Por otro lado, el índice de inflación de junio definirá el incremento de las jubilaciones y pensiones para el mes de agosto.
Estas modificaciones son resultado de que las deducciones y alícuotas de Ganancias se revisan semestralmente de acuerdo con la evolución del IPC en los meses de enero y julio. De igual manera, se actualiza el Monotributo en relación con los montos de facturación, alquileres devengados, el monto del impuesto y las contribuciones previsionales.
El umbral no imponible de Ganancias – que determina los ingresos que se pueden recibir sin estar sujetos a este impuesto — aumentaría de $ 2,3 millones a $ 2,6 millones mensuales para los salarios brutos de solteros sin hijos. En el caso de un matrimonio con 2 hijos, pasaría de $ 3 millones a cerca de $ 3,5 millones.
Asimismo, se elevarán los límites máximos que se pueden deducir del ingreso sujeto al impuesto (base imponible) por ciertos gastos, como el pago de salarios del servicio doméstico, los gastos educativos de los hijos y el alquiler de la vivienda. Estas deducciones deberán ser registradas en el Formulario F572Web a través del sistema Siradig Trabajador.
Los ingresos que superen el Mínimo No Imponible y otras deducciones estarán sujetos a alícuotas progresivas que varían del 5 al 35%, aplicándose sobre la ganancia neta.
En cuanto al Monotributo, la primera categoría (A) pasaría de facturar hasta $ 7.813.063 anuales a $ 9 millones. La categoría más alta ascendería de $ 82.370.281 anuales a $ 95 millones.
Por otro lado, las cuotas mensuales aumentarían en torno al 15,3/15,6%. Así, la categoría de $32.221 se elevaría a poco más de $ 37.000. La categoría B de $ 36.679 pasaría a más de $ 42.000, y así sucesivamente hasta alcanzar la categoría máxima. Estos nuevos valores estarán vigentes desde agosto hasta enero de 2026.
Una vez que ARCA publique las nuevas tablas, los monotributistas tendrán la oportunidad de recategorizarse.
El plazo para la recategorización se extenderá hasta el 5 de agosto. “No será necesario realizar ninguna acción para quienes mantengan la misma categoría ni para aquellos con menos de 6 meses de actividad”, según ARCA.
“Los períodos de recategorización son cada 6 meses, y al llegar, se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si ha habido cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o consumo de energía, será necesario ingresar con clave fiscal para recategorizarse; de lo contrario, se entenderá que no ha habido cambios y se permanecerá en la misma categoría”, aclara ARCA.
Además, si un contribuyente no se recategorizó o lo hizo incorrectamente, ARCA puede “recategorizarlo de oficio”. “El procedimiento se activa cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias que superan los ingresos brutos anuales máximos permitidos para la categoría en la que se encuentra”.
ARCA anunció que “en los próximos días se habilitará el acceso para llevar a cabo la recategorización, tras la publicación de los nuevos valores del índice de precios al consumidor (IPC). Tendrás hasta el 05/08 para revisar tus ingresos de los últimos 12 meses y completar el trámite, si es necesario”.