Fleitas quiere que el GCBA no banque económicamente los carnavales

Fleitas quiere que el GCBA no banque económicamente los carnavales

Los fundamentos del proyecto de ley presentado en la Legislatura porteña por la legisladora de Javier Milei.


La legisladora de La Libertad Avanza, Rebeca Fleitas, presentó un proyectro en la Legislatura porteña que pide la derogación de normas sobre el carmaval porteño, la prohibición de organización y de erogación presupuestaria por parte del Poder Ejecutivo y espacios habilitados.

La iniciativa de ley tiene como objetivos desregular normativamente el carnaval porteño y los eventos relacionados, al mismo tiempo que reordenar su promoción, organización, realización y difusión bajo criterios diferentes a los vigentes, a fin de facilitar la convivencia entre los ciudadanos en las fechas en que tiene lugar el carnaval y eliminar el gasto público que implica, “absolutamente injustificado no solo en relación con la situación económica de emergencia extrema en que se encuentran la Ciudad y el país, sino respecto de las funciones que es razonable exigirle al Estado y asimismo a la luz de los modelos alternativos vigentes de financiamiento y organización del carnaval en otras ciudades del país  y de la región”.

A continuación los cuatro artículos del proyecto de ley de Fleitas: 

ARTÍCULO 1°.- DEROGACIÓN LEYES. Derógase la Ley N° 1.527 de Creación del Programa denominado Carnaval Porteño y la Ley N° 1.832 de otorgamiento de permisos precarios, personales e intransferibles a las asociaciones civiles sin fines de lucro encargadas de la organización del carnaval, para la comercialización de productos gastronómicos y artículos de cotillón y juego.

ARTÍCULO 2°.- DEROGACIÓN ORDENANZAS. Derógase la Ordenanza N° 51.203/96 que instituye el Festival de Candombe y Murga y la Ordenanza N° 52.039/97 de declaración de patrimonio cultural de las actividades que desarrollan las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval en el ámbito de la Ciudad.

ARTÍCULO 3°.- PROHIBICIONES PODER EJECUTIVO. Prohíbese al Poder

Ejecutivo participar bajo cualquier forma de la organización o realización del carnaval porteño o de cualquier otro evento análogo, como así también destinar recursos presupuestarios de forma directa o indirecta para su promoción, organización, realización o difusión.

El Poder Ejecutivo sólo podrá otorgar difusión al carnaval porteño a través de los medios que utiliza habitualmente para informar sobre las actividades que se realizan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin que ello implique una erogación presupuestaria adicional o específica.

ARTÍCULO    4°.-     USO    DE    ESPACIOS    DETERMINADOS.    La    promoción,

organización, realización o difusión del carnaval porteño o de cualquier otro evento análogo no podrá efectuarse en el espacio público o en espacios privados que perjudiquen el libre desplazamiento de personas o cosas, o que ocasionen ruidos molestos u otros efectos perjudiciales para terceros ajenos al evento.

La promoción, organización, realización o difusión del carnaval porteño o de cualquier otro evento análogo sólo podrá efectuarse:

a)     en espacios privados que no perjudiquen el libre desplazamiento de personas o cosas ni ocasionen ruidos molestos u otros efectos perjudiciales respecto de terceros ajenos al evento;

b)  en espacios públicos dependientes del Poder Ejecutivo que resulten apropiados para su realización y no ocasionen ruidos molestos u otros efectos perjudiciales respecto de terceros ajenos al evento.

Los espacios mencionados en el inciso b) serán habilitados al efecto sólo por las comunas respectivas de acuerdo con las competencias fijadas por la Ley de Comunas N° 1.777.

La Autoridad de aplicación determinará en la reglamentación correspondiente lo relativo al uso de los espacios dependientes del Poder Ejecutivo, los ruidos molestos y los efectos perjudiciales respecto de terceros ajenos al evento.

 

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