La Cámara de Apelaciones porteña ordenó habilitar las clases presenciales en la Ciudad

La Cámara de Apelaciones porteña ordenó habilitar las clases presenciales en la Ciudad

La Cámara de Apelaciones ordenó que el lunes vuelvan las clases presenciales. Qué dice el fallo.


La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires, que integran los jueces Marcelo López Alfonsín, Laura Alejandra Perugini y Nieves Machiavelli, ordenó este domingo por la tarde habilitar mañana lunes las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires, en detrimento del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que publicó el gobierno nacional el último viernes.

La votación del tribunal fue unánime.

El tribunal resolvió: “1.Hacer lugar a la queja interpuesta y en consecuencia admitir el recurso de apelación. 2. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, conforme lo expuesto en los puntos 3, 4 y 5 y las facultades dispuestas en el art. 184 CCAyT, disponer la suspensión de lo dispuesto en el art. 2°, párrafo tercero del DNU n° 241/21 y ordenar al GCBA que en el marco de su autonomía y competencias propias disponga la continuidad de la presencialidad de las clases en el ámbito del territorio de la Ciudad de Buenos Aires, conforme la resolución conjunta del Ministerio de Educación y de Salud n° 1/21 3. Sin costas por no haber medido contradicción (conf. arts. 14 CCABA, 2° de Ley N° 2.145 –texto consolidado por la Ley N° 6017– , 62 y 63 del CCAyT)”, indicó el fallo.

Rl falló señaló que “el Decreto sancionado por el Poder Ejecutivo nacional, en su artículo 2°, párrafo tercero, vulneraría en forma directa la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y su poder de policía, respecto de materias específicamente locales, como es el derecho a la educación”.

“Nuestro Estado federal establece, reconoce y garantiza la autonomía provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reservándose ciertas materias sobre las cuales dichas jurisdicciones locales han delegado al Estado nacional. La educación no es una de ellas”, insistió la Cámara.

Asimismo, se recordó: “La ley nacional de educación N° 26.206 establece en su artículo 4 que ‘el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias’. (el destacado no es original). Asimismo, dispone que, si bien el Estado nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento, debe respetar las particularidades provinciales y locales”.

“Resulta evidente, en este estado inicial del proceso, que lo atinente a la prestación de la educación inicial, primaria y secundaria en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es una competencia netamente local, cuya regulación le compete a la Ciudad y no al Estado Nacional. Lo contrario, implicaría vulnerar la autonomía local, con grave afectación del sistema republicano de Gobierno”, se agregó en el fallo.

La recusación presentada por un abogado particular contra Nieves Machiavelli, hermana del ministro de Medio Ambiente del gobierno porteño, Eduardo Machiavelli, para que no participe en la decisión, fue rechazada. La hermana del funcionario formó parte de la votación.

En la mañana de este domingo la fiscal ante la Cámara de Apelaciones de la Ciudad, Karina Cichero, resolvió a favor del pedido de dos organizaciones no gubernamentales para mantener las escuelas abiertas pese al decreto del Gobierno que prohíbe el dictado de clases presenciales en la Capital Federal. Los amparos habían sido presentados por un grupo de docentes nucleados en la ONG Abramos las Escuelas y el espacio Centro de Estudios de Políticas Públicas.

Estas dos organizaciones interpusieron dos recursos amparos donde pidieron la nulidad de los alcances del DNU de Fernández, respecto a la suspensión por 15 días de las clases presenciales, al considerar que era fundamental priorizarlas. Luego, la Sala IV de Apelaciones porteña pidió la opinión de los fiscales y, finalmente, decidió resolver a favor de mantener las clases presenciales.

En su dictamen, la fiscal Cicero calificó al cierre de escuelas como “un agravio a intereses de tipo colectivo en un tema de máxima relevancia social” y sostuvo que “existen suficientes motivos para hacer lugar a la queja, y consecuentemente, conceder el recurso”.

En ese sentido, la fiscal consideró que el recurso de apelación fue mal denegado por el juez Segón, quien, en su remisión provocó una dilación irregular y a quien acusó de llevar a cabo una interpretación equivocada del Reglamento de Turnos para desprenderse de la causa.

La funcionaria judicial también citó en su escrito informes elaborados por UNICEF, la Sociedad Argentina de Pediatría, como también declaraciones del Consejo Federal de Educación y del conjunto de Ministros de educación de todo el país, y remarcó que “no se trata de desconocer la necesidad de adoptar medidas en aras de evitar la propagación del COVID19, pero eso no hace mella en la verosimilitud en el derecho”.

 

 

 

 

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