La Cámara Nacional Electoral falló a favor de LLA: Santilli encabezará la lista en PBA

La Cámara Nacional Electoral falló a favor de LLA: Santilli encabezará la lista en PBA

Contradijo lo dispuesto por el juez Alejo Ramos Padilla.


La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió que Diego Santilli encabece la lista de diputados nacionales de La Libertad Avanza (LLA) por la provincia de Buenos Aires, en reemplazo de José Luis Espert, quien renunció en medio del escándalo por sus vínculos con el empresario Fred Machado, acusado de narcotráfico y lavado de dinero.

La medida contradice el fallo del juez Alejo Ramos Padilla, que había determinado que el primer lugar debía ocuparlo la exvedette Karen Reichardt, segunda en la nómina original.

El fallo fue dictado por los jueces Daniel Bejas, Santiago Hernán Corcuera y Hernán Gonçalves Figueiredo, quienes fundamentaron su decisión en la Ley de Paridad de Género (27.412) y su decreto reglamentario 171/2019, que establecen que los reemplazos deben realizarse con candidatos del mismo género. En este caso, Santilli debía ocupar el lugar de Espert, también varón.

De este modo, la Cámara revocó la sentencia del juez federal con competencia electoral en Buenos Aires, que había sido respaldada el viernes por la tarde por el fiscal Ramiro González. La decisión llega tras una apelación presentada por los apoderados de La Libertad Avanza, que reclamaron la corrección del orden en la Boleta Única de Papel de cara a las elecciones legislativas del 26 de octubre.

El tribunal, que sesionó de forma extraordinaria durante el feriado largo para resolver la disputa, advirtió que el magistrado se había “apartado injustificadamente de la norma aplicable” y había incurrido en una interpretación “subjetiva y sin fundamento suficiente”.

En su resolución, la Cámara Nacional Electoral sostuvo que Ramos Padilla “desatendió la jurisprudencia” del propio tribunal y “tergiversó la aplicación de un precedente” correspondiente a un caso distinto.

“El magistrado se apartó injustificadamente de la letra de la norma aplicable para fundar una inconstitucionalidad basada exclusivamente en su singular interpretación subjetiva, desatendiendo la jurisprudencia establecida por esta Cámara en casos de sustancial analogía para la categoría de cargos en cuestión (diputados nacionales), y tergiversando la aplicación de un precedente dictado en un supuesto diferente y para otra categoría (senadores nacionales)“, sostuvo el fallo.

Los camaristas remarcaron que el juez desconoció lo previsto por el Decreto 171/2019, que reglamenta la Ley de Paridad de Género. “En un Estado constitucional de derecho, los tribunales de justicia no disponen de la libertad de apartarse de las leyes dictadas por los representantes del pueblo ni de sus normas reglamentarias —que son producto del ejercicio de la soberanía popular— cuando sus previsiones son inequívocas”, subrayaron los jueces.

Y agregaron: “Actuar de modo divergente con fundamento en visiones personales o ancladas en lecturas impropias del derecho, pone en grave riesgo el sistema republicano y nos conduce a lo que tantas veces se ha calificado como el gobierno de los jueces. Conductas de tal naturaleza siembran dudas acerca de la legitimación del Poder Judicial para ejercer las funciones del control de constitucionalidad y -tarde o temprano- su propio rol en el sistema democrático.

El tribunal también señaló que la ley de paridad de género es de orden público y no puede ser modificada por la voluntad de las partes. En este sentido, recordó que establece expresamente que las listas deben integrarse “ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a suplente”, y que los reemplazos deben realizarse con personas “del mismo sexo”. “Del texto de las normas vigentes no se advierten distinciones entre los supuestos susceptibles de motivar un reemplazo en las categorías legislativas”, sostuvo el tribunal, rechazando los argumentos de Ramos Padilla.

A la vez, el fallo aclaró que el tribunal tuvo una histórica posición en defensa de la igualdad de género en la política: “La Cámara Nacional Electoral ha tenido un rol activo en la tutela de la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones para el acceso a cargos públicos electivos y hacia el interior de los partidos políticos”, señala el texto.

El pronunciamiento recordó también que la normativa argentina se enmarca en compromisos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que promueven la participación igualitaria en la vida pública.

La resolución concluye ordenando al juzgado de primera instancia adecuar la lista de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 171/2019 y el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional, respetando la alternancia de género prevista. “Rechazar su aplicación privaría de sentido a la norma, desconociendo la voluntad legislativa”, sostuvo la CNE.

 

 

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