La Oficina Anticorrupción busca un mayor control sobre los funcionarios

La Oficina Anticorrupción busca un mayor control sobre los funcionarios

El organismo revisará hasta tres años antes de asumir el cargo y de un año después de abandonarlo.


A través de la Resolución 15/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Oficina Anticorrupción (OA) ordenó diseñar un sistema de monitoreo para reforzar el control de las actividades privadas de los funcionarios públicos antes y después de dejar sus cargos.

El organismo a cargo de Félix Crous encomendó a la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia “el diseño de un Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas Anteriores y Posteriores al Ejercicio de la Función Pública que registre antecedentes, vínculos e intereses privados de las personas que ingresan a altos cargos en el Estado Nacional”.

La revisión focalizada será de hasta tres años antes de asumir el cargo y de un año de revisión de actividades realizadas por estas personas al egreso de la función pública, “para el cotejo y verificación del cumplimiento de las normas pre y post empleo público, con mecanismos de control ciudadano y transparencia activa”.

La OA dispuso en el artículo 2 de la normativa encomendar a la misma Dirección de planificación la proyección de medidas y la articulación con los diferentes actores públicos y privados necesarios “para que el diseño, formulación, evaluación y planificación colaborativa del Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas Anteriores y Posteriores al Ejercicio de la Función Pública pueda expresar su potencialidad”.

El organismo fue creado con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el Estado Nacional y está entre sus facultades el diseño y la implementación de “políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal”.

Sus políticas deben estar dirigidas a prevenir conflictos de intereses entre los funcionarios que asumen cargos en el Estado. Por su parte, la Ley de Ética de la Función Pública establece que “quien ejerce la función pública deben abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres años o tenga participación societaria”.

El Código de la Ética de la Función Pública fija en su artículo 46 un período de carencia de un año para quien egresa de la función pública, durante el cual no debe efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, ni celebrar contratos con la Administración Pública Nacional, cuando tengan vinculaciones funcionales con la actividad que hubiera desempeñado.

La Oficina Anticorrupción afirma que el ingreso y egreso a altos cargos públicos desde y hacia el sector privado, fenómeno conocido como “puerta giratoria”, “implica riesgos de captura de la decisión pública que pueden perjudicar el interés público en beneficio de intereses privados específicos mediante el traspaso de información privilegiada o la falta de imparcialidad e independencia de criterio, entre otras conductas contrarias a la ética pública”.

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