La jueza federal de San Martín, Martina Forns, dictó este jueves una medida cautelar que suspende por seis meses la aplicación del DNU 493/2025, el cual habilita la posibilidad de cortar el suministro de agua potable y cloacas en viviendas por falta de pago.
La decisión llegó luego de que dos asociaciones de consumidores, la Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, presentaran un recurso ante la Justicia.
El fallo judicial afecta específicamente al inciso p del artículo 3 del DNU, así como al artículo 81 del Anexo I y al artículo 37 del Anexo II. Estos artículos permiten la interrupción del servicio de agua potable y cloacas en los hogares debido a la falta de pago, y la medida cautelar suspende su aplicación por medio año hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Las organizaciones demandantes argumentaron en su presentación que el acceso al agua potable es un derecho fundamental que impacta directamente en la salud y calidad de vida de las personas, lo que requiere una protección judicial. En este contexto, destacaron la necesidad de garantizar este derecho esencial, especialmente en un escenario de vulnerabilidad social.
Claudio Boada, titular de la Unión de Usuarios y Consumidores, reconoció que, aunque el agua tiene un costo y es necesario cubrir los gastos relacionados con su provisión, el precio de los servicios debe equilibrarse con la obligación del Estado de garantizar el acceso al agua potable y a las cloacas para todos los sectores de la población. En este sentido, pidió que las tarifas sean diferenciadas en función de factores como la ubicación geográfica y las características de la infraestructura de cada zona.
Sobre la morosidad en los pagos de los servicios, Boada destacó que el problema debe resolverse a través de la educación y no mediante sanciones que afecten la calidad de vida de las personas. Criticó duramente las medidas propuestas por el DNU que permiten cortar el suministro de cloacas, lo que podría provocar situaciones insostenibles como la aparición de residuos cloacales en viviendas y barrios, afectando gravemente la salud y el bienestar de las familias.
En cuanto al futuro del conflicto, Boada indicó que la Unión de Usuarios y Consumidores continuará con el proceso judicial. Aseguró que gestionarán medidas cautelares adicionales en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de solicitar que se amplíe la cautelar de la jueza Forns para mantener suspendidas las disposiciones del DNU 493/2025 hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Las organizaciones demandantes también pidieron que, en la resolución final, se declare la nulidad e inconstitucionalidad del DNU, argumentando que sus disposiciones generan una regresión en los derechos de los usuarios y afectan de manera directa al medio ambiente, la salud y la seguridad de la población. Según su visión, esta medida altera de manera sustancial el régimen que regía bajo la Ley N° 26.221, estableciendo nuevos recortes en el acceso a los servicios esenciales de agua potable y desagües cloacales.
Los fundamentos de la jueza
Por su parte, la jueza Forns subrayó los riesgos que implican los cortes de los servicios en sectores especialmente vulnerables, como niños, adultos mayores y personas con discapacidad. En su resolución, dispuso que, en caso de que ya se haya cortado el suministro, este debe ser restaurado de forma inmediata si se acredita que en el inmueble reside algún miembro de estos grupos vulnerables.
La magistrada también resaltó la “improcedencia” de suspender el servicio de agua potable en casos de morosidad cuando esta obedece a situaciones de vulnerabilidad social o a circunstancias particulares que impiden el pago. De acuerdo con Forns, esta postura está alineada con los principios constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos, que reconocen el acceso al agua como un derecho fundamental y prohíben su restricción arbitraria.