La Justicia suspendió la reforma laboral del DNU de Milei

La Justicia suspendió la reforma laboral del DNU de Milei

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la presentación de la CGT.


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó este miércoles una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del megadecreto que dictó el presidente Javier Milei a días de su asunción. La decisión responde a un reclamo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), entre los muchos pedidos para detener la puesta en práctica de la norma del Ejecutivo. El Gobierno adelantó que apelará la resolución.

“Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, dispusieron los jueces, en el marco del expediente inaugurado a partir de la presentación de la central obrera.

Se trata de uno de los aspectos fundamentales de los 366 artículos del DNU que fue anunciado por el Gobierno el 20 de diciembre y publicado al día siguiente en el Boletín Oficial. En ese apartado, ahora suspendido por la Justicia, se determinaba la reducción de la indemnización por despido sin justa causa (de dos a un mes de salario por cada año de servicio), el agravamiento indemnizatorio por cesantía motivada por un acto discriminatorio y la extensión del Período de Prueba de tres a ocho meses, entre otras medidas.

El fallo que decidió la cautelar y que lleva las firmas de los jueces Andrea E. García Vior, José Alejandro Sudera y María Dora González fue por dos votos contra uno, ya que esta última integrante votó en disidencia y consideró que el caso debía enviarse a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

En tanto, Sudera fundamentó su dictamen, al que adhirió García Vior, en que “los propios considerandos de dicho DNU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas”.

A su vez, agregó que “aunque ello pudiera -hipotéticamente intentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo”.

“En efecto, no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal”, sentenciaron Sudera y García Vior.

El juzgado laboral a cargo de José Ramonet había desestimado el pasado 27 de diciembre el amparo que la CGT presentó contra el DNU presidencial, bajo el argumento central de que la norma “todavía” no se encontraba vigente.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había autorizado el martes pasado levantar la feria judicial de enero para resolver el pedido de la central obrera, que instaba a que “se decrete la medida cautelar solicitada de suspensión de la aplicación del ‘Título IV Trabajo’ del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023”.

“Esta sala considera que, frente a las particularidades del caso, lo traído a consideración amerita la apertura de la habilitación de la feria judicial solicitada, lo que así se resuelve”, sostuvieron los camaristas antes de dar lugar este miércoles a la medida cautelar.

El Título IV del megadecreto de Milei está compuesto por 45 artículos -que van del número 53 al 97 inclusive- y propone la derogación de varias leyes y la modificación de decenas de normas actualmente vigentes en el mercado laboral.

El Gobierno apelará la resolución a través del procurador general del Tesoro, Rodolfo Barra, quien, como jefe de los abogados del Estado, insistirá en que el tema es competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y no del fuero laboral, como sostuvo el fiscal Juan Manuel Domínguez, y reclamará la vigencia del DNU 70/2023.

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