Kicillof se guarda una carta para la elección en PBA: de qué se trata

Kicillof se guarda una carta para la elección en PBA: de qué se trata

El gobernador bonaerense mira las encuestas y estudia estrategias.


La provincia de Buenos Aires irá a las PASO para elegir candidatos a gobernador, legisladores provinciales, intendentes, concejales y consejeros escolares el mismo día que sean las Primarias presidenciales. El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, lo ratificó este miércoles al dar cuenta que para modificar el calendario PASO no tiene el número suficiente en la Legislatura bonaerense.

La PBA tiene una ley de PASO propia donde se establece que este tipo de elección para los cargos provinciales se debe llevar adelante el mismo día que los comicios nacionales. Sin embargo, la situación varía con las elecciones generales donde -si quisiera- Kicillof podría tomar distancia de la contienda nacional y fijar su propia fecha.

En medio de la incertidumbre electoral en la que se encuentra el Frente de Todos (FdT), esa carta todavía no se usó. En el kirchnerismo exhiben su resignación por la indefinición del presidente Alberto Fernández; primero sobre si será o no candidato y luego sobre el camino a tomar.

Para el kirchnerismo una de las estrategias trazadas es retener la provincia de Buenos Aires. El factor de la candidatura nacional será vital para las aspiraciones de Kicillof y del espacio en su totalidad. La Cámpora, por ejemplo, tiene fuerte presencia en el gobierno bonaerense.

Queda un camino poco explorado, pero posible, para tomar distancia de la contienda por la presidencia: que la provincia se desenganche de la elección nacional en los comicios generales.

El gobernador tiene esa llave y es a través de un decreto de convocatoria. El artículo 114 de la ley electoral marca que “la elección de Gobernador y Vicegobernador tendrá lugar conjuntamente con la de Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares del año que corresponda, previa convocatoria con no menos de noventa (90) días de anticipación, que hará el Poder Ejecutivo o el Presidente de la Asamblea Legislativa en su defecto”, mientras que el punto 116 de la misma norma plantea que las elecciones “se llevarán a cabo en una fecha comprendida entre los treinta (30) y ciento veinte (120) días anteriores a la culminación de los mandatos respectivos” y que “el Poder Ejecutivo podrá, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, convocar a las elecciones simultáneamente con la elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación”.

Así como la ley le da la posibilidad de convocar simultáneamente con la elección presidencial, también le otorga la facultad de no hacerlo si así lo quisiera. A diferencia de las PASO, en la elección general el gobernador solo necesita confeccionar un decreto con su firma para definir cuándo se votará en su distrito. Lo tendrá que hacer “con no menos noventa (90) días de anticipación”. Esa convocatoria deberá ser previa a las PASO.

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