El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ porteño) dictó un fallo que marca un antes y un después en la jurisprudencia laboral local, al ordenar que las indemnizaciones por accidentes de trabajo sean actualizadas según el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
La resolución corresponde al caso “Boulanger c/ Provincia ART”, originado en un siniestro laboral ocurrido en 2023. En primera instancia, los intereses se habían calculado con la tasa activa del Banco Nación, y luego la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aplicó el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia). Pero el TSJ revocó ese criterio y sostuvo que corresponde atenerse al DNU 669/2019, que prescribe la utilización del RIPTE para ajustar los créditos laborales.
Con esta decisión, el tribunal porteño sentó doctrina: queda establecido que las indemnizaciones en casos de accidentes laborales deberán ser recalculadas conforme al índice RIPTE. Esa decisión cambiará la base de cálculo en numerosos juicios similares que se tramitan en los tribunales de la Ciudad.
El fallo no solo representa un pronunciamiento institucional: también constituye la primera sentencia laboral emitida por el TSJ tras la adquisición de competencia para revisar causas nacionales con asiento en la Ciudad, según lo dispuesto en el antecedente “Levinas” de la Corte Suprema. De este modo, el TSJ interviene directamente en la regulación de criterios que hasta ahora dependían del ámbito federal.
⚖️ El TSJ revocó un fallo nacional y dispuso aplicar el índice salarial RIPTE, un indicador que refleja la evolución promedio de los salarios, para calcular indemnizaciones por accidentes de trabajo.
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— TSJBaires (@TSJBaires) October 1, 2025
Uno de los puntos más debatidos es el efecto prácticio del cambio: según explican analistas judiciales, la aplicación del RIPTE suele arrojar resultados inferiores que los ajustes equivalentes bajo CER o tasas del Banco Nación, lo que implica menores montos de indemnización para algunos trabajadores. Además, se espera que la uniformización del criterio recorte la dispersión de criterios judiciales que hoy rige en el fuero laboral.
El TSJ aclaró también que no basta con reconocer la vigencia del DNU 669/2019, sino que adoptó una metodología de cálculo concreta: deberá compararse el RIPTE entre la fecha del accidente y la fecha de pago, descartando la sumatoria aritmética diaria que hasta ahora Reglamentación de la Superintendencia de Seguros había introducido.
Este matiz técnico tendrá impacto directo en los montos finales que reclamen los trabajadores. Adicionalmente, el TSJ rechazó que la Cámara declarara inconstitucional el DNU sin un análisis completo del daño al trabajador, y dictaminó que ese argumento era insuficiente para invalidar la norma.