legislatura, entendemos que Argentina se encuentra en una crisis económica, social y política sin precedentes que exige que la Legislatura porteña oriente su producción legislativa a: Priorizar la derogación y la desregulación legal, a fin de que la ciudadanía en su conjunto pueda desenvolverse sin los efectos que impone el exceso de legislación, perjudicial e innecesaria, causante de inflación legislativa. Reducir impuestos y gasto público, factores que fomentan la arbitrariedad, la discrecionalidad y la corrupción estatal, que conducen a la violación de los derechos individuales a la vida, la libertad y la propiedad privada. Limitar el poder del Estado y las prestaciones estatales sostenidas con los recursos de los ciudadanos. Presentar pedidos de información pública. Limitar los proyectos de declaración a los estrictamente necesarios, referentes a pronunciamientos de relevancia sobre cuestiones que afecten los derechos de los ciudadanos”.

Además, los legisladores se comprometieron a realizar todas las acciones legalmente necesarias en defensa de la libertad, a fin de lograr la mayor eficiencia en la administración de los recursos y la transparencia en la gestión pública.

“Toda acción legislativa que procure la defensa de la libertad y el respeto de los derechos individuales en su conjunto debe comenzar por la consideración de los individuos como categoría central de la política, del orden jurídico y social, y debe reconocer a la acción humana como la búsqueda personal intencional de fines valiosos con medios escasos, por lo que toda acción voluntaria busca una mejora sobre lo que hubiese ocurrido de forma no voluntaria. Por ello, en los intercambios voluntarios las partes necesariamente se benefician, puesto que de lo contrario el intercambio no hubiera ocurrido, y por eso todo intercambio coercitivo o no voluntario implica una parte beneficiada y otra parte perjudicada”, agregaron en el texto dado a conocer.

A continuación los puntos centrales del “protocolo legislativo” : 

A partir de la base axiomática mencionada y reconociendo a los poderes públicos en el marco del orden constitucional vigente, proponemos diez reglas o estándares a modo de protocolo, decálogo o checklist2 a fin de orientar mejor la tarea parlamentaria y facilitar a los ciudadanos ser el contralor legislativo con referencia a lo manifestado, a saber:

Derogación y desregulación legal.

La desregulación debe primar sobre la regulación. Antes de presentarse proyectos a fin de que se sancionen leyes con nuevas regulaciones, deben derogarse las normas regulatorias, que necesariamente afectan los derechos individuales a la vida, la libertad y la propiedad privada, incluida la eliminación progresiva de registros y organismos públicos. El exceso de regulaciones estatales y la inflación legislativa entorpecen el desenvolvimiento de la acción de los particulares y la evolución de los intercambios voluntarios.

Impuestos bajos y estructura estatal reducida.

Los impuestos deben ser limitados al mínimo y solo a los fines de asegurar la administración básica de los bienes públicos que conforme a un juicio de relevancia comienzan por la seguridad, la justicia, la salud y la educación. Por lo tanto, los proyectos de ley deben orientarse a la reducción progresiva de los impuestos, comenzando por los más distorsivos.

Limitaciones y prohibiciones al Poder Ejecutivo.

Los proyectos de ley deben incluir limitaciones al Poder Ejecutivo y prohibiciones ulteriores, a fin de que el parlamento sirva de contrapeso a la mayor influencia de aquel entre los poderes del Estado.

Análisis de constitucionalidad y justificación.

El análisis jurídico en los proyectos legislativos debe considerar en primer lugar los derechos individuales reconocidos por la Constitución Nacional y principios constitucionales básicos —en especial, los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31— y los respectivos correspondientes a la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y deben complementarse con el uso de fuentes y antecedentes pertinentes.

Limitaciones a la ampliación de prestaciones estatales.

Las prestaciones estatales en nombre de derechos colectivos deben limitarse en favor de la progresiva asignación de derechos de propiedad privada, con la excepción de la necesaria redistribución de los recursos ya asignados a cuestiones no prioritarias hacia cuestiones prioritarias, conforme a un juicio de relevancia y proporcionalidad respecto de las materias señaladas en el punto 2.

Pedidos de informes a la administración.

Los proyectos de resolución o pedidos de informes son un instrumento necesario a fin de obtener información detallada de parte del Poder Ejecutivo. Deben referirse a cuestiones desconocidas por el parlamento y que sea necesario explicitar en este ámbito, especialmente sobre la administración del erario público, la planificación y ejecución de políticas públicas, y la actuación de organismos públicos, funcionarios y agentes dependientes de la administración.

Limitación de proyectos de declaración.

Los proyectos de declaración deben limitarse a pronunciamientos de relevancia sobre cuestiones que afecten los derechos de los ciudadanos. Los recursos empleados en la tarea parlamentaria deben restringirse a los puntos señalados en este documento dado su carácter escaso. Por lo tanto, en principio no es conveniente presentar ni votar afirmativamente proyectos de declaración de conmemoración de determinado día o por el fallecimiento o nacimiento de una persona humana, huésped de honor, aniversarios, colocaciones de placas, beneplácito, interés cultural, personalidad destacada o ciudadanía ilustre, debido al exceso de este tipo de proyectos en la Legislatura porteña. En el caso de presentarse, debe considerarse el caso particular conforme a un juicio de relevancia. Asimismo, las adhesiones a campañas, repudios o conmemoraciones nacionales e internacionales deben evaluarse restrictivamente.

Conocimiento del presupuesto y control de gestión.

El conocimiento del presupuesto de la Ciudad permite una labor parlamentaria más adecuada, lo que debe complementarse con el control legislativo de la gestión presupuestaria llevada a cabo por el Poder Ejecutivo, conforme la ley de presupuesto aprobada para el período correspondiente.

Información a perjudicados por regulaciones

Resulta conveniente que los proyectos de ley incluyan la referencia a una notificación individual a los ciudadanos cuando se deroguen regulaciones, a fin de mejorar el cumplimiento del principio de publicidad de las leyes y el resguardo de los derechos individuales.

Extensión de la defensa de la libertad a otras acciones públicas.

A través de actos públicos, denuncias, manifestaciones, comunicados y otros, por todos los medios legítimos disponibles, es recomendable a su vez evidenciar por medio de razones justificadas a quienes promuevan el intervencionismo estatal utilizando como excusa las ideas de la Libertad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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