La Justicia argentina ha declarado la nulidad del protocolo antipiquetes implementado por el Gobierno, que establecía un marco de actuación para las fuerzas de seguridad en respuesta a manifestaciones y cortes de calle. La decisión fue tomada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, quien consideró que el protocolo había sido elaborado sin el respaldo legislativo necesario.
La acción de amparo fue impulsada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y en su fallo de 38 páginas, el juez destacó que la administración pública no puede dictar normas que limiten derechos fundamentales como la libertad de reunión y la libre expresión, a menos que exista un marco legal aprobado previamente por el Congreso. Esto marca un importante hito en la defensa de los derechos constitucionales en el país.
🚨 [AHORA] La justicia declaró la nulidad del protocolo antipiquetes
El juez sostuvo que el Ministerio de Seguridad legisló a través de una resolución para restringir al máximo el derecho a la protesta por encima de sus facultades, sin respetar los procesos constitucionales ni… pic.twitter.com/DyJTnMWKzs
— Amnistía Internacional Argentina (@amnistiaar) December 29, 2025
Uno de los puntos clave del fallo fue la consideración de la protesta social como un fenómeno complejo. El juez enfatizó que equiparar automáticamente la protesta con un delito que justifique la intervención policial sin una orden judicial es inapropiado. Cormick afirmó que decisiones sobre el uso de la fuerza pública en manifestaciones deben ser tomadas por jueces y fiscales, no por autoridades políticas o jefes de seguridad.
El protocolo también autorizaba a las fuerzas de seguridad a realizar tareas de inteligencia sobre los manifestantes, lo que incluía identificar y grabar a personas durante las marchas. Esta práctica fue considerada como una violación de la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe almacenar información sobre ciudadanos basándose en su opinión política. El juez criticó esta medida por constituir una intromisión arbitraria en la privacidad de los individuos.
Finalmente, la sentencia resaltó la necesidad de proteger a grupos vulnerables, como niños y personas con discapacidad, en el contexto de manifestaciones. La falta de directrices claras en el protocolo para resguardar su integridad física fue considerada como una grave deficiencia. Tras esta decisión, el Ministerio de Seguridad deberá cesar la aplicación del protocolo y adecuar su actuación a las normas vigentes del Código Procesal Penal, aunque la resolución puede ser apelada ante instancias superiores.
