El departamento de Cristina reúne condiciones para su detención

El departamento de Cristina reúne condiciones para su detención

Así lo determinó el informe de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.


El Tribunal Oral Federal 2 ha recibido un informe de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, que indica que el departamento en el barrio porteño de Constitución, donde la expresidenta Cristina Kirchner solicita cumplir su condena de seis años de prisión, es adecuado para el arresto domiciliario.

Los peritos que realizaron la visita confirmaron que se cumplen con los requisitos habituales en estos casos, aunque la decisión final recaerá en el Tribunal que llevó a cabo el juicio en la causa Vialidad.

El estudio socioambiental determinó que existen condiciones para la prisión domiciliaria, si se le concede el beneficio, mientras que el Tribunal solicitó la opinión de los fiscales federales Diego Luciani y Sergio Mola antes de estar en condiciones de tomar una decisión.

Este viernes, Cristina Kirchner anunció que se presentará el miércoles en Comodoro Py y defendió su solicitud de prisión domiciliaria, fundamentada en el papel institucional que desempeñó como presidenta y vicepresidenta, en el hecho de que tiene custodia permanente y en su seguridad después de haber sufrido un atentado fallido. Si se le concede el beneficio, el Tribunal deberá decidir si le colocará una tobillera, entre otros aspectos.

Recurso de amparo para que CFK pueda ser candidata

El abogado Daniel Llermanos presentó un recurso de amparo para solicitarle al Juzgado Electoral de La Plata que permita que Cristina Kirchner sea candidata como tenía previsto antes de ser condenada en la llamada “Causa Vialidad”.

La expresidenta fue sentenciada a seis años de prisión, por lo que en los próximos días se decidirá si se le concede la domiciliaria, pero además fue inhabilitada de por vida a ocupar cargos públicos.

En su presentación ante la Justicia electoral Llermanos solicita “la protección” de su “derecho constitucional y electoral para elegir libremente a mis representantes, conforme lo garantizan los artículos 1, 37 y 38 de la Constitución Nacional, el artículo 5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)”.

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