El Gobierno modificó la Ley de Vacunas para negociar con otros laboratorios

El Gobierno modificó la Ley de Vacunas para negociar con otros laboratorios

El Gobierno nacional modificará con un DNU la Ley  27.573 para conseguir mayor cantidad de vacunas y comprar dosis pediátricas.


El Gobierno nacional anunció el viernes por la tarde que mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), firmado por el presidente Alberto Fernández y que se publicó este sábado, se actualizará la Ley de Vacunas para que la Argentina pueda adquirir dosis pediátricas y poder ampliar así el espectro de unidades disponibles para la inmunización de la población en general.

Así lo anunciaron el viernes por la tarde la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, en una conferencia de prensa en la Casa Rosada.

“Este DNU es el resultado de un proceso de conversaciones y negociaciones con los laboratorios que proveen las vacunas, que habían manifestado, varios de ellos, la imposibilidad de contratar en el marco de la ley 27.573 vigente que dictó el Congreso Nacional el año pasado para regular la adquisición de vacunas”, señaló Ibarra.

La nueva norma crea un Fondo de Reparación Covid-19 para responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que una persona pueda ser dañada por la aplicación de una vacuna.

Ibarra explicó que se trata de “un mecanismo que existe en muchos países del mundo y da tranquilidad a respecto de las contrataciones”.

Una de las modificaciones a la ley 27.573 es la eliminación de la negligencia como supuesto de responsabilidad para quienes tienen a su cargo la investigación, el desarrollo, la producción o el suministro de vacunas, teniendo en cuenta que en los contratos a firmar se establecerá el modo en que el Estado recibe conforme o no las vacunas que se adquieren.

También se cambiará la referencia a “maniobras fraudulentas, conductas maliciosas” y se reemplazará por “conductas dolosas”. “Es un concepto más claro y es el que utiliza el Código Civil y Comercial”, según detalló Ibarra.

Por otra parte, y en materia de inmunidad de los bienes del Estado, se va a eximir de inmunidad a las regalías que percibe el Estado nacional y los bienes privados del Estado, pero todos los bienes soberanos establecidos en la Ley de Restauración de Sostenibilidad de la Deuda permanecerán soberanos.

Vizzotti señaló que el decreto “abre tres posibilidades para recibir dosis: los convenios con laboratorios, el mecanismo COVAX y las oportunidades de donaciones de diferentes Estados, fundamentalmente de Estados Unidos”.

“Estamos trabajando para que los menores de 18 años reciban lo antes posible la vacuna que esté disponible. Es incompleto pensar que una única vacuna puede estar disponible en la Argentina en el mediano plazo, son varias las que pueden estar disponibles y estamos trabajando con todos los proveedores. El Estado nacional está trabajando para que los menores de 18 años tengan vacunas seguras, eficaces y aprobadas por la autoridad regulatoria lo antes posible”, desatacó la ministra.

Los puntos salientes de la medida

📌 El presidente Alberto Fernández dio la instrucción de iniciar conversaciones y encontrar la forma de compatibilizar las necesidades de los laboratorios con los intereses que tiene que proteger el Estado nacional. Esta compatibilización se logró tras un proceso arduo de los equipos técnicos y jurídicos luego de muchos meses de trabajo entre las partes.

📌 El Gobierno publicó un Decreto de Necesidad y Urgencia para modificar la Ley de Vacunas con el objetivo de que la Argentina pueda adquirir vacunas pediátricas y pueda ampliar el espectro de vacunas disponibles para la población en general.

📌 El DNU simplifica la negociación con todos los laboratorios y es el resultado de un proceso de conversaciones y negociaciones con aquellos que proveen las vacunas y habían manifestado la imposibilidad de contratar en el marco de la Ley de Vacunas dictada el año pasado (27.573).

📌 El DNU establece modificaciones a la ley de 27.573 que regula la adquisición de vacunas contra el COVID-19.

📌 Se crea un Fondo de Reparación Covid-19 para responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que una persona pueda ser dañada por la aplicación de una vacuna.

📌 El Fondo se crea para vacunas Covid y es un mecanismo que existe en muchos países del mundo y da tranquilidad a respecto de las contrataciones.

📌 También se suprime la negligencia como supuesto de responsabilidad para quienes tienen a su cargo la investigación, el desarrollo, la producción o el suministro de vacunas, teniendo en cuenta que en los contratos a firmar se establecerá el modo en que el Estado recibe conforme o no las vacunas que se adquieren.

📌 Además, respecto a la referencia a “maniobras fraudulentas, conductas maliciosas” en la ley se reemplaza por “conductas dolosas”, un concepto más claro y que es el que utiliza el Código Civil y Comercial.

📌 En materia de inmunidad de los bienes del Estado se va a eximir de inmunidad a las regalías que percibe el Estado nacional y los bienes privados del Estado. Todos los bienes soberanos establecidos en la Ley de Restauración de Sostenibilidad de la Deuda deben permanecer soberanos.

📌 El Fondo de Reparación se armó porque si alguna persona sufre un daño y pide una reparación tiene que existir la tranquilidad de que ese fondo es el que lo cubre y si no, lo hará el Estado.

📌 Con el objetivo de conseguir la mayor cantidad de vacunas lo antes posible, la nueva norma abre tres posibilidades para recibir dosis: los convenios con laboratorios, el mecanismo COVAX y las oportunidades de donaciones de diferentes Estados, fundamentalmente de Estados Unidos.

 

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